BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 08/11/2004

 Créditos pendientes de cancelación por  Art. 10 de Ley Nº 4716;

 Créditos pendientes de cancelación por Art. 3 de Ley Nº 5175;

 Créditos pendientes de cancelación por Art. 5 de Ley Nº 5175;

 Pacto Fiscal;

Con:

b) Acreencias a favor del Poder Ejecutivo Provincial:

 Pagos a cuenta realizados por Tesorería de la Provincia;

 Pagos realizados por la Provincia a cuenta de los Municipios por el

préstamo contraído por el BID, en el Programa PRODISM.

Facúltase al Ministerio de Hacienda, para que con los saldos que resultaren de la compensación dispuesta, celebre convenios con los distintos Municipios y Comisiones Municipales, de acuerdo a:

1. Saldos a favor de la Provincia: Convertir el monto resultante en un préstamo a favor de los Municipios y Comisiones Municipales en idénticas condiciones que los títulos Boden 2013.

2. Saldos a favor de los Municipios y Comisiones Municipales: programar  la cancelación del mismo, de acuerdo a las posibilidades financieras de la provincia, en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado –PFO- correspondiente al ejercicio 2004.

A tales efectos, autorízase a la Secretaría de Egresos Públicos a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para cumplimentar la presente disposición.

ARTICULO 42.- Establécese el Programa para el Fortalecimiento y Desarrollo de la Infraestructura Turística; Promoción y Mantenimiento del Patrimonio Histórico de la Quebrada de Humahuaca.

Apruébase la asignación correspondiente a los distintos Municipios de la Quebrada de Humahuaca en los términos del Anexo “A”.

ARTICULO 43.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY,  22  de marzo de 2004.-

DR. WALTER B BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DECRETO Nº 987 –G-

EXP. Nº 200-058-/04.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABR. 2004

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Vétase el Artículo 42º de la Ley Nº 5402, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su IV Sesión Extraordinaria de fecha 22 de Marzo de 2004, comunicada al Poder Ejecutivo el día 30 de Marzo de 2004, a tenor de los argumentos vertidos en el exordio.

ARTICULO 2º.- Téngase por LEY DE LA PROVINCIA el Proyecto de Ley Nº 5402 de “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS – EJERCICIO 2004”, en su parte no vetada.

ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia auténtica.

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Gobierno, Justicia y Educación, y de Hacienda.

ARTICULO 5º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto y Secretaría de Turismo y Cultura a sus demás efectos.

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR