BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 04/10/2004

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTA SOCIAL.-

—— Entre la señorita ANA CAROLINA CASTRO, argentina, soltera, estudiante, D.N.I. N° 26.451.933 con domicilio en República del Líbano N° 247, de la ciudad de Perico y la señorita CRISTINA DEL VALLE CASTRO, argentina, soltera, estudiante, D.N.I. N° 25.2272.736, con domicilio en República del Líbano N° 247, de la ciudad de Perico, mayores de edad, y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de transferencia y venta de la cuota social de la socia ANA CAROLINA CASTRO a la señorita CRISTINA DE VALLE CASTRO de acuerdo a las siguientes claúsulas:

PRIMERA: Las señoras SILVERIA SANCHEZ, ANA CAROLINA CASTRO y CRISTINA DEL VALLE CASTRO han constituido con fecha 11 de Agosto de 2.003, la sociedad de responsabilidad limitada que gira en esta plaza bajo la denominación de “CAS-SAN S.R.L.” (Sociedad de Responsablidad Limitada), la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio, con fecha 10 de Setiembre de 22.003, bajo el número 44 el capital social de dicha sociedad que asciende a la suma de pesos VEINTE MIL CON 00 CTVS. ($ 20.000,00) fue totalmente suscripto e integrado en el acto constituivo por las tres socias en partes iguales. –

SEGUNDA: La socia cedente señorita ANA CAROLINA CASTRO vende y transfiere a la socia CRISTINA DEL VALLE CASTRO, su cuota parte del capital social representado por treinta (30) cuotas de valor nominal $ 100,00, cada una y que totalizan pesos $3.000 en la suma de pesos TRES MIL CON 00 CTVS., que la socia cedente señorita Ana Carolina Castro recibe en dinero efectivo de la socia señorita Cristina del Valle Castro en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago.-

TERCERA: Las señoritas ANA CAROLINA CASTRO y CRISTINA DEL VALLE CASTRO, en su caracteres de cedente y adquirentes, aceptan esta compra-venta, agregando que declaran conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica-patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato, como así también el contrato social, cuyo texto ratifican expresamente.-

CUARTA: Las socias señoras SILVERIA SANCHEZ y CRISTINA DEL VALLE CASTRO que fundaron la sociedad y que quedan en la misma liberan de toda responsabilidad y sin límite, a la cedente señorita ANA CAROLINA CASTRO, en todo lo concerniente a su relación con la sociedad y con las socias fundadoras.-

QUINTA: Las señoras SILVERIA SANCHEZ y CRISTINA DEL VALLE CASTRO en su carácter de socias fundadoras y en función del artículo 152 de la Ley 19.550 dejan expresa constancia de su acuerdo unánime a la cesión que la señorita ANA CAROLINA CASTRO realiza a la señorita CRISTINA DEL VALLE CASTRO de su cuota social.-

——- En prueba de conformidad, firman las partes intervinientes, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los tres días del mes de junio de dos mil cuatro, en la ciudad de Perico.-

CRISTINA DEL VALLE CASTRO

ANA CAROLINA CASTRO

ACT. NOT. Nº A 00315345 Y 315346

Ordenase la publicaión enel B oletin Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.-

Nestor Antenor Sanchez Mera

Escribano

Juzg. De Comercio de la Prov. de Jujuy.

04 OCT. LIQ. Nº 37640 $ 49.70