BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 05/11/2004

CONTRATO DE CONSTITUCION DE FARMACIA 4 DE JUNIO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veinte días del mes de Agosto de 2004, entre la Señora CECILIA VIVIANA GARCIA, argentina, DNI 14.966.995, de profesión Bioquímica, casada, domiciliada en calle Balcarce 109 de esta ciudad, por una parte; y por la otra GUSTAVO JAVIER JOFFRE, argentino, DNI 27.669.810, de profesión Farmacéutico, soltero, domiciliado en calle Helen Keller 180 del Barrio Coronel Arias de esta ciudad, ambos mayores de edad, resuelven de común acuerdo constituir una SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, la que se regirá por el siguiente contrato y de acuerdo a la normas de la Ley 19.550.

PRIMERA: La sociedad girará en plaza bajo la denominación FARMACIA 4 DE JUNIO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, sin perjuicio de explotar la misma bajo otro nombre de fantasía.

SEGUNDA: La sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades: compra, venta y/o permuta y/o distribución de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamento para uso humano y antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes, artículos de primeros auxilios, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integren el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad, la comercialización de productos autorizados por ley de farmacias y demás bienes muebles conexos con su actividad.

TERCERA: La sociedad tendrá su domicilio en esta ciudad capital, en la avenida Oscar Orias esq. 9 de Julio, no obstante la posibilidad de poder fijar otro en la Provincia de Jujuy.

CUARTA: El monto del capital social se fijará en la suma de Pesos Diez Mil Quinientos Quince ($10.515,00.-) el que se integrará de la siguiente manera: la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Siete con Setenta y Tres Centavos ($ 157,73.-) que aportará el Señor Joffre, como socio comanditado, al momento de la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, y la cantidad de Pesos Diez Mil Trescientos Cincuenta y Siete con Veintisiete Centavos ($ 10.357,25.-) que aportará la Señora García, como socia comanditaria, en bienes muebles, según el Inventario que como Anexo I forma parte integrante del presente contrato.

QUINTA: El socio comanditado, señor Gustavo Javier Joffre, estará a cargo de la dirección técnica de la farmacia, representación legal, administración y uso de la firma social. Para la realización de estos actos deberá contar con la aprobación expresa del socio comanditario. Le queda prohibido al socio comanditado comprometer a la sociedad en actos extraños al objeto social.

SEXTA: En caso de concurso preventivo o quiebra, muerte, incapacidad, o inhabilitación del socio comanditado, podrá el socio comanditario celebrar los actos que requieran la gestión urgente de los negocios de la sociedad.

SEPTIMA: El haber mensual que perciba el socio comanditado por el desempeño de su función de administrador, se imputará a gastos generales y será independiente de los importes que en concepto de utilidades le puedan corresponder según lo estipulado anteriormente.

OCTAVA: El socio comanditario tendrá derecho por si o por la persona que designe a controlar la marcha de la sociedad. El socio comanditado en su función de administrador se responsabiliza solidaria e ilimitadamente por los resultados de dicha función.

NOVENA: Se requerirá el voto favorable de la mayoría de capital social para la designación o remoción del administrador o socio comanditado, como así también para la aprobación de los balances y estados financieros.

DECIMA: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellos. Se llevará un libro de actas rubricadas, en el que se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en reunión las que serán firmadas por los asistentes.

DECIMA PRIMERA: Si el socio comanditado se propone ceder su parte de capital deberá hacerlo a favor de un tercero, que posea titulo de farmacéutico, previa conformidad del socio comanditario. El retiro o venta de uno de los socios deberá se comunicado en forma fehaciente con una anticipación de cuarenta y cinco días hábiles. El socio que por cualquier causa dejare la presente sociedad, no podrá ni por si ni por terceros, o asociado o en relación de dependencia y/o constituir una farmacia en un radio de mil metros del domicilio de la que por este acto se constituye. La presente prohibición se extiende por un plazo de cinco años a partir de la fecha de desvinculación.

DECIMA SEGUNDA: El plazo de duración de esta sociedad se fija en cincuenta años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

DECIMA TERCERA: La sociedad se disuelve por decisión unánime de los socios, por expiración del termino por la cual se constituyo, por pérdida del capital social, por declaración de quiebra y por las causales establecidas en Ley de Sociedades Comerciales.

DECIMA CUARTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo del socio administrativo. El liquidador ejerce la representación de la sociedad y esta facultado para celebrar todos los actos de realización del activo y cancelación del pasivo.

DECIMO QUINTA: Los ejercicios sociales cerrarán el Treinta de Septiembre de cada año, y para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán las normas técnicas contables y legales en vigencia. Luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias que resulten se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas si las hubiera se soportarán en idéntica proporción.

DECIMO SEXTA: Los socios convienen en este acto en designar al Dr. Abraham Pablo Llapur para que tramite la inscripción del presente contrato en los registros correspondientes.

ACT. NOT. Nº A –0327689

ESC. PATRICIO LACSI

Titular Reg. Nº25 – S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 26 de octubre de 2004.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

5 NOV. LIQ. Nº 37848 $ 49.70