BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2004
CONSTITUCION DE “FARMACIA SAN BENITO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”.
—En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a Cuatro días del mes de Noviembre del año Dos mil cuatro, entre la Señora Claudia Rosa Liliana Gallardo, argentina, nacida el día 15 de Febrero del año 1965, casada en primeras nupcias con Simón Sapag, comerciante, Documento Nacional de Identidad número 17.443.829, C.U.I.T. Nº27-17443829-9, con domicilio real en calle Leandro Alem Nº147, Barrio Obrero de esta Ciudad; y la Señora Claudia Alejandra Carrizo, argentina, nacida el día 25 de Julio del año 1965, casada en primeras nupcias con Pedro Rody Williams, farmacéutica, Documento Nacional de Identidad número 17.350.175, C.U.I.T. Nº27-17350175-2, con domicilio real en Lote Nº15, Manzana Nº365, Barrio Hipotecario de esta Ciudad, todas personas capaces; resuelven constituir una Sociedad en Comandita Simple sujeta a la Ley 19.550, sus modificatorias y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad girará con la denominación de “Farmacia San Benito Sociedad en Comandita Simple”.-
SEGUNDA: DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio legal y social en calle San Martín número Cuatrocientos once de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país. TERCERA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la explotación comercial de una farmacia, comprendiendo las siguientes actividades: compraventa y/o permuta y/o distribución y/o consignación de toda clase de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos, herboristería, antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumería, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad; todo ello conforme a la Ley número 2795/69 y su Decreto Reglamentario número 3786/70. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para lograr su objeto comercial.
CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Doce mil ($12.000), de los cuales corresponde la suma de Pesos Seis mil ($6.000) al capital comanditado, suscripto e integra en su totalidad en este acto en dinero en efectivo por el socio comanditado doña Claudia Alejandra Carrizo, quien a su vez realiza un aporte de hacer, consistente en el ejercicio de su profesión de farmacéutica, siendo ello necesario para cumplir con las obligaciones sociales y el desenvolvimiento de la Farmacia durante todo el tiempo de vigencia de este contrato.- El capital comanditario es de Pesos Seis mil ($6.000), que ha sido suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por el socio comanditario doña Claudia Rosa Liliana Gallardo.-
QUINTA: DURACION: El plazo de duración de la sociedad se fija en Cincuenta años, contados a partir de la fecha del presente instrumento.- Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente.- Por tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley 19.550 y sus modificatorias y de las demás normas legales que regulan las farmacias y la profesión farmacéutica, comienzan a partir de dicha fecha.-
SEXTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación legal y el uso de la firma social de la sociedad, así como la dirección técnica de la farmacia, será ejercida por doña Claudia Alejandra Carrizo, quien también representará a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto social, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales, no pudiendo hipotecar, prendar, gravar o dar fianzas ni garantías, como tampoco comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, ni usar la firma para prestaciones a título gratuito o en negociaciones para provecho personal.- Es de exclusiva responsabilidad del socio comanditado, todo cuanto hace a la dirección técnica de la farmacia y al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad profesional del ramo; respecto de lo cual el socio comanditario podrá inspeccionar, examinar, verificar, controlar y/o emitir opinión o consejo.-
SEPTIMA: REMUNERACION: El socio comanditado doña Claudia Alejandra Carrizo percibirá mensualmente sus honorarios por la dirección técnica de la farmacia, conforme al arancel que tenga fijado para ello el Consejo de Farmacéuticos de Jujuy, los que serán imputados a gastos generales.- En caso de imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación del socio comanditado, la dirección técnica y administración de la farmacia deberá ser delegada a un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica, de acuerdo con las leyes y normas legales nacionales y provinciales que regulan su ejercicio, quien revestirá el carácter de farmacéutico reemplazante.- La sociedad se disuelve si no se regulariza tal situación en un plazo de tres meses, salvo que el socio comanditado cediera sus partes de interés y todos sus derechos a un tercero con título profesional habilitante de farmacéutico para el ejercicio de la farmacia, con quien continuará la sociedad, actuando el cesionario como nuevo director técnico de la farmacia.
OCTAVA: CAPACIDAD LEGAL: Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad como sujeto de derecho tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
NOVENA: BALANCE. EJERCICIO: Los ejercicios sociales comienzan el Primero de Enero y finalizan el Treinta y uno de Diciembre de cada año.- Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicaran en general las normas técnicas contables y legales en vigencia.- El primer ejercicio se iniciará el día de la fecha del presente contrato y finalizará el día Treinta y uno de Diciembre de Dos mil cuatro.
DECIMA: DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS: En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario y luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social, correspondiendo el cincuenta por ciento (50 %) para el socio comanditario, y el cincuenta por ciento por ciento (50 %) para el socio comanditado. Las pérdidas si las hubieren, serán soportadas en la misma proporción.
DECIMA PRIMERA: FALLECIMIENTO DE SOCIOS: En caso de fallecimiento del socio comanditario, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad, la misma se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en ese lapso serán representados por el administrador de la sucesión. Si los herederos decidieran retirarse de la sociedad, deberán cumplir con el procedimiento fijado en la cláusula décima segunda.- En caso de fallecimiento del socio comanditado, sus herederos no se incorporarán a la sociedad, y deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en la cláusula sexta, incorporándose un nuevo socio con título profesional habilitante de farmacéutico.
DECIMA SEGUNDA: CESION: Los socios no podrán transferir a terceros, ya sea a título gratuito u oneroso, su participación en la sociedad, sin el consentimiento expreso y unánime del otro socio, para lo cual deberá notificarse fehacientemente la decisión, debiendo el otro socio en el término de treinta días corridos expresar su consentimiento o negativa.- Se presume el consentimiento si no se notifica la oposición.- El socio que se propone vender su parte de capital, lo comunicará al otro socio, quien se pronunciará en el término de treinta días.- La notificación formulada por el socio vendedor, deberá consignar datos del interesado, su propuesta u oferta de compra, modalidades de pago, garantías y toda información atinente.- El precio de la parte de capital social que se cede, resultará de la valuación patrimonial según sus valores reales al tiempo de la cesión.- Cualquiera de los socios o la sociedad pueden impugnar el precio de la parte del capital que se cede, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de la pericia judicial, teniendo derecho de preferencia a favor del socio comanditario sobre ese último valor.- El socio comanditado sólo podrá ceder su parte de capital a favor de un profesional habilitado como farmacéutico.
DECIMO TERCERA: DISOLUCION. LIQUIDACION: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de sociedades comerciales y sus modificatorias.- En caso de disolución, los socios designarán al liquidador, con las facultades y obligaciones que determina la ley; éste ejercerá la representación de la sociedad a todos los efectos inherentes a su disolución y liquidación, debiendo concretar los actos necesarios para la realización del activo, la cancelación del pasivo y la distribución del excedente, si lo hubiera.
DECIMO CUARTA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico.-
Bajo las Catorce cláusulas precedentes, los socios dejan constituida la sociedad comercial denominada: “FARMACIA SAN BENITO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, facultando a la ESCRIBANA ANDREA RAQUEL ROMERO ZAMPINI, titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones.-
Actuación Notarial A-00335487 – A -00031981
Esc. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI
Titular Reg. Nº45 – S.S. de Jujuy
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 19 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2004.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
17 Nov. – Liq. 37920 – $ 49,70








