BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 26/11/2004
CESION GRATUITA DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE CUOTAS SOCIALES CON RESERVA DE USUFRUCTO.-
Entre Doña ADRIANA VILMA CALSINA, argentina, D.N.I.Nº 5.009.579, casada en primeras nupcias con Don Eduardo Federico Bernabé Lopez Romero, jubilada, de 59 años de edad, domiciliada en calle Independencia Nº 428, de esta Ciudad, llamada “LA CEDENTE”; por una parte y por la otra parte, Don FEDERICO MARTIN LOPEZ CALSINA, argentino, D.N.I. Nº 22.583.102, casado en primeras núpcias con Doña Alicia María Mirabella, Ingeniero en Sistemas de Información, de 32 años de edad, domiciliado en calle El Hornero Nº 408, del Barrio Los Perales, de esta Capital; y Doña MARIA DEL MAR LOPEZ CALSINA, argentina, D.N.I. Nº 25.954.878, casada en primeras nupcias con Don Juan Pablo Gomar, Psicóloga, de 27 años de edad, domiciliada en calle 9 de Julio Nº 64, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, departamento San Pedro, de esta Provincia, llamados “LOS CESIONARIOS”; todos mayores de edad, hábiles para contratar, convienen en celebrar el siguiente contrato de CESION GRATUITA DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE CUOTAS SOCIALES CON RESERVA DE USUFRUCTO, que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: PRIMERA: Doña Adriana Vilma Calsina, en su carácter de socia de la sociedad “TOBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” constituida en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 27 de Octubre de 1998, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 064, Acta Nro. 62, Libro II de S.R.L., y Registrado con copia, bajo Asiento Nº 11, al Folio 58/63 del Legajo I Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 23 de Febrero de 1999; De la Cesión de cuotas y Modificación de Contrato Social, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 07 de Junio del año 2000, e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, con copia, bajo Asiento Nº 21, al Folio 79/82, del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 10 de Julio de 2000; De la Cesión de Cuotas y Modificación de Contrato Social, suscripto en esta ciudad por instrumento privado de fecha 15 de Agosto del año 2000, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, con copia, bajo Asiento Nº 34 al Folio 119/122, del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 12 de Octubre de 2000; por este acto CEDE Y TRANSFIERE GRATUITAMENTE y a título de Donación a favor de sus hijos Don Federico Martín Lopez Calsina y Doña María del Mar Lopez Calsina, en CONDOMINIO e iguales partes los Derechos y Acciones sobre el total de las cuotas sociales de las que es titular en la proporción de Siete (7) cuotas de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo) cada una, en la sociedad “Toba Sociedad de Responsabilidad Limitada” reservándose el Usufructo; cediéndose por lo tanto los Derechos y Acciones a favor de Don FEDERICO MARTIN LOPEZ CALSINA y Doña MARIA DEL MAR LOPEZ CALSINA, en CONDOMINIO e IGUALES PARTES de las siete (7) cuotas sociales de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Siete mil ($ 7.000,oo).- SEGUNDO: Bajo tales conceptos Doña Adriana Vilma Calsina realiza esta Cesión Gratuita de Derechos y Acciones sobre las mencionadas cuotas sociales, RESERVÁNDOSE EL USUFRUCTO, durante la vida de la misma hasta que ocurra su fallecimiento, en cuya oportunidad se juzgará adquirido por los cesionarios o sus sucesores, la titularidad plena de las cuotas sociales, sin necesidad de formalidad ulterior alguna.- TERCERO: En tal virtud Doña Adriana Vilma Calsina, SUBROGA a Don Federico Martín Lopez Calsina y Doña María del Mar Lopez Calsina en todos los Derechos y Acciones, que le corresponde o le pudiera corresponder, quedando constituida la Cedente en Usufructuaria y los Cesionarios en Nudos Propietarios de las cuotas sociales, sustituyendo los Cesionarios a su Cedente, quién queda excluida y separada de los Derechos y Obligaciones de los socios; la Usufructuaria por tanto, tendrá derecho a percibir las ganancias obtenidas por la sociedad durante todo el tiempo que dure el usufructo.- CUARTO: Los Nudos Propietarios, no podrán disolver la sociedad, transferir, ni ceder, ni gravar la nuda propiedad de las cuotas sociales que por este acto se les ceden, sin la conformidad expresa de la Usufructuaria.