BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 01/10/2004

TRANSFERENCIA CUOTAS SOCIALES

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, República Argentina, a los diecinueve días del mes de Agosto del año Dos mil cuatro, entre los Señores CARLOS GUSTAVO BARCENA, agricultor, de cuarenta y tres años de edad, argentino, Documento Nacional de Identidad número 14.089.388, casado en primeras nupcias con la señora Ana María de Bedia, domiciliado en Calle Pedro Goyena 373 del Barrio Los Perales de ésta Ciudad, (profesión), edad, en adelante EL CEDENTE, y la Señora MARTHA SUSANA CARRILLO, jubilada, de sesenta y nueve años de edad, argentina, Libreta Cívica número 2.625.764, casada en primeras nupcias con el Señor Domingo Gustavo Bárcena, domiciliada en Calle Coronel Arias número 456 del Barrio Ciudad de Nieva de ésta Ciudad, (profesión), edad, en adelante LA CESIONARIA, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales que será regido por las siguientes cláusulas y condiciones:-

PRIMERA: Los Señores Domingo Gustavo Bárcena, Martha Susana Carrillo de Barcena, María Marta del Valle Bárcena de Lopez Naguil, María Susana Bárcena y Carlos Gustavo Bárcena constituyeron mediante instrumento privado de fecha 12 de diciembre del año 1985 la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “GARABATAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” con domicilio social en Calle Coronel Arias número 456 del Barrio Ciudad de Nieva de ésta Ciudad, inscripta en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia a Folio 20, Acta Número 19 del Libro I. Tomo I de la Matrícula de Sociedad de Responsabilidad Limitada y bajo Asiento número 18 al Folio 164 a 169de S.R.L. del Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha 15 de Septiembre de 1986, cuyo capital asciende a la suma de AUSTRALES TRES MIL (A.3.000) dividido en trescientas (300) cuotas de Australes Diez (A 10) cada una, que los socios suscribieron e integraron en su totalidad en la siguiente proporción: Domingo Gustavo Bárcena setenta y seis (76) cuotas de Australes Diez (10) cada una; Doña Martha Susana Carrillo setenta y ocho (78) cuotas de Australes Diez cada una; Doña María Marta del valle Bárcena de López Naguil 48 cuotas de Australes Diez cada una; Doña María Susana Bárcena cuarenta y ocho cuotas de Australes Diez cada una y Don Carlos Gustavo Bárcena cuarenta y ocho cuotas de Australes Diez cada una.-

SEGUNDA: El Señor Carlos Gustavo Bárcena VENDE, CEDE Y TRANSFIERE a favor de la Señora Martha Susana Carrillo de Bárcena, quien acepta, las cuarenta y ocho cuotas sociales que tiene y le corresponden en la denominada Sociedad, recibiendo el cedente de la cesionaria en éste acto, la proporción que corresponde a las cuarenta y ocho cuotas cedidas en dinero efectivo y a su entera satisfacción, razón por la que otorga a la cesionaria formal recibo.-

TERCERA: Los restantes socios, Domingo Gustavo Bárcena, María Marta del Valle Bárcena y María Susana Bárcena, declaran que conocen y aceptan la presente cesión, como asimismo la documentación de la que surge la exacta situación económica-financiera- patrimonial de la Sociedad a la fecha del presente contrato, como así también el contrato social cuyo texto ratifican expresa y plenamente.-

CUARTA: El Señor Domingo Gustavo Bárcena en su carácter de Socio Gerente de la Sociedad y en uso de las facultades que le otorga el contrato social, se notifica de la cesión instrumentada por el presente contrato.-

QUINTO: Presente en éste acto la Señora Ana María de Bedia, Documento Nacional de Identidad número 14.374.016, cónyuge del Cedente y con igual domicilio que éste presta su asentimiento conyugal de acuerdo al artículo 1277 del Código Civil.-

SEXTO: Los socios facultan a la escribana María Gabriela Melano Ricci, Escribana Titular del Registro Notarial Número Cuarenta y Seis, para que realice ante el Registro Público de Comercio, todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva del presente contrato social en dicho organismo, facultando a su mandatario para promover y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión. Igualmente la facultan para interponer, en su caso, los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos y documentos que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueran necesarios para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la ley 19.550.

SEPTIMO: Para todos los efectos de este contrato las partes constituyen domicilio especial en los mencionados al comienzo, y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia a cualquier otra jurisdicción.-

———Se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en el lugar y fecha antes mencionados.-

REGISTRO DE FIRMAS: Libro 4, Folio 179-Asiento 537-Foja de Actuación Notarial, Serie A Nº 00317434.-

Esc. Maria Gabriela Melano Ricci

Titular R. Nº 46

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Setiembre de 2004.-

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe Mesa de Mesa Grla. De Entrada

Por habilitación

Juzg. De Comercio de la Prov. de Jujuy

01/ Octubre – Liq. Nº 37613 – $ 49,70