BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 26/11/2004
En la ciudad de San Salvador de Jujuy nueve días del mes de noviembre de 2004 entre el señor Hector Manuel Saravia, argentino, D.N.I.Nº 14.708.110, casado en primeras nupcias con Doña Silvia Cristina González Cernuschi, militar retirado, nacido el 09 de noviembre de 1961 domiciliado en calle Alonso del Tobar sin número de la Localidad de Yala, departamento Doctor Manuel Belgrado, de esta Provincia y la señora María Teresa Rossi, argentina, D.N.I Nº 0.576.778, viuda, pensionada, nacida el 02 de enero de 1930, domiciliada en calle San Martin 185 1er, piso, departamento “D” de la Ciudad de Santiago del Estero, Capital de la Provincia del mismo nombre, de esta República, convienen en celebrar el presente contrato constitutivo de sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá por la ley de sociedades comerciales y ajustara a las cláusulas que siguen:
PRIMERA: A partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, queda constituida la sociedad que girará bajo la denominación de: “ VIGIA SEGURIDAD ELECTRONICA S.R.L.”, con domicilio legal y administrativo en calle San Martin Nº 907 2do. Piso, Dpto. “A”, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad se fija en TREINTA (30) AÑOS a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.-
TERCERA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, y/o de terceros, y/o asociada a terceros a las siguientes operaciones:
COMERCIALES: Tareas de seguridad electrónica, monitoreo de alarmas alambricas e inalámbricas , venta de cctv y todo otro artefacto relacionado a la seguridad electrónica. Tareas de seguridad y vigilancia sobre bienes muebles, inmuebles, títulos, valores, correspondencia, personas, y cualquier otro objeto susceptible de resguardo. Seguimientos e investigaciones relativas a los bienes enunciados.
AGROPECUARIAS: La explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas y/o ganaderos, frutihortícolas, de granjas y colonización.
INMOBILIARIAS: Compra, venta, permuta, loteo, fraccionamiento, administración y/o explotación de inmuebles urbanos y rurales.
CONSTRUCTORA: La construcción de casas, edificios, obras viales, y cualquier clase de obra de ingeniería y/o arquitectura de carácter público o privado.
CONSULTORA: Realizar y evacuar consultas de proyectos de mercados, factibilidades técnicas, financieras, legales para instituciones públicas o privadas.
CUARTA: El capital social se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000) que los socios integran totalmente en este acto en dinero efectivo: dividido en cien (100) cuotas de capital de PESOS CIENTO VEINTE ($120.00) cada una. Cada cuota da derecho a un (1) voto. El capital es suscripto e integrado por los socios en las siguientes proporciones: socio HECTOR MANUEL SARAVIA: el cincuenta por ciento (50%) o sesenta (60) cuotas, equivalentes a PESOS SEIS MIL ($6.000); y la socia MARIA TERESA ROSSI: el cincuenta por ciento (50%) o sesenta cuotas, equivalentes a PESOS SEIS MIL ($6.000).-
QUINTA: La dirección y administración estará a cargo del socio HECTOR MANUEL SARAVIA en calidad de SOCIO GERENTE, pudiendo actuar por la sociedad, usando su firma precedida por el sello social. Para los fines sociales, los gerentes y/o socio gerente, y en la forma indicada precedentemente, podrán: A) Representar a la sociedad en operaciones o negocios con terceros, sean éstos poderes públicos nacionales, provinciales, municipales o bien firmas privadas. B) Concurrir a licitaciones públicas o privadas y otorgar las garantías que ellas exijan. C) Operar con toda clase de bancos, entidades financieras o crediticias de cualquier índole otorgando garantías reales o personales que fueran necesarias. D) Otorgar poderes a favor del otro socio o de terceras personas para representar la sociedad en todos los asuntos administrativos, extrajudiciales y/o judiciales de cualquier fuero o jurisdicción. E) Aceptar prendas o constituirlas, aceptar hipotecas y constituirlas y cancelar estos gravámenes. Adquirir o ceder créditos, comprar o vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos, transacciones, quitas, esperas y remisiones, celebrar contratos de cualquier naturaleza y rescindirlos. F) Realizar todos los actos previstos en el art.1881 del Código Civil, art. 9º del Decreto Ley Nº 5965/63 y demás normas reglamentarias y/o complementarias. Las facultades precedentes enumeradas son meramente enunciativas, pudiendo los socios gerentes concretar cuantos mas actos sean atinentes al objeto fin social. Los gerentes y/o socios gerentes no podrán actuar por cuenta propia o ajena en actos que importen competir con la sociedad, sin autorización expresa y unánime de los socios.-
SEXTA: La fiscalización de las operaciones sociales Será efectuada en cualquier momento por los socios, pudiendo inspeccionar libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso la confección de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.-
