BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 20/10/2004
– – – Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº B-122879/04 caratulado “PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO: PETROLERA JUJUY S.A.”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de octubre de 2004. AUTOS Y VISTO:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: 1) Declarar la apertura del concurso preventivo de acreedores de Petrolera Jujuy S.A. con sede social en calle Dorrego Nº 202 de esta ciudad capital, en los términos del Art. 288 inc. 3 de la ley 24.522.- 2) Fijar audiencia para el día 14 del mes de octubre del 2004, a hs. 9.00, la que se llevará a cabo en la Superintendencia del Poder Judicial, de conformidad a lo dispuesto en la Acordada de fecha 12 de junio de 1996, debiéndose librar para su conocimiento el oficio pertinente.- 3) Establecer que el día 17 de febrero del 2005, vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación de créditos al Síndico actuante, juntamente con los títulos justificativos de sus créditos.- 4) Ordenar que se publiquen por el concursado durante cinco días los edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo acreditar su cumplimiento y exigencias conforme a lo que establecen los arts. 27 y 28 de la ley 24.552, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.- 5) Intimar al deudor para que en el plazo de tres días de notificado, presente ante la Secretaría del Juzgado los libros que lleve referidos a su situación patrimonial, a los fines previstos en el inc. 5 del art. 14 de la L.C.Q..- 6) Ordenar la anotación de la apertura del presente concurso de acreedores, al Registro de Concursos, a la AFIP-DGI, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Dirección Provincial de Transporte, Registro de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registro de la Propiedad del Automotor, Registro de Inmuebles, Dirección General de Rentas y Registro Público de Comercio.- 7) Decretar la Inhibición General para disponer y gravar bienes registrables de los concursados. Al efecto líbrese los oficios a las instituciones mencionadas en el inciso anterior.- 8) Intimar a la concursada para que dentro de tres días de notificada la presente, deposite judicialmente la suma de quinientos pesos ($ 500) para abonar los gastos de correspondencia.- 9) Establecer el día 05 de abril del año 2005, deberá la sindicatura presentar los informes individuales de los créditos conforme a las prescripciones del art. 35 de la L.C.Q. y el día 24 de mayo del año 2005, vencerá el plazo para que presente el Informe General sobre la situación de la concursada, conforme lo establece el art. 39 de la L.C.Q..- 10) Citar a los acreedores a la audiencia informativa prevista en el inc. 10 del art. 14 de la ley 24.522, para el día 6 de septiembre del año 2005, a hs. 9 y 30 y en consecuencia fijar el vencimiento del plazo del periodo de exclusividad para el día 13 de septiembre del año 2005.- 11) Ordenar la remisión a este Juzgado de todos los juicios de contenido patrimonial que se siguen en contra del concursado, salvo la excepción prevista en el art. 21 inc. 2 de la L.C.Q.. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada por causa o título anterior a la presentación, salvo las que no sean susceptibles de suspensión según el inc. 1º del art. 21, debiendo librarse los oficios correspondientes.- 12) Por Secretaría procédase a formar el legajo de copias que exige el art. 279 de la ley 24.522.- 13) Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y las ulteriores por Ministerio de la Ley (art. 26 de la L.C.Q.).-Fdo. Dr. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez, ante mí: Dra. LIS M. VALDECANTOS – Secretaria”.- – – – — – – – – – – – – – –
13-15-18-20-22 OCTUBRE LIQ.Nº37689 $14.50








