BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 08/10/2004
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil cuatro; se reúnen los Sres. PIEDAD GRACIELA ORTIZ, DNI Nº 13.550.701, argentina, mayor de edad, de profesión maestra, casada en primeras nupcias con Adolfo Balut, domiciliada en calle Presbítero Gorriti Nº 291, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y VIRGINIA OFELIA GALVAN, DNI Nº 6.640.549 , argentina, mayor de edad, de profesión ama de casa, casada en primeras nupcias con ANTONIO ORTIZ GARCIA, domiciliada en Finca La Estrella, Colonia Santa Rosa de la Provincia de Salta; a los efectos de celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el que se regirá por las siguientes cláusulas, y por las disposiciones de la ley 19.550:
Primera: DENOMINACION: La sociedad se denominará “Siete Colores S.R.L.”, y tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y del extranjero.-
Segunda: DURACION: Su duración es de (diez) 10 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.-
Tercera: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades:
– Explotar los servicios turísticos a nivel provincial, nacional e internacional promoviendo, realizando y financiando el transporte y alojamiento de cosas y personas, convenciones, viajes de estudio, excursiones y eventos similares.-
A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme al objeto social.-
Cuarta: CAPITAL SOCIAL-SUSCRIPCION E INTEGRACION: El capital social se fija en la suma de pesos diez mil ($10.000,00), divididos en cien cuotas sociales (100), de valor nominal pesos cien cada una ($100,00). En este acto los socios suscriben la totalidad del capital de acuerdo al siguiente detalle: Socio PIEDAD GRACIELA ORTIZ, suscribe la cantidad de noventa y cinco cuotas sociales (95), es decir que en valores representa la suma de nueve mil quinientos pesos ($9.500,00) y el socio VIRGINIA OFELIA GALVAN, suscribe la cantidad de cinco cuotas sociales (5), es decir que en valores representa la suma de quinientos pesos. Por este acto se deja constancia que los socios integran el veinticinco por ciento (%25) en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.-
Quinta: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o mas gerentes en forma individual e indistinta, por el término de dos ejercicios (2), siendo reelegibles. El/los gerentes actuarán con las siguientes facultades: Firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales, con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen sólo características enunciativas y no limitativas, pudiendo el/los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la sociedad será necesario la firma del/los gerentes y/o apoderado presidida de la denominación social.-
Sexta: MAYORIAS: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el art. 159, 1ª parte, párrafo 2º, de la ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el art. 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el art. 159, último párrafo, de la ley 19.550.-
Séptima: TRANSMISION DE CUOTAS: Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios. Solo podrán ser cedidas a terceros extraños con el acuerdo de la unanimidad del capital. Si algún socio se propone ceder sus cuotas sociales, deberá comunicar fehacientemente su decisión al otro socio, quien dentro del término de diez días (10) de notificado deberá pronunciar su consentimiento u oposición a la cesión propuesta. Se presumirá el consentimiento de no mediar notificación de oposición dentro del término antes indicado.-
Octava: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio social cierra el día treinta y uno de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración.-
Novena: UTILIDADES: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca par retribución del/los gerente/s, y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.-
Décima: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporará a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los arts. 155, 156 y 209
de la ley 19.550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o de representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.-
Undécima: RETIRO DE UN SOCIO: Cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a noventa días (90) a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiera corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido según corresponda, del saldo de la cuenta personal del socio saliente, se podrá abonar salvo pacto en contrario, el veinte por ciento (%20) al contado, y el saldo dentro de un plazo no mayor de veinticuatro meses (24) en cuotas trimestrales sucesivas e iguales, sin intereses.-
Duodécima: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la ley 19.550, la Liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios.-
En este acto los socios acuerdan: a) Establecer la sede social en la calle Presbítero Gorriti Nº 291, de la ciudad de San Salvador de Jujuy b) Designar gerente a la los señora PIEDAD GRACIELA ORTIZ c) Autorizar al Dr. Javier Eduardo Farfán y/o Dra. Myriam Mónica Jarma para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la ley 19.550.-
ESC. CORINA CELIA BRIZUELA DE ROJO
TIT. REG. Nº27 S.S. DE JUJUY
ACT. NOT. Nº 00330159
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
8 OCTUBRE LIQ. Nº 37679 $ 49,70.-








