BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 26/11/2004

CESION DE CUOTA SOCIAL

Entre Don EDUARDO ALFONSO LOPEZ CALSINA, argentino, D.N.I.Nº 21.320.480, casado en primeras nupcias con Doña Viviana Beatriz Quintana Terroba, de 34 años de edad, comerciante, domiciliado en Pasaje Calchaquí Nº 225, del Barrio Ciudad de Nieva, de esta Capital, llamado en adelante “EL CEDENTE” por una parte y por la otra parte Don FEDERICO MARTIN LOPEZ CALSINA, argentino, D.N.I.Nº 22.583.102, casado en primeras nupcias con Doña Alicia María Mirabella, de 32 años de edad, Ingeniero en Sistemas de Información, domiciliado en calle El Hornero número 408, del Barrio Los Perales, de esta Capital; y Doña MARIA DEL MAR LOPEZ CALSINA, argentina, D.N.I.Nº 25.954.878, casada en primeras nupcias con Don Juan Pablo Gomar, de 27 años de edad, domiciliada en calle 9 de Julio Nº 64, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, departamento San Pedro, de esta Provincia; llamados en adelante “LOS CESIONARIOS”; todos mayores de edad, hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de CESION DE CUOTA SOCIAL el que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: PRIMERO: Don Eduardo Alfonso Lopez Calsina, en su carácter de socio de la Sociedad “TOBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” constituida en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 27 de Octubre de 1998, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 064, Acta Nro. 62, Libro II de S.R.L., y Registrado con copia, bajo Asiento Nº 11, al Folio 58/63 del Legajo I Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 23 de Febrero de 1999; De la Cesión de cuotas y Modificación de Contrato Social, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 07 de Junio del año 2000, e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, con copia, bajo Asiento Nº 21, al Folio 79/82, del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 10 de Julio de 2000; De la Cesión de Cuotas y Modificación de Contrato Social, suscripto en esta ciudad por instrumento privado de fecha 15 de Agosto del año 2000, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, con copia, bajo Asiento Nº 34 al Folio 119/122, del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 12 de Octubre de 2000; por este acto CEDE Y TRANSFIERE a favor de Don Federico Martín Lopez Calsina y Doña María del Mar Lopez Calsina, en CONDOMINIO e IGUALES PARTES y estos aceptan UNA CUOTA DE CAPITAL de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo), que tiene y le corresponde en la firma “TOBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, representativa dicha cuota social del 8,33 % del Capital Social.- La Titularidad de dicha cuota social surge de la Cesión de cuotas y Modificación del Contrato Social antes mencionada.- SEGUNDO: El precio de la presente cesión se realiza de común acuerdo entre las partes en la suma de Pesos: DIECIOCHO MIL ($ 18.000,oo) que el Cedente los tiene recibidos con anterioridad a este acto en dinero efectivo y a su entera satisfacción, suma por la que otorga recibo en forma y carta de pago total.- TERCERO: En tal virtud, El Cedente transfiere a favor de Los Cesionarios, todos los derechos y acciones emergentes y/o que le corresponden como titular de la Cuota Cedida, quedando estos últimos por lo tanto subrogados en todos los derechos respecto del primero, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Sociedades Comerciales.- CUARTO: Los Cesionarios Don Federico Martín Lopez Calsina y Doña María del Mar Lopez Calsina, aceptan la Cesión realizada a su favor por Don Eduardo Alfonso Lopez Calsina, de su cuota social, en las condiciones pactadas, continuando por lo tanto como socios de la firma “Toba Sociedad de Responsabilidad Limitada” en proporción de su Capital.- QUINTO: El Cedente declara que los Derechos y/o cuota de capital cedida, no se encuentra embargada, que no reconoce ninguna clase de gravámenes, y que el mismo no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, respondiendo Civil y Penalmente por sus declaraciones.- SEXTO: Por lo tanto la participación societaria queda de la siguiente manera: Doña Adriana Vilma Calsina, siete (7) cuotas de Capital de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Siete mil ($ 7.000,oo); Don Federico Martín Lopez Calsina, dos (2) cuotas de Capital de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Dos mil ($ 2.000,oo); Don Federico Martín Lopez Calsina y Doña María del Mar Lopez Calsina, en Condominio e iguales partes, una (1) cuota de Capital de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo), lo que hace un total de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo); Doña María del Mar Lopez Calsina, una (1) cuota de Capital, de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo), lo que hace un total de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo); y Don Neri Alejandro Sadir, una cuota de Capital de Pesos: Un mil ( $ 1.000,oo), lo que hace un total de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo).- SEPTIMO: Quedan subsistentes y en plena vigencia todas las cláusulas del contrato originario y sus modificaciones antes mencionadas, en cuanto no se modifique por el presente.- OCTAVO: Presente en este acto Doña VIVIANA BEATRIZ QUINTANA TERROBA, argentina, D.N.I.Nº 27.726.705, casada en primeras nupcias con Don Eduardo Alfonso López Calsina, mayor de edad, hábil, dice: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo Nº1.277 del Código Civil, presta su más absoluta conformidad y consentimiento conyugal a la presente Cesión realizada por su esposo.- NOVENO: Presentes a este acto Don NERI ALEJANDRO SADIR, argentino, con D.N.I.Nº 20.455.878, casado en primeras nupcias, Ingeniero en Sistemas de Información, domiciliado en calle Pasquini Lopez Nº 459, del Barrio La Viña, de esta Capital; y Doña ADRIANA VILMA CALSINA, argentina, con D.N.I. Nº 5.009.579, casada en primeras nupcias con Don Eduardo Federico Bernabé Lopez Romero, Docente, domiciliada en calle Independencia Nº 428, de esta Ciudad, mayores de edad, hábiles para contratar, y como socios de la firma “TOBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” por la presente, manifiestan su más absoluta conformidad, aceptación y consentimiento a la presente Cesión realizada por el socio Don Eduardo Alfonso Lopez Calsina a favor de Don Federico Martín Lopez Calsina y Doña María del Mar Lopez Calsina, al igual que a las Modificaciones realizadas como consecuencia de la presente Cesión.- DECIMO: Se autoriza en este acto a los Escribanos Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistintamente tramiten la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester, facultándolo para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- DECIMO PRIMERO: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta Provincia, a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo los once artículos que anteceden, las partes dan por celebrado el presente convenio, obligándose a su fiel cumplimiento, con arreglo a derecho, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.-

ACT. NOTARIAL Nº A- 00336367.-

ESC. PUBL. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS TITULAR REG. Nº 13.-

ORDENASE LA PUBLICACIÓN EN EL Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre de 2004.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

26 NOVIEMBRE.-