BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 15/10/2004

PRIMER TESTIMONIO .- Nº 37.- ESCRITURA NUMERO TREINTA Y SIETE.-

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE “EL OBRERO SOCIEDAD ANÓNIMA”:

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, cabecera del Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de marzo del año Dos mil cuatro, ante mí, Mirta Beatriz GONZÁLEZ,, escribana autorizante, Titular del Registro Notarial NÚMERO Cuarenta, comparecen los señores Daniel Villarreal, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 14.192.223, C.U.I.T. 20-14192223-9, soltero, de 42 años de edad, comerciante, domiciliado en Avenida 9 de Julio N° 1306 de esta ciudad, quien lo hace por sus propios derechos y en nombre y representación la firma “Doña Estefanía Sociedad Colectiva”, con domicilio comercial en calle Salta N° 426, de esta ciudad; en su carácter de administrador de la misma y en virtud del siguiente documento habilitante: Contrato Social de “Doña Estefania Sociedad Colectiva”, constituida mediante escritura pública N°113 de fecha 14 de Agosto de 2003, autorizada por mi en el Protocolo de ese año y según constancia que me exhibe se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia al folio 26, Acta N°26, Libro I de Sociedades Colectivas y bajo Asiento N°3, Folios 10/18, Legajo II del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades Colectivas (con fecha 05/03/04) y de cuya cláusula SEPTIMA surge que el socio Daniel VILLARREAL es administrador de la misma, doy fé y Agustín José VILLARREAL, argentino Documento Nacional de Identidad N° 16.780.726, CUIL N°20-16780726-8, casado en primeras nupcias con Graciela Carmen VAZQUEZ, de 39 años de edad , domiciliado en calle Salta N° 426 de esta ciudad, quien lo hace por sus propios derechos, ambos mayores de edad, capaces, de mi conocimiento, doy fé.- Como que los comparecientes por el presente acto resuelven celebrar la constitución de una sociedad, la que se regirá por las siguientes cláusulas: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO: Primero: Denominación – Domicilio: La sociedad se denominará “El Obrero Sociedad Anónima”. La misma tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Pedro de Jujuy, cabecera del Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales dentro y fuera del país, como así también cambiar su domicilio cuando lo considere necesario.- Segundo: Plazo: la duración de la sociedad será de treinta años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Tercero: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades: a) Comerciales: mediante la compra y venta, distribución y fraccionamiento de bienes, mercaderías y productos en general, alimenticios y no alimenticios, industrializados y no industrializados, su importación y/o exportación, sea al por mayor o menor, por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros. b) Financieras: Mediante aportes de capitales a sociedades o empresas constituidas o a constituirse en cualquier proporción de su capital y a personas para operaciones realizadas o a realizarse, préstamos a intereses y financiaciones y créditos en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o futura, o sin ella. c) Inmobiliarias: mediante la compra y venta de propiedades urbanas y rurales, arrendamientos, explotaciones de propiedades urbanas, campos o forestales, industrialización y comercialización de sus producidos, en nombre propio o de terceros o asociada a terceros. d) Construcción: mediante la realización de obras de construcción en general, ya sea con el Estado (Nacional, Provincial y/o Municipal) o con Particulares, por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros y la negociación de las mismas, y su explotación, industrialización, representación, comercialización comisión, distribución de cualquier otra actividad. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, ya sea por sí o por terceras personas autorizadas al efecto.- Cuarto: Capital Social: El Capital Social es de Pesos Veinte mil ($ 20.000.-) representado por doscientas (200) Acciones Ordinarias de Pesos Cien ($ 100.-) Valor Nominal cada una. EL Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el Artículo Ciento ochenta y ocho de la Ley 19550. El Capital Social suscripto se suscribe e integra en su totalidad según Inventario y Balance de Iniciación, el que forma parte de este contrato y que en copia agrego al legajo de comprobantes de mi protocolo, debidamente firmado por el Contador Público Nacional Don Marcos Enrique Calachi.- Quinto: Acciones: Las acciones serán escriturales ordinarias y de un ( 1 ) voto cada una. Son suscritas en las siguientes proporciones: a) Daniel Villarreal, la cantidad de veinte (20) acciones, representando en consecuencia el diez por ciento (10%) del Capital Social; b) Agustín José Villarreal, la cantidad de veinte (20) acciones, representando en consecuencia el diez por ciento (10%) del Capital Social; c) Doña Estefanía Sociedad Colectiva , la cantidad de ciento sesenta (160) acciones, representando en consecuencia el ochenta por ciento (80%) del Capital Social. Sexto: Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo doscientos once de la Ley 19550. Se pueden emitir títulos de mas de una acción. Séptimo: En caso de demora en la integración del Capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo a lo determinado por el Artículo ciento noventa y tres (193) de la Ley 19550. Octavo: Administración y Representación de la Sociedad: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y máximo de cuatro con mandato por un año. Los Directores en su primera sesión, en el caso de ser de mas de un Director, deben designar un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. EL Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará anualmente la remuneración del Directorio. Noveno: EL Directorio tiene todas las facultades para administrar de los bienes, incluso aquellas para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881del Código Civil y artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, quien obligará a la sociedad. La mayoría absoluta de los Directores debe tener domicilio especial en la República. El Directorio deberá aceptar la renuncia de cualquier Director en la primera reunión que celebre después de presentada, siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere dolosa o intempestiva, lo que deberá constar en el acta pertinente. De lo contrario, el renunciante debe continuar en funciones hasta tanto la próxima Asamblea se pronuncie. Décimo: Toda Asamblea debe ser citada en la forma establecida por el artículo doscientos treinta y siete de la Ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. Decimoprimero: cada acción suscripta confiere derecho de un voto, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento. Decimosegundo: El Ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Publico de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de Reserva Legal, b) A remuneración de Directores y Síndico, c) El saldo en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de la previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción de las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. Decimotercero: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico si lo hubiera. Cancelado el Pasivo y reembolsado el Capital, el remanente se repartirá entre los accionistas. Decimocuarto: en este acto se resuelve la designación de los integrantes del Directorio: En el cargo de Presidente a Don Agustín José Villarreal, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 16.780.726; en el cargo de Vicepresidente a Don Daniel Villarreal, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 14.192.223, quienes aceptarán formalmente el cargo en la primera asamblea a celebrarse. Decimoquinto: los socios en este acto encomiendan al suscripto Escribano Público y al Cr. Marcos Enrique Calachi, que celebren todos los trámites y gestiones necesarias para el otorgamiento de la Personería Jurídica e Inscripción en el registro Público de Comercio. Leo esta escritura a los comparecientes quienes la otorgan y firman ante mi, doy fé. FIRMADO: DANIEL VILLARREAL.- AGUSTIN JOSE VILLARREAL.- Ante mi: MIRTA BEATRIZ GONZALEZ.- Esta mi sella notarial.- ES COPIA FIEL, de la escritura matriz que autoricé en el Protocolo a mi cargo a los Folios 56/58, doy fé.- EXPIDO este PRIMER TESTIMONIO, para los interesados, en el lugar y Fecha del otorgamiento.-

ACT. NOT. Nº A 00363992

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE MAYO DE 2004.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZG. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

15 OCT. LIQ. Nº 37717 $ 54.70