BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 22/11/2004
Dra. AMALIA INES MONTES, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Sec. Nº 14, hace saber que en el Expte. Nº B-101881/03, Caratulado: “Ejecutivo: ESTADO PROVINCIAL C/ CESAR LEONARDO GOMEZ”, se ha dictado la siguiente: PROVIDENCIA: S. S. de Jujuy, 05 de Octubre de 2.004.- Proveyendo a la presentación de fs. 34: Atento a lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la parte pertinente de la providencia de fs.8, mendiante edictos ( art. 162 del C.P.C.) .- Asimismo y de conformidad a lo dispuesto por el art.196 del C.P.C. y constancias de autos, designase al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda para que represente al demandado Sr. CESAR LEONARDO GOMEZ.- Notifíquese por cédula y líbrese edicto.- Providencia de fs. 8: “S. S. de Jujuy, 15 de Mayo de 2.003.- Proveyendo a la presentación de fs. 8: I.- Por presentado el Dr. DANTE O. RIVAS, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL, por constituido domicilio legal y parte a mérito de la fotocopia juramentada de Poder Gral. para Juicios que acompaña.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado CESAR LEONARDO GOMEZ, en el domicilio denunciado mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO ($10.565) en concepto de capital, con más la de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE con 50/100 ($ 3.169,50) calculada provisoriamente par responder a accesorias legales y costas del pte. juicio.- En defecto de pago, trábase embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de ley.- Asimismo, cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DÍAS, concurra ante este juzgado de Primera Instancias en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargos registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas por igual término bajo apercibimiento de ley.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de este juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (art. 52 del ítem).- Notificaciones en secretaria martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriados.-..Notifiquese y líbrese mandamientos.- FDO. DRA. AMALIA I. MONTES- JUEZ- Ante mi: DRA. MARIA JULIA GARAY.”
Públiquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE OCTUBRE DE 2004.-
17/19/22 NOV. LIQ. Nº 37926 $ 8.70








