BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 05/11/2004

DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3, SECRETARIA Nº 6, en el Expte. Nº B-82.803/02, caratulado: “ PREPARA VIA EJECUTIVA: MAS VENTAS S.A. CIA. FINANCIERA C/ JURADO MIRIAM DEL VALLE y SANCHEZ RAFAEL ORLANDO: se notifica a la Sra. MIRIAM DEL VALLE JURADO de la siguiente RESOLUCION: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE JUNIO DE 2004., AUTOS Y VISTOS: … RESULTA:… CONSIDERANDO…RESUELVE: I) Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la razón social MAS VENTAS S.A. CIA. FINANCIERA, en contra de la SRA. MIRIAM DEL VALLE JURADO y el SR. RAFAEL ORLANDO SANCHEZ, hasta hacerse del integro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CTVS. ($ 659,75) con más las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil) adicionándose el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de Intereses Punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago y con más el C.E.R. conforme lo establecido por el Art. 4 del Decreto Nº 214/2002. II) Regular los honorarios profesionales del DR. CARLOS AGUIAR, por la labor desarrollada en autos en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00) conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 39, Fº 427/431, Nº 169, 16/05/96) cantidad que será liquidada de igual manera que la consignada para el Capital los que en caso de mora devengarán el interés promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la Justicia pública mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519, 12/12/02 y con más I.V.A. si correspondiere.- III) Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 44, mandándose notificar la presente resolución por cédula al Sr. RAFAEL ORLANDO SANCHEZ y por Edictos a la Sra. MIRIAM DEL VALLE JURADO y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV) Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.). Agregar copia en autos, hacer saber, etc. ). FDO. DRA. BEATRIZ GUTIERREZ – JUEZ – ANTE MI: SRA. NORMA I. FARACH DE ALFONSO – SECRETARIA. –

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San Salvador de Jujuy, 24 de Junio de 2.004.-

03/05/08 Nov. –Liq. 37796 – $ 8,70