BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 20/10/2004
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días de octubre del año 2004, reunidos el Sr. JOSE DANIEL RASMUSSEN, D.N.I. 16.926.797, nacido el día 26 de enero de 1965, con 39 años de edad, soltero, argentino, empleado, con domicilio real en San Martín Nro. 1755 de la localidad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires y NATALIA MARISA CAJAL, D.N.I. 24.423.327, con domicilio en Lavalle Nro. 19 de ciudad Perico, nacida el 30 de octubre de 1975, de 28 años de edad, soltera, argentina, Licenciada en Administración de Empresas; convienen en celebrar un contrato de sociedad de responsabilidad limitada, sujeto a las siguientes cláusulas:
DENOMINACION
PRIMERA: Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será CLAROMECO S.R.L.
DOMICILIO
SEGUNDA: Tendrá su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy. La sede social se fija en calle Jorge Newbery Nro. 608, oficina 4 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.
OBJETO SOCIAL
TERCERA: La sociedad tiene por objeto:
La dirección, administración y construcción de obras civiles, hidráulicas, mecánicas, sanitarias y eléctricas.
El cateo, arrendamiento o la titularidad de concesiones mineras.
La locación de bienes de la entidad –maquinas viales o de transporte-.
El cultivo, procesamiento, comercialización, transporte y distribución de productos agrícolas.
La producción ganadera, su comercialización y distribución.
Implantación de bosques de especies maderables, nativas o exóticas, la protección y cosecha de los mismos, incluyéndose las actividades de investigación y desarrollo, así como la industrialización de la madera.
La fabricación de bienes aptos para la producción, procesamiento y comercialización de productos agrícola ganaderos.
CAPITAL SOCIAL
CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos doce mil ($ 12.000) dividido en ciento veinte cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, las cuales han sido suscritas por los socios en la siguiente proporción: JOSE DANIEL RASMUSSEN, la cantidad de ciento quince cuotas de pesos cien cada una, haciendo un total de once mil quinientos pesos ($ 11.500); NATALIA MARISA CAJAL la cantidad de cinco cuotas de pesos cien cada una, haciendo un total de quinientos pesos ($ 500).
El capital suscrito será integrado en un veinticinco por ciento al momento de la inscripción, completándose la integración del setenta y cinco por ciento en el plazo de dos años.
PLAZO DE DURACION
QUINTA: El plazo de duración se fija en noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción en el Juzgado de Comercio.
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
SEXTA: La administración y representación de la Sociedad será ejercida por NATALIA MARISA CAJAL. La Gerente ejercerá sus funciones y obligara a la sociedad en forma plena. Podrá realizar cualquier acto de administración y/o disposición, podrá además y sin que ello implique una limitación de sus facultades: adquirir y enajenar bienes, inmuebles, muebles y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato.- Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales.- Pactar precios, formas de pago y condiciones, dar o tomar dinero prestado a interés. Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios.- Hacer, aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas.- Asistir con patrocinio letrado o conferir poderes especiales y generales y revocarlos para comparecer ante las autoridades judiciales y administrativas nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza y, en fin, practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.-
CAPACIDAD JURÍDICA
SEPTIMA: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.-
TRASMISIBILIDAD A HEREDEROS.
OCTAVA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos no se incorporaran a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios y se abonaran de acuerdo con el haber que le corresponda por capital, teniendo en cuenta la valuación real de los bienes a la fecha del fallecimiento que aseguren un precio justo. Dicho haber se determinara mediante un balance especial que se practicara al efecto. El precio establecido se abonara en doce cuotas cuyo lapso entre cada una –mensuales, trimestrales, anuales, etc.- podrá ser pactado entre las partes.
FISCALIZACION
NOVENA: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, quienes estarán facultados para inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo del gerente los informes que se estimen convenientes.
ORGANO DE GOBIERNO
DECIMA: Los socios, personalmente o por apoderado, deberán reunirse en asamblea la primera semana hábil del mes de Agosto de cada año y cuando lo requiera el gerente.
La convocatoria a asamblea se hará por citación fehaciente a los socios en el ultimo domicilio conocido con una antelación de quince días.
Son validas las resoluciones sociales adoptadas por el voto de los socios, por si o por apoderado, comunicados a la gerencia a través de una carta documento, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultanea, por similar medio fehaciente o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.
Las resoluciones sociales constaran en el libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 de la ley de sociedades comerciales.
CESION DE CUOTAS
DECIMA PRIMERA: Las cuotas sociales solo pueden ser cedidas a extraños con el acuerdo previo de todos los socios. El socio que se propone ceder lo comunicara fehacientemente a la gerencia y demás socios.
La sociedad, los gerentes o los demás socios tienen derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas.
La sociedad podrá ejercitar tal preferencia, adquiriendo las cuotas con utilidades, reservas disponibles o reducción de capital.
El plazo para prestar la conformidad o ejercer la opción de compra no excederá de treinta días desde que se comunicó a la gerencia y demás socios el nombre del tercero interesado y el precio ofertado, a su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.
ESTADOS CONTABLES
DECIMA SEGUNDA: Al ultimo día hábil del mes de Julio de cada año, la sociedad deberá realizar un balance general, practicará un inventario y confeccionará un cuadro demostrativo de ganancias y perdidas; estados contables que serán sometidos a consideración y aprobación de los socios en la asamblea anual.
UTILIDADES Y PERDIDAS
DECIMA TERCERA: la distribución de las utilidades y soportación de las perdidas se realizara en proporción de los aportes de cada socio.
DISOLUCION
DECIMA CUARTA: La causales de disolución de la sociedad serán:
1) Por la decisión en asamblea, con el voto de las tres cuartas partes del capital social.
2) Por las demás causas previstas en la ley de sociedades comerciales.
Sin embargo, en caso de duda sobre la existencia de alguna causal de disolución, se estará en favor de la subsistencia de la sociedad.
LIQUIDACION
DECIMA QUINTA: La liquidación la realizará el gerente, quien actuara de conformidad a lo previsto en la ley de sociedades comerciales.
INSCRIPCION
DECIMA SÉXTA: El presente contrato será presentado por cualquiera de los socios el Excmo. Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy, con jurisdicción para su regularización, en los términos de los arts. 5to. y 7mo. de la ley de sociedades comerciales. A tales fines, facultan al Dr. Carlos Ariel Meyer para proceder a su tramitación e inscripción.
ACTUACION NOTARIAL Nº A- 00333035
Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic
Titular Reg. Nº61 – Perico
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE OCTUBRE DE 2004.
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADAS
P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO
20 OCT. LIQ. Nº 37740 $ 49.70








