BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 01/12/2004
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPEDIENTE N° 15698 – 2004 .-
DECRETO N° 0757.04.006 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Octubre de 2004.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese un sistema de Arancelamiento para el Uso Temporario de las instalaciones de la Vieja Estación del Ferrocarril de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a cuyos efectos en cada caso deberá suscribirse el correspondiente Convenio de Uso Temporario que proveerá la Dirección de Cultura Municipal, fijándose para tal fin las tarifas que a continuación se detallan:
a) Eventos de Convocatoria Masiva, cuya entrada más elevada supere los pesos DIEZ ($ 10,oo) de costo, alquiler por día: pesos DOS MIL ($ 2.000,oo).
b) Eventos a beneficio de Instituciones de Bien Público, alquiler por día pesos UN MIL ($ 1.000,oo).
c) Eventos restantes, alquiler por día pesos OCHOCIENTOS ($ 800,oo).-
d) Eventos desarrollados por Instituciones Intermedias, de Agrupación Social y Gremial , alquiler por día Pesos TRESCIENTOS ($ 300,oo)
ARTICULO 2°.- A los efectos de la cesión en Uso Temporario de las instalaciones de la Vieja Estación del Ferrocarril, previo a la suscripción del correspondiente Convenio, los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1.- Presentar nota dirigida al Sr. Intendente Municipal solicitando el alquiler del / / /
predio, debiéndose detallar en todos los casos:
a) Fecha del Evento;
b) Tipo de Actividad a desarrollar;
c) Cantidad de público que se estima asistirá al evento;
d) En caso de tratarse de un evento a beneficio de una Entidad de Bien Público, deberá adjuntarse copia autenticada del correspondiente instrumento que avale tal situación y copia del Acta que acredite la autoridad designada.
e) Todo otro dato que se considere necesario a efectos de la correcta categorización del evento.
2.- Cumplimentados los requisitos indicados en 1.-, la Dirección de Cultura procederá a la categorización del evento, determinándose la tarifa a abonar por el solicitante
3.- Una vez aprobado y categorizado el evento, se suscribirá el correspondiente Convenio de Ocupación Temporaria, remitiéndose las actuaciones a la Dirección General de Rentas para su cobro y emisión del correspondiente comprobante, tras cuya presentación la Dirección de Cultura autorizará el uso de las instalaciones, quedando el solicitante obligado al estricto cumplimiento de las cláusulas del Convenio de Ocupación Temporaria suscripto, el que deberá prever el estricto compromiso y responsabilidad del cesionario en cuanto a la buena conservación del inmueble, los que deberán contemplar la óptima restitución y condición de higiene, como así también de las instalaciones y elementos recibidos.
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
1 DIC. S/C








