BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 29/10/2004
la Dra. Olga del V. Villafañe, Titular del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria 3, en el Expte. Nº B-98.096/03: “EJECUTIVO: CREDIMAS SA. c/ ADRIANA BEATRIZ MARTINI”, se le hace saber a la demandada Sra. ADRIANA BEATRIZ MARTINI, que se ha dictado la siguiente Providencia:… “S. S. De Jujuy, 15 de Septiembre del 2.004. Atento a las constancias de autos, y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el Dr. JUAN GENARO BRIZUELA, ordenase la notificación por Edictos a la demandada Sra. ADRIANA BEATRIZ MARTINI, las partes pertinentes de la provincia de fs. 8 de autos, conforme lo preveé el Art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso de que la demandada Sra. ADRIANA BEATRIZ MARTINI, no se haga presente para hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defender Oficial de Pobres y Ausentes que por Turno corresponda. –Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo.: Dra. Olga del V. Villafañe, Juez.- Dra. Nora Cristina Aizama, Secretaria”.-Es copia.- icv.- DECRETO DE FS. 8:.. “SAN S. DE JUJUY, 26 de Mayo del 2003.- Por presentado el Dr. JUAN GENARO BRIZUELA en nombre y representación de CREDIMAS SA., por constituido domicilio legal y por parte, a mérito del instrumento juramentado que acompaña.- Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y a lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4º, 478 y ss. Y cc. Del C.P.C., líbrese en contra de ADRIANA BEATRIZ MARTINI, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y SIETE CTVS. ($819,77), en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago TRÁBESE EMBARGO sobre sus bienes, hasta designándose depositario judicial al propio afectado, y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales.- Asimismo, cítasela de REMATE a la parte demandada por el término de CINCO DIAS para que concurra por ante este Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes prendados y secuestrados, registran otros gravámenes y en caso afirmativo, exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A Al efecto, comisionase al Sr. Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo, intimase a la demandada, para que en el mismo plazo antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese.- Fdo.: Dra. Olga Villafañe, Juez.- Dra. Nora Cristina Aizama, Secretaria.-
Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES EN CINCO DIAS.-
SECRETARIA Nº 3, 27 de Septiembre de 2004.-
29 Octubre 1/3 Noviembre – Liq. 37801 – $ 8,70








