BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 08/10/2004

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE N° 16-0-13831-00-2.004.-

D E C R E T O N° 0684.04.007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Septiembre de 2004.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 4079/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Septiembre de 2004, mediante el cual la Municipalidad de San Salvador de Jujuy se adhiere a la Ley Provincial N° 5.421/2004, en los términos previstos por el Decreto N° 0655.04.007, el cual se refiere al Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa, por el término de seis (6) meses.

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza N° 4079/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, mediante nota de estilo para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.

Arq. José Luis Martiarena

Intendente

08 OCT. S/C