SEPTIMA: Se llevara un libro de actas de reuniones de socios, en donde se hará constar las resoluciones adoptadas, a pedido de cualquiera de ellos. Todas las resoluciones sociales se adoptaran por la mayoría del capital presente, salvo las concernientes a la modificación del contrato social. En las resoluciones que tengan por objeto la modificación y únicamente para el supuesto exclusivo en que un socio represente el voto mayoritario, se precisara el voto del otro socio. Las disposiciones que tengan por objeto la modificación de este contrato serán adoptadas por mas de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, necesitara además el voto del otro para la transformación, escisión, prorroga, reconducción, cambio fundamental del objeto social y todo acuerdo que incremente obligaciones sociales o imponga mayor responsabilidad a los socios. Si el socio que represente el voto minoritario rehusare votar o votase en contra, tiene derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social, de no hacerlo podrá acrecer el otro socio, y en su defecto incorporarse otros socios.-
OCTAVA: La sociedad llevara los registros contables a que alude la ley de sociedades comerciales y los demás que fueren exigidos por otras normas. Anualmente el día treinta y uno de diciembre, deberá practicarse un balance general y cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, el que se considerara aprobado automáticamente si dentro de los treinta días siguientes a la de su puesta a consideración por los socios no fue reobjetado por ellos. Se considerará como presunción de “puesta a consideración por los socios” la fecha de cierre del ejercicio, salvo prueba en contrario. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las perdidas de ejercicios anteriores. El pago a él o a los gerentes no implica distribución de ganancias.-
NOVENA: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general se destinara el cinco por ciento(5%) para constituir la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) como mínimo del capital social. El remanente, previa deducción de los importes suficientes para la remuneración de los gerentes y la constitución de otras reservas que los socios acordaren efectuar, se distribuirá en proporción a sus respectivos aportes de capital. Si el resultado del balance fuere negativo, las perdidas se soportaran en las mismas proporciones.-
DECIMA: El socio que desee retirarse de la sociedad deberá ponerlo en conocimiento de su consocio por medio fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre del ejercicio en curso. Su consocio tendrá la preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le corresponda al socio que se retira, surgirá de la valuación que se hiciere del balance que a tal efecto se confeccionara. Su haber le será abonado de la siguiente forma: el veinte por ciento (20%) al contado y el saldo en un plazo no mayor de doce meses, en cuotas trimestrales. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios y conforme lo dispuesto por la ley de sociedades comerciales.-
DECIMA PRIMERA: En caso de fallecimiento, declamación de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios., el socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho-habientes del causante, los que deberán unificar su representación y justificar en forma indubitable su carácter. Para el supuesto de que los herederos del socio causante no ingresaren en la sociedad, se les abonara el haber que les corresponde de acuerdo a lo previsto en la cláusula Décima (10ª). El haber se formara con el valor del balance, mas las reservas legales que hubiesen, mas las utilidades no distribuidas y menos las perdidas que hubiese acumuladas. Si existieren saldos acreedores o deudores en operaciones bancarias, financieras y/o bursátiles, se acreditaran o debitaran del haber, según corresponda.-
DECIMA SEGUNDA: Las causales de disolución serán las previstas por el art. 94 y ccdtes. De la ley de sociedades comerciales.-
DECIMA TERCERA: La liquidación de la sociedad estará a cardo de la persona que designen los socios , para cuyo cometido asumirá la representación de la sociedad, quien finiquitando los negocios pendientes, realizando el activo y una vez cancelado el pasivo, distribuirá el remanente entre los socios en proporción a sus aportes de capital.-
DECIMA CUARTA: Toda divergencia en la interpretación de este contrato, será resuelta por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales y las normas y principios del Código de Comercio y Código Civil. A todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen, habiten o no el inmueble, y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.-
Bajo las cláusulas que anteceden se tiene por formalizado el presente contrato de sociedad de responsabilidad limitada, autorizándose a los Escribanos de esta Ciudad Don Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi, a realizar los tramites necesarios para su inscripción; firmándose ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.-
ACT. NOTARIAL Nº A- 00335976; A – 00336362 ; A – 00032075
ESC. PUBL. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI, adscripto al REG. Nº 13.-
ORDENASE LA PUBLICACIÓN EN EL Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 15 de Noviembre de 2004.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
26 NOVIEMBRE.- LIQ. Nº 37961 $ 149,10.-








