BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 03/12/2004

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES

Entre los Sres. CARLOS ADOLFO CALIARI DNI17.402.079 con domicilio en calle GÜEMES 1378 1°”C” de esta Ciudad, casado, en adelante EL CEDENTE y el Sr. JUAN ZENARRUZA, DNI 23.946.524, con domicilio en Calle Necochea N° 338 1°”A” de esta Ciudad, casado en adelante EL CESIONARIO, se celebra el siguiente contrato de cesión de cuotas sociales, el que se regirá por las siguientes cláusulas:.———

PRIMERA: Como dación en pago de honorarios pactados entre las partes con anterioridad, El CEDENTE cede, al CESIONARIO quien acepta por este acto dicha cesión, lo siguiente: a) cinco (5) cuotas sociales de las que es titular en la firma GH SRL, b) cuatrocientos cincuenta (450) cuotas sociales de las que es titular en la firma AVÍCOLA ROMENO SRL, c) treinta (30) cuotas sociales de las que es titular en la firma RÍO DE LA CABAÑA SRL. El valor de la presente se conviene en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000).-

SEGUNDA: Los Sres. CARLOS ADOLFO CALIARI y JUAN ZENARRUZA en el carácter de únicos socios de la firma G.H. SRL resuelven modificar la siguiente cláusula del estatuto social la cual quedará redactada de la siguiente manera: Artículo 6°: La gerencia, dirección, administración y uso de la firma social de la sociedad será ejercida únicamente por el socio CARLOS ADOLFO CALIARI, quien a este efecto reviste el cargo de Socio Gerente, gozando del uso de la firma social, mediante su firma personal bajo un sello con el rubro social, quien durará en este cargo hasta la finalización de la sociedad, pudiendo obligar a la sociedad en la forma mas amplia y realizar todos los actos previstos en esta cláusula. Tendrá en consecuencia todas las facultades para actuar en todos los negocios sociales. A tal fin el Socio Gerente podrá comprar, vender, gravar, hipotecar, arrendar, y locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social, operar con todos los bancos oficiales y privados, solicitando créditos y préstamos de cualquier naturaleza, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado, etc. quedando expresamente prohibido otorgar avales o garantías a favor de terceros, comprometiendo los bienes societarios a favor personal.-

CUARTA: La Sra. Claudia Lobo Borobia de Caliari, en su calidad de cónyuge del CEDENTE, presta conformidad a la cesión instrumentada en las cláusulas primera a tercera del presente, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1.277 del Código Civil.———————————————————

QUINTA: Por cualquier controversia relacionada al presente contrato ambas partes se someten al fuero ordinario de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando al fuero federal o cualquier otro fuero de excepción.————–

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 11 días del mes de Noviembre del 2.004 se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.-

ACT. NOT. Nº A- 0035691

ESC. PUB. JORGE ALBERTO FRIAS, TITULAR DEL REG. Nº 35 – S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE NOVIEMBRE DE 2004.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

3 DIC. LIQ. Nº 42520 $ 99.40