BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 19/11/2004

CONTRATO SOCIAL DE “RIO CANDELARIA”

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

– – – – – En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil cuatro, reunidos los Señores Carlos Alberto Mir, argentino, de sesenta años de edad, casado en primeras nupcias con Esther Susana Daveloza, Libreta de Enrolamiento numero 7.974.308, de Profesión Geólogo, domiciliado en Constitución 531 de esta ciudad y Jorge Rafael Mir, argentino de veintisiete años de edad, casado, en primeras nupcias con Claudia Cecilia Villagrán, Documento Nacional de Identidad numero 25.344.324, de Profesión Técnico en Comunicación Social, domiciliado en Suipacha 623, Departamento 1 de esta ciudad, resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto por la Ley 19.550 y sus modificatorias: –

ARTICULO PRIMERO – DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: Dejase constituida por los firmantes una Sociedad Comercial bajo la denominación de “RIO CANDELARIA S.R.L.”, con Domicilio en Las Heras 288 de San Salvador de Jujuy. La Sociedad podrá trasladar este domicilio y podrá instalar sucursales, agencias, fabricas y depósitos en el país y en el extranjero.-

ARTICULO SEGUNDO – DURACIÓN: El termino de la duración de la Sociedad, será de DIEZ AÑOS, a partir de la fecha de Inscripción en el Registro Publico de Comercio, plazo que podrá prorrogarse por diez años más.-

ARTICULO TERCERO – OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá como objeto Social la extracción y elaboración de productos Agrícola–Mineros, la realización de obras civiles y de arquitectura, y la realización de servicios de operaciones afines y complementarias, sea por su propia cuenta o asociada a otra Empresa o de terceros independientes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Para ello la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial.-

ARTICULO CUARTO – CAPITAL SOCIAL: El capital es de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), dividido en cien (100) cuotas de PESOS CIEN ($ 100,00) cada una; de los cuales se integra un 25% en éste acto. La proporción de los aportes de los socios se realiza de la sigue forma: el señor Carlos Alberto Mir, la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00), lo que representa la cantidad de noventa (90) cuotas y el señor Jorge Rafael Mir, la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000,00), lo que representa la cantidad de diez cuotas.- El resto del capital será integrado en un plazo máximo de un año.

ARTICULO QUINTO – AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL: Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el artículo anterior. Por el voto favorable de más de la mitad de capital, en asamblea de socios, que determinará el plazo y monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.-

ARTÍCULO SEXTO – CESIÓN DE CUOTAS: La cesión de cuotas no puede hacerse a extraños, salvo por unanimidad del capital; aplicándoselo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, en cuanto al procedimiento, oposición, adquisición por la sociedad o cesión entre socios. A los efectos de fijar el valor de la cuota se preparará un balance general, a la fecha del retiro, pagándose además un porcentaje a determinar del valor llave al momento de preparación de dicho estado contable, salvo que por unanimidad del capital se establezca el no pago de dicho valor llave. El importe resultante se pagará en cuotas mensuales, iguales y sucesivas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO SÉPTIMO – ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por el señor Carlos Alberto Mir en su carácter de Gerente, designado por el plazo de duración de la sociedad, y tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con cualquier entidad financiera oficial o privada.- – – – –

ARTICULO OCTAVO – ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en asambleas, por iniciativa del gerente o cualquiera de ellos, que lo solicite por considerarlo conveniente; en especial para los casos contemplados en el Artículo 160 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en un libro de Actas. Los socios serán notificados de esta Asamblea en el último domicilio comunicado a la Sociedad. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría del Capital.- – – –

ARTICULO NOVENO – BALANCES – RESERVAS – GANANCIAS: Al día 31 de Diciembre de cada año, la sociedad preparará un balance general y demás documentos legales que serán sometidos a la consideración de los socios dentro de los 120 días de la fecha del balance. Las ganancias se distribuirán entre los socios en la misma proporción que el capital aportado, previa deducción de la reserva legal y de las reservas optativas que apruebe la asamblea de socios.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ARTICULO DÉCIMO – EXCLUSIÓN Y DISOLUCIÓN: La asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, ello, conforme a lo establecido por la Ley 19.550 y sus modificatorias. Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Si se resolviera la disolución anticipada, el Gerente o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción del capital aportado.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO UNDÉCIMO – PODER ESPECIAL: Por el presente se otorga poder especial al señor RICARDO CÉSAR PLANCKENSTEINER, domiciliado en Independencia Nº259 de San Salvador de Jujuy, quién queda facultado para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Publico de Comercio; queda autorizado a aceptar cualquier notificación contractual, inclusive en la denominación societaria. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades vigente y las disposiciones del Código de comercio y del Código Civil.- – – –

– – – – – Hecho en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil cuatro, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que firman de conformidad los socios mencionados.-

ACT. NOT. Nº A-00334861/62

PATRICIO LACSI – ESC. PUBL. AUTORIZANTE, TITULAR DEL REG. Nº 25

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE NOVIEMBRE DE 2004.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

19 NOV. LIQ. Nº 37931 $ 49.70