BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 28/10/16

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.– Entre los Señores José Arturo Álvarez, D.N.I. Nº 25.218.093, CUIT Nº 20-25218093-2, domiciliado en Sub-Oficial Lastra Nº 230, Sector Banco Hipotecario, Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Argentina, estado civil soltero, de profesión empleado, nacionalidad argentino y Carlos Andrés Vallespinos Grabois, D.N.I. Nº 24.884.178, CUIT Nº 20-24884178-9, domiciliado en Avda. Arturo Illía Nº 692, del Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, estado civil soltero, de profesión técnico, nacionalidad argentina, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme lo establecido por la ley general de sociedades Nº 19.550 y modificatorias, para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Primera: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y que girará bajo la denominación de EISEN S.R.L.- La Sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Avda. Arturo Illía  Nº 692, barrio Los Perales, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.- Segunda: La sociedad tendrá una duración de noventa años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad.- Tercera: El objeto social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: seguridad electrónica (venta de alarmas, cámaras, monitoreo de alarmas, etc, y mantenimiento de equipos), y seguridad física (vigiladores y monitoreo).- Cuarta: El capital social se fija en la suma de treinta mil con 00/100 ($30.000,00) que se divide en cuotas iguales de pesos cien con 00/100 ($100,00). Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor José Arturo Álvarez, ciento ochenta (180) cuotas, por la suma de pesos dieciocho mil con 00/100 ($18.000,00) y el señor Carlos Andrés Vallespinos Grabois, ciento veinte (120) cuotas, por la suma de pesos doce mil con 00/100  ($12.000,00). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.-Quinto: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 25% inicialmente siendo el restante, 75%, a integrar dentro del plazo de veinticuatro meses a la fecha de inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios.- Sexta: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscriptas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de sesenta días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la Asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya sea titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- Séptima: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a transmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considerará que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio -cedente- podrá concurrir al Juez de la jurisdicción de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, al que se agregará un porcentual del 10,00% (diez por ciento) en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sean más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que sean propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio de régimen de mayorías.- Octava: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.- Novena: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías de la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula Séptima.- Décima: La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo de los socios gerentes que sean electos en la asamblea de asociados. Se elegirán uno o dos socios que actuarán como gerentes de la misma en forma conjunta, la duración en el cargo será de dos años y podrán ser reelectos en los mismos. Estos actuarán con toda la amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles  y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se eligen como socio gerente para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad al señor José Arturo Álvarez.- Décima Primera: El gerente podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la Asamblea.- Décima Segunda: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados.- Décima Tercera: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el síndico suplente, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante ese período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios, que designe el nuevo gerente.- Décima Cuarta: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- Décima Quinta: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los cuatro meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de marzo de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico.- Décima Sexta: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito del síndico, o a pedido por escrito de los socios que representen el 30% del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.- Décima Séptima: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con diez días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.- Décima Octava: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- Décima Novena: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, el síndico y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.- Vigésima: La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes y el síndico no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones. Vigésima Primera: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- Vigésima Segunda: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.-  Vigésima Tercera: La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de un síndico titular, que ejercerá el cargo por el término de dos años.- La elección del síndico titular y de un suplente estará a cargo de la Asamblea General Ordinaria. Los síndicos ajustarán su cometido a lo establecido en los arts. 294 al 296 de la ley 19.550 y modificatorias.- Vigésima Cuarta: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los noventa días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décima Quinta de este Contrato.- Vigésima Quinta: de las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% (cinco por ciento) a reserva legal, hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social (artículo 70 de la ley 19.550); el importe que fije la reunión de socios para retribución del/los gerente/s y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- Vigésima Sexta: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la distribución de las ganancias.- Vigésima Séptima: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19.550 y la liquidación estará a cargo del/los gerente/s o por la persona designada por los socios.- Vigésima Octava: Cumplido el plazo de duración de la sociedad sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla.- El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- Vigésima Novena: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante diez años por el socio señor José Arturo Álvarez.- En prueba de conformidad, a los un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, autorizando los socios suscriptores al Dr. Blas Esteban González García, M.P. Nº 1597, a proceder con el trámite de inscripción del presente, a cuyo fin podrá contestar las observaciones que efectúe el organismo registral y producir los instrumentos necesarios a dicho efecto.- ACT. NOT. Nº B 00221807, ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 26 de septiembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

28 OCT. LIQ. Nº 124311 $200,00.-