BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 06/10/2004
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
E X P E D I E N T E N° 16-0-14223 -00- 2.004.-
DECRETO ACUERDO N° 0232.04.009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Octubre de 2004.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2568/98, el contrato suscripto entre la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y la firma FRONTERA S.A. en fecha 28 de septiembre del año 1998 y su modificatorio de fecha 13 de noviembre de igual año, la Ordenanza Nº 3962/04, el Acta Convenio de fecha 10 de mayo del 2004, y la Ordenanza Nº 4055/04 y
CONSIDERANDO:
Que, en el Art. 1º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Ordenanza Nº 2568/98 se estableció como zona de concesión áreas del Micro centro, Macro centro y Zona de Gorriti.
En ella se establecen las condiciones generales y particulares que se requieren para la adjudicación, como así también los derechos y obligaciones que deberán cumplir las partes.
Que, como consecuencia de ser adjudicataria la Empresa FRONTERA S.A., en fecha 28 de septiembre del año 1998 se firma un primer contrato, para luego ser modificado en fecha 13 de noviembre de igual año,
Que, tanto del pliego como del contrato suscripto entre las partes surgen los distintos derechos y obligaciones que asumen los firmantes y con relación a la Empresa FRONTERA S.A. cabe destacar como una sus principales obligaciones la de abonar el canon que se establece como contraprestación del servicio concedido, fijándose un mínimo garantizado, destinar un porcentaje de los ingresos que recauda para aportes a la comunidad, los que debían ser liquidados en forma mensual, ocupar a los anteriores permisionarios del sistema, nucleados en la ASOCIACIÓN CIVIL DEL PERSONAL DISCAPACITADO DE JUJUY PARA EL COBRO DEL ESTACIONAMIENTO Y AFINES, contratar un número de 15 y luego fue ampliado a 25 personas que cumplirán la función de inspectores de transito para el control del estacionamiento indebido quedando a cargo exclusivo de la empresa soportar los sueldos y cargas sociales de los mismos, proveer de 8 motos para uso y traslado exclusivo de los inspectores municipales, la obligación de implementar tarjetas horarias e instalar parquímetros medidores de tiempo de estacionamiento o máquinas expendedoras de tickets o combinación de ambos, estableciéndose un cronograma de tiempo para su incorporación, el señalamiento vertical y horizontal de la zona que comprenda la concesión; contratar el personal necesario para la normal prestación de los servicios concedidos, conforme a las leyes laborales vigentes, siendo responsable directo del cumplimiento de las mismas, disponer de una playa de remoción destinada a la derivación de los vehículos removidos por las grúas afectadas a la prestación del servicio, con los correspondientes equipos móviles nuevos y aptos para la remoción y el traslado, en un número no inferior a cuatro, disponer de un furgón para las tareas de apoyo y control de personal de calle y disponer de espacios claramente demarcados destinados al estacionamiento sin cargo de motos y bicicletas, con dispositivos para la colocación de sistemas personales de seguridad.
Que, a los pocos meses de suscripto el contrato y a fin de armonizar con las exigencias de interés público, la Municipalidad modificó los términos del mismo, suprimiendo de la zona concesionada, el sector de Gorriti y el macro centro y a consecuencia de la prohibición dispuesto en el Art. 3 la ley nacional de Transito N° 24.449 también se suprimió el servicio de remoción de vehículos en infracción a la tarjeta horario.
Que, a tan solo a un mes de haberse iniciado la ejecución del contrato, comienzan a surgir conflictos, que determinaron la firma de un Acta Acuerdo de fecha 11 de marzo del año 1.999, por la que el Sr. HUGO CID CONDE, titular del Departamento Ejecutivo Municipal, asume el compromiso de replantear aspectos importantes del contrato, tales como la zona de concesión, las tarifas a percibir el canon a abonar, horario de prestación de servicios, etc.
A pesar de que tal situación era invocada por la Empresa Frontera S.A. para dejar de cumplir una serie de obligaciones a su cargo, especialmente en lo que se refiere al canon, al importe de las obras comunitarias y al pago de los sueldos de los inspectores, no existen actuaciones que demuestren que se hayan realizado gestiones en orden a replantear aquella relación contractual que el Municipio ya advertía sobre su necesidad, por el compromiso asumido.
Que, no obstante ello y a pesar de estar adherido el MUNICIPIO a la ley de emergencia 5238, que otorgaba facultadas para rescindir los contratos, que se tornaban de cumplimiento imposible, con fundamento en el supuesto de fuerza mayor, tampoco se arbitró medida alguna, cuando era evidente que estábamos en presencia de un contrato cuyo cumplimiento resultaba imposible.
Que, en fecha 13 de mayo del año 2.002, nuevamente se suscribe un acta acuerdo, esta vez entre la firma FRONTERA S.A. y el CONCEJO DELIBERANTE, donde también se comprometen a renegociar el contrato de concesión, tendiente a la recomposición de la ecuación económica financiera del contrato inicial.
Que, durante el año 2.002, la Empresa Frontera S.A. promueve distintas acciones judiciales en contra del Municipio y en el Expte. Nº 93.545/02, se solicitó una medida cautelar que por Resolución de fecha 19 de diciembre del año 2002, se hizo lugar, disponiendo en su consecuencia la prohibición de Innovar, ordenándose en su mérito la suspensión de los efectos de dos resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo que cuantificaban los importes correspondientes al canon comprometido y aportes a la comunidad, como así también ordena al Departamento Ejecutivo a abstenerse de ejecutar futuros vencimientos por dichos conceptos hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa principal, la que se encuentra en trámite.
Que, como consecuencia de ello y una llamativa complacencia de las anteriores autoridades, se llega al mes de diciembre del año 2.003, con una empresa que explota un servicio público concedido por el MUNICIPIO, pero sin obtener beneficio alguno, por cuanto, no puede perseguir el cobro del canon comprometido y no percibe los importes de las obras comunitarias.
Que, si bien se puede admitir que la privación de aquellos importes tiene como causa una medida judicial, no se advierte por parte de la Empresa el cumplimiento de las otras obligaciones que estaban a su cargo, tales como el pago de los salarios de los 25 inspectores de transito, cuya capacidad laboral está al beneficio exclusivo de la concesionaria, no se han colocado un solo parquímetro o maquina ticketera, utilizando como único medio de percepción, la mano de obra del personal de la ASOCIACION CIVIL DEL PERSONAL DISCAPACITADO DE JUJUY PARA EL COBRO DE ESTACIONAMIENTO Y AFINES, tampoco se advierten el señalamiento vertical y horizontal de la zona que comprendía la concesión, tampoco han provisto de las 8 motos a favor del personal Inspector, etc.
Que, a ello se une el permanente conflicto entre el personal de la Asociación de Discapacitados y la Empresa, donde las denuncias por incumplimientos a las obligaciones laborales, provisionales y sociales, han sido una constante, habiéndose intensificado en los últimos días, conforme lo ha sido de publico y notorio conocimiento.
Que, al asumir estas nuevas autoridades y no obstante tratarse de una situación prácticamente consolidada, el Concejo Deliberante dicta la Ordenanza N° 3962/04 por el que se faculta al Departamento Ejecutivo a crear una comisión que evalúe la repactación y/o renegociación del contrato de concesión del Estacionamiento Medido.
Que por la misma se establecía el plazo de treinta días para concluir con la negociación.
Que, en cumplimiento de la misma, se crea la Comisión y se la integra con todos los representantes de los distintos bloques y funcionarios del Departamento Ejecutivo.
Que, pese a los esfuerzos realizados por éste Departamento Ejecutivo, no se ha logrado que la Empresa adecúe sus pretensiones a la realidad económica del Contrato, en tanto y en cuanto, las propuestas formuladas traducían el otorgamiento de mayores derechos a su favor, reduciendo las obligaciones, pero sin concesiones de su parte que permitan interpretar una verdadera voluntad de negociación que hubieran permitido transar cuestiones que hasta ahora son litigiosas.
Si bien es cierto que había vencido el plazo otorgado por aquella Ordenanza para lograr la repactación, entendíamos que era necesario continuar y profundizar con las tratativas.
Que, por Ordenanza N° 4032 de fecha 15 de Julio del cte. año, se prorroga dicho plazo, concediéndose 90 días para que la Comisión arribe a una conclusión definitiva detallando una propuesta para la solución del tema.
Que, este Departamento ejecutivo, es notificado de la Ordenanza Nº 4055/04 aprobada y sancionada en fecha 19 de Agosto del cte. año, por la mayoría agravada de los dos tercios de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy, por la que se ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a exigir a la Empresa FRONTERA S.A., en el plazo de quince días corridos el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Ordenanza Nº 2568/98 y en el contrato de concesión del Servicio del Estacionamiento Medido y Tránsito Ordenado, disponiéndose que en caso de persistir en el incumplimiento, se deberá actuar lo dispuesto en el Art. 29 Inc. E, art. 37, punto B inc. 2 y el Art. 34 Inc. A y G del Anexo Nº 1, todos de la Ordenanza Nº 2568/98.
Que, mas allá de compartir o no los términos de esta Ordenanza, este Departamento Ejecutivo resolvió promulgarla, por cuanto entendíamos que tales disposiciones no eran sino la consecuencia necesaria de todo un proceso engendrado con vicios, que concluyó en la firma de un contrato que a tan solo un mes de la fecha prevista para la iniciación de sus actividades, ya se habían generado hechos que hoy se constituyen como el fundamento de dos sendos pleitos en contra de la Municipalidad que impiden al MUNICIPIO obtener el mas mínimo beneficio económico, social, cultural o cualquier otro que se haya tenido en vista al convocar a licitación este elemental servicio publico. Para ello tan solo basta con señalar que desde el año 1.999, no se percibe suma alguna en concepto de canon, del importe destinado a obras comunitarias, del equivalente a los sueldos de los inspectores que no obstante prestar servicios para la Empresa, vienen siendo soportados por la MUNICIPALIDAD.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ordenanza, este Departamento Ejecutivo, intimó a la firma FRONTERA S.A. a que cumpla con las obligaciones asumidas.
Que, la firma FRONTERA S.A. lejos de cumplir las obligaciones impuestas, rechazó los términos de la misma, solicitando aclaración de cuales eran las obligaciones cuyo cumplimiento se requerían e intimó al Departamento Ejecutivo a que en el plazo de 24 hs., dé cumplimiento efectivo a los términos del contrato de concesión y Pliego de Bases y Condiciones, habilitando inmediatamente la zona licitada que comprende el Barrio Gorriti, el macro centro y el servicio de Grúa.
Que, recepcionada dicha intimación se remitieron las actuaciones al Concejo Deliberante a los fines de recibir instrucciones al respecto.
Que, si bien hasta la fecha no se obtuvo respuesta del Concejo, este Departamento Ejecutivo, entiende que la definición de la cuestión ya no admite más dilaciones.
Que, las circunstancias antes explicitadas, nos dicen que estamos en presencia de un contrato que por hechos de la Administración o por actos de la Concesionaria, desde el inicio mismo, se tornó de cumplimiento imposible, por lo menos en las condiciones expresamente estipuladas en el contrato.
Que, por tal razón se trataba de un contrato inviable y que imponía a la Administración su inmediata resolución contractual ante la imposibilidad de lograr una renegociación del contrato.
Pero claro está, que ha sido la misma Concesionaria la que entendió que no obstante ello, no estábamos en presencia de un supuesto que le impedía cumplir con el contrato, en toda las demás zonas concesionadas.
Que, sin embargo, prefirió continuar con la ejecución del contrato, pero en las condiciones impuestas por ella misma y con una llamativa complacencia de las autoridades de turno. Es así, que se colocó en una situación de absoluto privilegio, habida cuenta que mientras tenía todos los derechos y los ejercía y ejerce plenamente, no tenía igual conducta respecto de sus obligaciones, por cuanto hasta la fecha, no cumple ni siquiera aquellas que no están alcanzadas por la medida cautelar.
Que, de todo lo expuesto se desprende la imposibilidad de continuar en estas condiciones, por cuanto un servicio público no está en función de satisfacer los intereses particulares de una persona sino los intereses generales que debe preservar la Municipalidad.
Que, teniendo en cuenta tal circunstancia y lo dispuesto por el Artículos 34° de la Ordenanza N° 2568/98 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4055/04,
Municipal
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ad referéndum del CONCEJO DELIBERANTE declarase la caducidad del contrato de concesión del Servicio Público Municipal para el cobro del Estacionamiento Medido y Control de Estacionamiento Indebido suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY y la firma FRONTERA S.A. de fecha veintiocho de septiembre de 1.998 y su modificatorio de fecha trece de noviembre de 1.998.
ARTICULO 2°.- A tenor de los términos del artículo 41 de la Ordenanza N° 2568/1998 y artículo 4 de la Ordenanza 4055/04, concédase a la ASOCIACION CIVIL DEL PERSONAL DISCAPACITADO DE JUJUY PARA EL COBRO DE ESTACIONAMIENTO Y AFINES, permiso precario para la explotación de este servicio el que deberá ser cumplido dentro del reglamento a dictarse por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO con ACUERDO DEL CONCEJO DELIBERANTE hasta tanto se resuelva en definitiva la forma de explotación de dicho servicio.
ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítanse las presentes actuaciones al CONCEJO DELIBERANTE para su conocimiento y aprobación. Fecho notifíquese a la Empresa FRONTERA S.A. a la ASOCIACIÓN CIVIL DEL PERSONAL DISCAPACITADO DE JUJUY PARA EL COBRO DE ESTACIONAMIENTO Y AFINES y a todas las dependencias de la MUNICIPALIDAD. Cumplido archívese.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
ARQ. MARIO RAUL MENDOZA
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DR. MARTIN ENRIQUE SANCHEZ
SECRETARIO DE GOBIERNO, ACCION SOCIAL Y CULTURA
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
C.P.N. RENE VIDAL MARTINEZ
SECRETARIO DE HACIENDA
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
ING. EDUARDO WEIBEL
SECRETARIO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
6 OCTUBRE S/C.-








