BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 03/12/2004
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro, entre el Sr. CARLOS ADOLFO CALIARI DNI17.402.079 en adelante el COMPRADOR por una parte y por la otra parte la Sra. RENY ADRIANA CALIARI DNI 13.550.565 en adelante LA VENDEDORA se celebra el presente contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas.-
PRIMERA: LA VENDEDORA cede y transfiere por este acto al COMPRADOR lo siguiente: a) Todos los derechos y acciones que le correspondan en la Sucesión de su padre don CARLOS FERNANDO CALIARI, que se tramita por medio del Expte. N° B-110055/03: SUCESORIO DE CARLOS FERNANDO CALIARI”, radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Número Cuatro, Secretaría número Siete de esta Ciudad, con la única excepción de los derechos y acciones que le correspondan sobre el inmueble individualizado como Matrícula I-1736, Circ. 1 Secc.1 Manzana 20b, Parcela 15, Padrón I-4534 y sobre los automotores DSR547 y DYF198, que registran dominio a nombre del causante o de su cónyuge. En consecuencia los derechos y acciones sobre el total del acervo hereditario, con la sola y única excepción antes detallada, se transfieren a favor del COMPRADOR; b) Todas las cuotas sociales de las que es titular LA VENDEDORA en las firmas GH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, AVÍCOLA ROMENO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y RÍO DE LA CABAÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La cesión de estas cuotas implica expresamente la cesión de cualquier ganancia, dividendo, o cualquier otro reparto no distribuido a la fecha entre los socios de estas sociedades, por ello LA VENDEDORA no podrá reclamar suma alguna al COMPRADOR ni a ninguna de las sociedades antes determinadas en este u otro concepto relacionado con la relación social.-
SEGUNDA: La Sra. RENY ADRIANA CALIARI por la presente renuncia a la gerencia de la firma G.H. SRL y a cualquier otro cargo que ejerciera en las sociedades AVÍCOLA ROMENO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y RÍO DE LA CABAÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, aclarando que no existió relación laboral alguna con estas firmas. De este modo a partir de la presente se resuelve cualquier vinculación jurídica que pudiera existir entre LA VENDEDORA y las sociedades G.H. SRL, AVÍCOLA ROMENO SRL, y RÍO DE LA CABAÑA SRL. El Sr. CARLOS A. CALIARI en su carácter de gerente de estas firmas acepta estas renuncias. Esta declaración no afecta el derecho que le corresponde a la VENDEDORA por el tiempo durante el cual fuera empleada registrada del Sr. CARLOS FERNANDO CALIARI, ni a todo lo relativo a los derechos provisionales de la VENDEDORA.-
TERCERA: El precio de la cesión descripta en la cláusula primera del presente se fija en la suma de pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($436.000) el cual se pagará de la siguiente forma: a) Pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000) mediante la dación en pago del 50% de la nuda propiedad de la que es titular el COMPRADOR sobre el inmueble Matrícula A-32690-5817, circ.1, Secc.14, Mz.14, Parc.25, Padrón A-5817, la cual se hará efectiva en el mismo momento en que la VENDEDORA suscriba la escritura de cesión de derechos y acciones que le correspondan como heredera de su padre CARLOS FERNANDO CALIARI, los documentos de venta de cuotas sociales y demás instrumentos necesarios para documentar e inscribir estas transferencias. La VENDEDORA conoce y acepta que el usufructo sobre el total de este inmueble se encuentra, de por vida, en cabeza de la Sra. ESTHER GÜEMES DE CALIARI, comprometiéndose en forma expresa a respetar y no turbar este derecho real mientras dure. b) El Saldo de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL ($261.000) se pagará de la siguiente manera: 1.- Un pago de pesos veinte mil ($20.000) con vencimiento el día 10 de Enero del 2.005; 2.- Un pago de pesos diez mil ($10.000) con vencimiento el día 10 de Enero del 2.006; 3.- Un pago de pesos diez mil ($10.000) con vencimiento el día 10 de Enero del 2.007; 4.- Un pago de pesos diez mil ($10.000) con vencimiento el día 10 de Enero del 2.008; 5.- Un pago de pesos diez mil ($10.000) con vencimiento el día 10 de Enero del 2.009; 6) Un pago de pesos diez mil ($10.000) con vencimiento el día 10 de Enero del 2.010; 7) Sesenta y dos (62) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos tres mil sesenta y cuatro con 51/100 ($3.064,51) con vencimiento la primera de ellas el día 10 de Diciembre del 2.004 y las restantes en igual fecha de los meses subsiguientes; 8) Una (1) cuota de pesos un mil con 38/100 ($1.000,38) con vencimiento a los treinta días del vencimiento establecido para la última cuota prevista en el punto anterior. Se establece expresamente que el COMPRADOR caerá en mora por el mero vencimiento de este plazo, a partir del cual deberá pagar los intereses moratorios correspondientes. En caso de que la mora se extendiera por mas de quince (15) días se aplicará un interés punitorio del dos por ciento (2%) mensual. En este monto se han incluido los intereses por financiación, por lo que esta suma no generará interés compensatorio alguno por el plan de pagos antes descrito. En caso de no pagarse dos cuotas del precio, conforme lo antes pactado, se producirá en forma automática la caducidad de los plazos, haciéndose exigible el total del saldo adeudado hasta ese momento, sin necesidad de intimación o requerimiento alguno. Los pagos en dinero se harán efectivos en el domicilio de calle Necochea 338 1º “A” de esta Ciudad en día hábil y en horario de 18 a 20 hs..-
