BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 27/10/2004
CONTRATO PRIVADO DE MODIFICACION PARCIAL DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD “AHOSADRO”. –
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, al primer día del mes de Setiembre del año dos mil cuatro, entre los señores MIGUEL ANGEL ARMATTA, argentino, nacido el día tres de diciembre del año mil novecientos treinta y dos, de setenta y un a los de edad, L.E. n° 7.271.908, comerciante, y BLANCA RISO DE ARMATTA, italiana, nacida el día veinticuatro de noviembre del año mil novecientos treinta y cuatro, de sesenta y nueve años de edad, C.I. n° 48.069 expedida por la Policía de esta Provincia de Jujuy, comerciante; ambos de estado civil casados entre si en primeras nupcias y con domicilio legal en calle San Martín n° 155 de esta Ciudad, en el carácter de socios y únicos componentes de la razón social que gira en esta plaza bajo la denominación de “AHOSADRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, constituida mediante Contrato Privado suscrito en fecha diecinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, e inscripto en el Registro Publico de Comercio de esta Provincia al Folio 168, Acta n° 166 del Libro de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en el Asiento n° 166, al Folio 889/893 del Legajo Primero (romano), Tomo Segundo (romano) de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles; y su posterior Contrato Privado de Cesión de Cuota Social realizado en fecha quince de abril del año mil novecientos noventa y dos inscripto en el Registro Publico de Comercio de esta Provincia bajo Asiento n° 146 al Folio 404/495-S.R.L.* del Legajo Primero (romano), Tomo Segundo (romano) de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles; ambos mayores de edad y hábiles, convienen de común y total acuerdo ampliar el objeto de los negocios de la sociedad nombrada y por lo tanto realizan el presente contrato privado modificatorio de la Cláusula TERCERA del respectivo Contrato Constitutivo de dicha Sociedad aludido mas arriba, quedando lamisca determinada así: “CLAUSULA TERCERA: – OBJETO: -La Sociedad tendrá por objeto la comercialización de artículos de medicina, remedios, drogas, medicamentos de toda clase, accesorios, aparatología, y todo lo que haga al abastecimiento de Hospitales, Sanatorios, Droguerías, Farmacias y distribuidoras afines, y ASI TAMBIEN el desarrollo de actividades en el rubro Industrial, Comercial, Agropecuario, Financiero e Inmobiliarios y todas aquellas que directamente estén vinculadas a las mismas”.- EN CONSECUENCIA, ambos socios y únicos componentes de la aludida sociedad ratifican las demás cláusulas que no han sido modificadas por el presente y que quedan en plena vigencia hasta el termino de duración de la Sociedad. – Asimismo y por este instrumento, facultan a la Escribana Publica Rosa Esther Arrendó de Zamponi, Titular del Registro n° 204 con asiento en esta Ciudad, para que en nombre y representación de cada uno de los socios y de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “AHOSADRO”, realice todos los tramites judiciales y administrativos necesarios para la inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio de esta Provincia, y efectuar los demás tramites indispensables, en su caso, para la inscripción ante todo otro Ente Nacional, Provincial, Municipal y/o Internacional ante el cual correspondiere actuar y/o registrar la modificación del objeto social de la nombrada sociedad que contiene este Instrumento.- – – – – EN FE de todo lo cual, las partes otorgan y suscriben cinco ejemplares de un mismo y solo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados up-supra.-
ACT. NOT. Nº A00327063-
ESC. ROSA ESTHER ARNEDO DE ZAMPONI
TITULAR DEL REG. Nº 24
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre de 2.004.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
27 OCT. LIQ. Nº 37771 $ 49.70








