BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 25/10/2004
DECRETO ACUERDO Nº 2121 –H.-
EXPTE. Nº 0500-942/04.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, -1 OCT. 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 12º del Decreto Acuerdo Nº 007-E-96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El pedido de verificación de los Titulares de derechos creditorios deberá efectuarse, en forma personal o mediante apoderado, ante la Unidad de Verificación de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina de Crédito Público, indefectiblemente hasta el 31 de octubre de 2004.
Con posterioridad a dicha fecha, solo se recepcionarán pedidos de verificación de créditos cuyo reconocimiento, en sede administrativa o judicial, operara con posterioridad a aquella fecha; debiendo el acreedor al monto de solicitar la verificación, manifestar la forma de cancelación de dichos créditos. No se aceptarán pedidos de verificación tardía transcurridos 30 días de la fecha de reconocimiento.”
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
LIC. MIGUEL ALFONSO RIOJA
MINISTRO DE HACIENDA
ARMANDO RUBEN BERRUEZO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
HECTOR OLINDO TENTOR
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
CESAR RENE MACINA
MINISTRO DE LA PRODUCCION, INFRAESTRUCTURA
Y MEDIO AMBIENTE








