BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 01/12/2004

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5430

ARTICULO 1.- Créase el Programa Provincial de Promoción Permanente, para la Donación de Sangre, Voluntaria y Altruista, dependiente del organismo que el Poder Ejecutivo Provincial designe, destinado a incentivar a las personas aptas para que realicen donaciones periódicas a los bancos de sangre, pertenecientes al servicio de salud pública.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá destinar personal idóneo dependiente de otras áreas para que cumpla funciones en el Programa, pudiendo incorporarse solamente nuevo personal en los casos que por su especialidad sea necesario.

ARTICULO 3.- Sin perjuicio de las estrategias diseñadas por los responsables del Programa, este deberá implementarse en base a las siguientes pautas:

Campañas de difusión masiva hacia la población en general para concientizar sobre la donación espontánea de sangre como práctica solidaria permanente y general.

Campañas informativas dirigidas a niños y adolescentes en establecimientos educativos de distintos niveles, para su formación en esta práctica solidaria, con la finalidad de promover sus intereses hacia la donación voluntaria y habitual para que se conviertan en acto cuando estén en edad y condiciones para donar.

Campañas direccionadas a distintos sectores sociales destinadas a lograr la movilización de sus destinatarios en determinadas épocas del año.

ARTICULO 4.- Los responsables del Programa elaborarán un plan de trabajo que deberá incluir las siguientes campañas:

Mes de donación por parte de las mujeres, en torno al Día Internacional de la Mujer, con trabajos de concientización en función o relación a las pautas culturales y creencias que obstaculizan la donación de sangre por parte de las mujeres.

Mes de donación de sangre para un niño, en fechas próximas al Día del Niño, con información en cifras y datos de las necesidades en hemoterapia para pacientes de estas edades en los centros de salud pública.

Mes de donación solidaria de la juventud como parte de las actividades de la Fiesta Nacional de los Estudiantes.

Otras campañas mensuales que incluyan distintas fechas y eventos.

ARTICULO 5.-Las autoridades responsables de los bancos de sangre pertenecientes al servicio de salud pública deberán coordinar acciones con los responsables del Programa de Promoción Provincial Permanente y con autoridades del Plan Nacional de Sangre las distintas actividades, a los fines de satisfacer la demanda de los donantes.

ARTICULO 6.-Hasta la creación de las partidas presupuestarias para el funcionamiento del Programa en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia en los siguientes ejercicios anuales, el Ministerio de Bienestar Social designará personal en las condiciones previstas por esta Ley y se realizarán las actividades de difusión que sean posibles por los medios gratuitos.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de octubre de 2004.-

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

OSCAR AGUSTÍN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c PRECIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-608/2004.-

CORRESP. A LEY Nº 5430.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, -4 NOV. 2004

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR