BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 01/12/2004

CONTRATO CONSTITUTIVO

AGROINDUSTRIA YESIMAR SRL.

– – – – En la Ciudad de San Pedro de Jujuy , Departamento San Pedro, Pcia. de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de Junio del año Dos mil cuatro entre el Sr. BENITEZ, DANTE ROLANDO, D.N.I. Nº 24.217.179, Argentino, Agricultor, mayor de edad, nacido el 11/11/74, casado con domicilio en la Localidad de Puesto Nuevo , Palma Sola, Dpto. Dpto. Santa Bárbara; y la Sra. VACA GUERRERO, ELVIRA, D.N.I. Nº 92.024.689, Bolivia, comerciante, mayor de edad, nacida el 08/08/1949, con

con domicilio en la Localidad de Puesto Nuevo , Palma Sola, Dpto. Dpto. Santa Bárbara, CONVIENEN en constituir una Sociedad de responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas:

ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de “ AGROINDUSTRIA YESIMAR S.R.L.” queda constituida una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente CONTRATO CONSTITUTIVO.

ARTICULO SEGUNDO: Se fija domicilio legal de la Sociedad en la Localidad de Puesto Nuevo , Palma Sola, Dpto. Dpto. Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo además establecer agencias , sucursales, agencias y/o cualquier otro genero de representación donde lo juzguen necesario los socios.-

ARTICULO TERCERO: La duración de la sociedad tendrá una duración de 10 años a contar de la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio, dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada por asamblea de socios.

ARTICULO CUARTO: La sociedad “AGROINDUSTRIA YESIMAR S.R.L.” tendrá por objeto la actividad agrícola-ganadera.

ARTICULO QUINTO: A fin de cumplir su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste contrato constitutivo.

ARTICULO SEXTO: El Capital Social se fija a la suma de pesos veinte mil ( $ 20.000) que se dividen en doscientas (200) cuotas sociales de pesos cien c/u ( $ 100) cada una de valor nominal. El capital social suscripto en un cien por ciento ( 100%) en éste acto y se integra totalmente en bienes cuyas características y valuación surgen del Dictamen del Contador Público Nacional inscripto en matrícula respectiva, sobre el estado patrimonial al 01/06/04 de “AGROINDUSTRIA YESIMAR S.R.L.” ( en formación) , que como anexo forma parte del presente contrato. La suscripción e integración se hace en la siguiente proporción. El Sr. BENITEZ, DANTE ROLANDO suscribe cien (100) cuotas sociales de pesos cien ( $ 100,00) . La Sr. VACA GUERRERO, ELVIRA, suscribe cien ( 100) cuotas sociales de pesos cien ( $ 100,00) e integran en éste acto en bienes equivalentes a pesos diez mil ( $ 10.000,00).

ARTICULO SÉPTIMO: La transmisión de Cuotas Sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad -en ese orden- del derecho de preferencia. En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.

ARTICULO OCTAVO: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia: los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia.

ARTICULO NOVENO: La Administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo del socio BENITEZ, DANTE ROLANDO, quién revestirá el carácter de GERENTE como condición expresa de la constitución societaria. Se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo de GERENTE. El Gerente designado constituye domicilio real en el arriba mencionado.

ARTICULO DÉCIMO: El Gerente puede celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los bancos provinciales o nacionales y demás instituciones de crédito oficiales o privadas: otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.-

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: La asamblea de socios puede designar Gerente General o gerentes especiales, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en Asamblea por lo menos cada tres meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a Asamblea cuando lo considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el art. 160 de la ley 19.550. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría de capital y se asentarán en Un libro de actas suscripto por los socios, la copia de éstos acuerdos y resoluciones, firmadas por el/los gerente/s hará plena fe ante los socios y terceros.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará su Balance el 31 de diciembre de cada año y demás documentos adjuntados a las disposiciones legales vigentes. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de Reserva Legal hasta completar el 20% del Capital Social. Los socios participarán en partes iguales de los beneficios o soportarán las pérdidas en la misma proporción.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes procederán a la preparación del Balance final de liquidación efectuando los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación efectuando los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones establecidas en el Art. 91 a 93 de la Ley 19.550.-

ARTICULO DECIMO QUINTO: Se otorga poder judicial a los Señores C.P.N. PEREYRA RICARDO ALFREDO y/o al DR. PEREYRA FABIO MANUEL, con domicilio en la calle Mitre 431 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy quienes conjuntamente o indistintamente quedan facultados para gestionar la constitución de la sociedad o su inscripción en el Registro Público de Comercio, quedan autorizados a aceptar cualquier modificación contractual, inclusive en la denominación societaria.-

ARTICULO DECIMO SEXTO: Toda duda, cuestión o divergencia que se suscitare entre los socios y/o sus herederos o sucesores, sobre la interpretación de las estipulaciones de este contrato, serán resueltas por árbitros o rabitradores amigables componedores nombrados uno por cada parte, dentro de los diez de haber sido intimada una, por quien ya lo hubiera hecho y comunicado. Los arbitradores para el supuesto de que no pudieran arribar a un acuerdo podrán designar a un tercero. El fallo de estos, de conformidad o del tercero en su caso, deberá dictarlo dentro de los quince días de recibido por ellos los elementos del juicio, dicho fallo será inapelable.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las partes se sujetan a la jurisdicción de los Tribunales ordinario de la provincia de Jujuy, para todas las cuestiones emergentes, directa o indirectamente del presente contrato o de los negocios que sean su consecuencia como tambien las provenientes de la liquidación y participación de la sociedad, con renuncia expresa a la jurisdicción o competencia d ecualquier otro fuero, inclusive el Federal.

En prueba de conformidad, y bajo las cláusulas que anteceden, dejan celebrado este contrato, y bajo las cláusulas que anteceden, dejan celebrado este contrato, que se obligan a respetar a cumplir fielmente, conforme a derecho ratificándose en su contenido los firmantes, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

BENITEZ, DANTE ROLANDO

VACA GUERRERO, ELVIRA

ACT. NOT. Nº A-00295957

ESC. PUB. OLGA OLIVIA OTERO, TITULAR DEL REGISTRO NOT. Nº 14 – SAN PEDRO DE JUJUY

Ordenase la publi8cación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE NOVIEMBRE DE 2004.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

P/HABILITACION AL JUZG. DE COMERCIO

1 DIC. LIQ. Nº 37999 $ 49.70