BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2004

DR. JOSE LUIS CARDERO, – Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 – Secretaría Nº2 se hace saber que en el Expte. Nº B-39.273 / 98 Caratulado: “ FORMACION DE CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES EN CASO DE AGRUPAMIENTO: LAS PALTAS S.A., CACHEPUNCO S.A, COPRAM CONSTRUCCIONES (HOY SU QUIEBRA) Y OTROS” se ha dictado la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: ////// “ SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE OCTUBRE DE 2004.- AUTOS Y VISTOS:……….; CONSIDERANDO:…………; R E S U E L V O:- 1).- Declarar el Estado de QUIEBRA de la EMPRESA COMPRAM CONSTRUCCIONES S.R.L. con domicilio en su sede Social en calle Juan B. Justo Nº 20 de esta Ciudad Capital de la Provincia de Jujuy e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 2.281 de Orden, al folio 484 /8 y Legajo Nº XXX del Registro de Escrituras Mercantiles y al folio 371, Acta Nº 1830, Libro V de la Matrícula de Comerciantes, existiendo ampliaciones y diversas cesiones de cuotas sociales, como así también modificaciones de contrato por ampliación de plazo, prorroga de Plazo de duración, incorporación de herederos, transferencia de cuotas societarias y modificación de contrato.- 2).- Disponer que el Síndico designado C.P.N. Sr. OSCAR ALBERTO FERNANDEZ, continuará entendiendo en el presente Proceso falencial.- 3).- Decretar la INHIBICION GENERAL DE BIENES de la fallida, debiendo libarse oficio para la anotación de la Quiebra y de la Inhibición dispuesta a los Registros correspondientes (Nacional de la Propiedad del Automotor, General de Inmuebles, Publico de Comercio, Créditos Prendarios, Marcas y Señales, Dirección General Impositiva, Municipalidad de la Capital, Registro Civil, Dirección General de Rentas y Entidades Bancarias).- 4).- Ordenar a la fallida a que entregue y ponga a disposición del Sr. Síndico todos sus bienes. Igual orden se imparte a los terceros con relación a los bienes de la fallida, bajo apercibimiento de Ley. A tal fin, líbrese Mandamiento respectivo.- 5).- Prohibir se hagan pagos a la fallida , los que en caso de ralizarse, carecerán de eficacia.- 6).- Ordenar la Intercepcion de la correspondencia dirigida a los quebrados, la que deberá ser entregada al Sìndico, a cuyo efecto deberá oficiarse al Correo Estatal y demás entidades privadas que realizan esta actividad ( art. 114 L.C.).- 7).- La Sindicatura deberá realizar de inmediato el INVENTARIO al que se refiere el inc.9 del art. 88 de L.C..- 8).- Intímase a la fallida para que entregue a la Actuaria dentro de las 24 hs., Los libros de Comercio y demás documentación relacionada con la Contabilidad, a fin de ser puesta a disposición del Sr. Síndico, bajo apercibimiento de Ley.- 9).- Ordenar a los Sres. Adelina Beatriz Vazquez de Ros – L.C. Nº 0.851.456; María Luz Ros – DNI Nº 16.971.626; Emilio Antonio Ros – DNI Nº 17.651.710 y Gustavo Ros – DNI Nº 20.199.044, en su carácter de Socios se abstengan de abandonar el País sin previa autorización de éste juzgado, en los términos dispuestos por el art. 103 de la ley 24.522. Al efecto ofíciese a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía Provincial, Policía Federal, Prefectura Naval y Policía Aeronáutica.- 10).- Ordenar por Secretaría se proceda a publicar EDICTOS durante cinco días, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere, en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación local en los términos de lo dispuesto por el art. 89 L.C..- 11).- Fijar fecha para la realización de la Audiencia del sorteo del Martillero Público Judicial que va a intervenir en la realización y enajenación de los bienes, para el día Martes 9 del mes de Noviembre del año 2004 a hs. 8,30, al efecto notifiquese al Colegio de Martilleros.- 12).- Notifíquese por Secretaría Martes y Jueves o el siguiente hábil en caso de feriados (at.26 de la L.C. y 154 del C.P.C.).- 13).- Por Secretaría procédase a recaratular los asuntos, como QUIEBRA DE COPRAM CONSTRUCCIONES S.R.L..- 14).- Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese.- Fdo. Dr. José Luis Cardero -Juez- Ante mí: Proc. María Angela Pereira, Secretaría.– – – – – – – – — – – – – – – – – – – – SAN SALVADOR DE JUJUY, Octubre 12 del 2.004.-

18/20/22/25/27 Oct. – S/C