- QUINTO: En consecuencia la Sociedad “TOBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” queda conformada de la siguiente manera: Doña Adriana Vilma Calsina, con el Derecho de Usufructo y Don Federico Martín Lopez Calsina y Doña María del Mar Lopez Calsina como Nudos Propietarios, sobre siete (7) cuotas Sociales de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Siete mil ($ 7.000,oo); Don Federico Martín Lopez Calsina como titular pleno de dos (2) cuotas sociales de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Dos mil ($ 2.000,oo); Don Federico Martín Lopez Calsina y Doña María del Mar Lopez Calsina en Condominio e iguales partes, sobre una (1) cuota social de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo) lo que hace un total de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo); Doña María del Mar como titular pleno de una (1) cuota social de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo) lo que hace un total de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo); y Don Neri Alejandro Sadir como Titular pleno de una (l) cuota social de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo) lo que hace un total de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo).- SEXTO: Quedan subsistentes y en plena vigencia todas las cláusulas del contrato originario y sus modificaciones antes mencionadas, en cuanto no se modifique por el presente.- SEPTIMO: Los Señores Federico Martín Lopez Calsina y Doña María del Mar Lopez Calsina, por su parte, aceptan y agradecen la Cesión Gratuita realizada a su favor por su Señora madre Doña Adriana Vilma Calsina, y también se prestan recíprocamente conformidad y aceptación a este acto, no teniendo nada que reclamarse entre sí, por la Donación realizada.- OCTAVO: Presente en este acto Don EDUARDO FEDERICO BERNABE LOPEZ ROMERO, argentino, L.E.Nº 8.085.645, casado en primeras nupcias con Doña Adriana Vilma Calsina, Contador Público Nacional, mayor de edad, hábil, dice: Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos números 1276 y 1277 del Código Civil, por este acto presta su más absoluta conformidad, aceptación y consentimiento conyugal, a la presente Cesión Gratuita con Reserva de Usufructo realizada por su esposa.- NOVENO: Presente también en este acto Don NERI ALEJANDRO SADIR, argentino, D.N.I.Nº 20.455.878, casado en primeras nupcias, Ingeniero en Sistemas de Información, domiciliado en calle Pasquini Lopez Nº 459, del Barrio La Viña, de esta Capital, mayor de edad, hábil, dice: Que presta su más absoluta conformidad y consentimiento a la presente Cesión Gratuita con Reserva de Usufructo realizada por Soña Adriana Vilma Calsina a favor de Don Federico Martín Lopez Calsina y Doña María del Mar Lopez Calsina.- DECIMO: Presente también en este acto Don EDUARDO ALFONSO LOPEZ CALSINA, argentino, D.N.I.Nº 21.320.480, casado en primeras nupcias con Doña Viviana Beatriz Quintana Terroba, empleado, domiciliado en Pasaje Calchaquí Nº 225, del Barrio Ciudad de Nieva, de esta Capital, mayor de edad, hábil, dice: Que por este acto presta su más absoluta conformidad, aceptación y consentimiento a la presente Cesión Gratuita de Derechos y Acciones sobre las Cuotas Sociales con Reserva de Usufructo realizada a favor de sus hermanos Don Federico Martín Lopez Calsina y Doña María del Mar Lopez Calsina, no teniendo nada que reclamar al respecto por haber recibido de parte de la Cedente valores similares.- DECIMO PRIMERO: Se autoriza en este acto a los Escribanos Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi, para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistintamente tramiten la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester, facultándolo para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- DECIMO SEGUNDO: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo los doce artículos que anteceden, las partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.-
ACT. NOTARIAL Nº A- 00336370.-
ESC. PUBL. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS TITULAR REG. Nº 13.-
ORDENASE LA PUBLICACIÓN EN EL Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2004.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO
26 NOVIEMBRE.-