CUARTA: Se establece que LA VENDEDORA deberá firmar las escrituras, y demás documentos necesarios para instrumentar las cesiones descriptas en las cláusulas primera y novena el día treinta (30) de Noviembre del 2.004, lo cual deberá cumplirse en el escribano que designe el COMPRADOR. La cesión de las cuotas sociales de las sociedades G.H. SRL, AVÍCOLA ROMENO SRL, y RÍO DE LA CABAÑA SRL deberá ser inscripta en el Registro Público de Comercio, facultándose al COMPRADOR para cumplir con todos los trámites necesarios. Se establece que los gastos y honorarios de la escrituración de la cesión descripta en la cláusula primera del presente serán a cargo del COMPRADOR. Se acuerda asimismo, que queda sin efecto, en lo relacionado con la firma GH SRL, el poder otorgado por medio de la Escritura Pública Número 34, de fecha 14 de Septiembre de 2.004, autorizada por el Escribano don LUIS E. MACHADO, a favor del señor SEBASTIÁN ALEJANDRO CASASCO CALIARI. –
QUINTA: Cumplidas las obligaciones establecidas en el presente convenio, las partes no podrán reclamarse recíprocamente suma alguna por la relación existente hasta la fecha entre ellas o con las sociedades antes determinadas. Asimismo se declara que, excepto las obligaciones del presente, toda vinculación entre las partes queda extinguida a partir de la fecha.-
SEXTA: Como garantía del efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas a su cargo en este contrato, el COMPRADOR se obliga a no transferir, sin el consentimiento de la VENDEDORA, el 50% de las cuotas sociales de la firma GH SRL hasta el completo pago de la suma establecida en la cláusula tercera.-
SÉPTIMA: Para el caso de que el dólar estadounidense (U$S) tuviera una cotización promedio durante un mes calendario, de acuerdo al valor establecido por el Banco de la Nación Argentina, de mas de tres pesos con quince centavos ($3,15) por cada unidad, ambas partes convienen que la cuota con vencimiento el día 10 del mes siguiente al del promedio se calculará de la siguiente forma: a) El incremento en la cotización del dólar estadounidense, en porcentaje, que supere los $ 3,15 por cada unidad, se dividirá en dos, y el resultado obtenido se aplicará sobre el importe de la cuota. A fin del funcionamiento de esta cláusula LA VENDEDORA deberá notificar al COMPRADOR del aumento promedio mensual del dólar estadounidense (U$S), acompañando copia de las cotizaciones. b) Si con posterioridad a la aplicación de esta cláusula, la cotización del dólar estadounidense descendiera, el porcentaje de descenso se dividirá en dos y se aplicará sobre el importe de la cuota. Para el supuesto de que la cotización del dólar estadounidense superara los cuatro pesos por unidad, o fuera inferior a dos pesos por unidad, los firmantes de este convenio resolverán de común acuerdo, respecto al valor de las cuotas no pagadas.-
OCTAVA: EL COMPRADOR PAGARÁ todos los impuestos cuyo sujeto pasivo sea la VENDEDORA, actualmente determinados o a determinar en el futuro, que se originen o relacionen con la actividad económica desarrollada por las firmas GH SRL AVÍCOLA ROMENO SRL, RÍO DE LA CABAÑA SRL o con la actividad económica que hubiera ejercido la VENDEDORA bajo su nombre en beneficio de estas firmas o de la explotación comercial desarrollada por las partes hasta la fecha. Expresamente se establece que dentro de esta cláusula se encuentra la moratoria de AFIP vigente a la fecha, a la cual se acogiera la VENDEDORA.-
NOVENA: La VENDEDORA cede por este acto todos los derechos y acciones que le correspondan en el proceso judicial seguido en contra del Sr JORGE LANDA. Se establece que LA VENDEDORA deberá firmar la escritura, y demás documentos necesarios para instrumentar esta cesión el día treinta (30) de Noviembre del 2.004, lo cual deberá cumplirse en el escribano que designe el COMPRADOR.-
DÉCIMA: EL COMPRADOR pagará el proporcional del seguro del automotor de propiedad LA VENDEDORA, y de los servicios de Luz, y teléfono correspondientes al inmueble que habita la VENDEDORA únicamente hasta el día de la firma del presente. A partir de la fecha este seguro, y todos los gastos, impuestos y servicios que genere este inmueble serán a cargo de la VENDEDORA.-
DÉCIMA PRIMERA: La firma GH SRL pagará a la VENDEDORA, en concepto de reintegro de gastos la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($4.800). Esta suma se pagará en cuatro cuotas iguales de pesos un mil doscientos ($1.200) pagaderas los días 29/10/04, 5/11/04, 12/11/04, y 19/11/04, en el domicilio de calle Necochea 338 1º “A” de esta Ciudad en día hábil y en horario de 18 a 20 hs..-
DÉCIMA SEGUNDA: Por cualquier divergencia relacionada al presente, las partes se someten a los Tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier fuero de excepción.-
ACT. NOT. Nº A-00334771
ESC. PUB. JORGE ALBERTO FRIAS, TITULAR DEL REGISTO Nº 35 – S.S. DE JUJUY
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE NOVIEMBRE DE 2004.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
3DIC.








