BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 25/10/2004

DECRETO ACUERDO Nº 2121 –H.-

EXPTE. Nº 0500-942/04.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, -1 OCT. 2004

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 12º del Decreto Acuerdo Nº 007-E-96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El pedido de verificación de los Titulares de derechos creditorios deberá efectuarse, en forma personal o mediante apoderado, ante la Unidad de Verificación de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina de Crédito Público, indefectiblemente hasta el 31 de octubre de 2004.

Con posterioridad a dicha fecha, solo se recepcionarán pedidos de verificación de créditos cuyo reconocimiento, en sede administrativa o judicial, operara con posterioridad a aquella fecha; debiendo el acreedor al monto de solicitar la verificación, manifestar la forma de cancelación de dichos créditos. No se aceptarán pedidos de verificación tardía transcurridos 30 días de la fecha de reconocimiento.”

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

LIC. MIGUEL ALFONSO RIOJA

MINISTRO DE HACIENDA

ARMANDO RUBEN BERRUEZO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION

HECTOR OLINDO TENTOR

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

CESAR RENE MACINA

MINISTRO DE LA PRODUCCION, INFRAESTRUCTURA

Y MEDIO AMBIENTE