BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 15/10/2004

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6, SECRETARIA Nº 12, DE LA PROV. DE JUJUY, en el Expte. Nº B- 109607/03 caratulado: “EJECUTIVO: PROVENCRED II SUC. ARGENTINA C/ CANCHE, JORGE ARIEL” hace saber al SR. JORGE ARIEL CANCHE, que en autos se ha dictado el siguiente decreto: “ SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Noviembre de 2003.-Tengase por presentado al DR. GONZALEZ GARCIA BLAS, por parte a mérito de la fotocopia de poder para juicios que acompaña, para actuar en nombre y representación de PROVENCRED II SUC. ARGENTINA y por constituido domicilio legal. Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto en los arts. 472 inc. 4, 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra del demandado CANCHE JORGE ARIEL en el domicilio denunciado, mandamiento pago, ejecución y embargo por la suma de U$S 876,05.- En concepto de capital reclamado, con más la de $ 175.21.- Presupuestada para responder a accesoria legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo, cíteselo de remate para que en el termino de CINCO DÍAS, concurran ante esta Juzgado C. Y C. Nº6, Secretaria Nº 12, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución, además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo, expresen monto, nombre t domicilio del acreedor prendario o juez embargante. En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses córrase traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Al efecto, comisiónese al SR. OFICIAL DE JUSTICIA… con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica. Asimismo intimase al demandado a constituir domicilio legal dentro del tres km. del asiento del juzgado bajo apercibimiento de ser notificado por Ministerio de Ley ( art. 52 del C.P.C.) Notifíquese y líbrese mandamiento . FDO. DRA. MARIA C. MOLINA LOBOS, JUEZ: ante mi: DRA. MARIA SOL ZURUETA , SECRETARIA.-

Publiquese en un diario local , tres veces en cinco días. SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE MAYO DEL 2004.-

08/13/15 OCT. LIQ. Nº 37573 $ 8.70