BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 22/10/2004

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE N° 07365 – 2004. –

DECRETO N° 0274.04.007 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de junio de 2004

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 3970/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de Mayo de 2004, mediante la cual se exime del pago de todo Impuesto, Contribución, Tasa y/o Cánon, a las Cooperativas de Trabajo para la Construcción de Viviendas habilitadas por los Organismos Oficiales pertinentes y participantes del Programa Federal de Emergencia Habitacional, en el ámbito del ejido Municipal de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 3970/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto mediante nota de estilo para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

22 OCTUBRE S/C