BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 01/10/2004
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES
– Entre el Señor FRANCISCO NICOLAS LAMAS, con domicilio en Finca Alto Verde, Ciudad Perico, Provincia de Jujuy, argentino, soltero, D.N.I. Nº 26.232.711, de profesión Licenciado en Administración Agropecuaria, en adelante EL VENDEDOR, y los Señores MARIA DEL CARMEN PAEZ, con domicilio en Alberdi 302 de esta Ciudad, argentina, soltera, D.N.I. Nº 25.377.625, de profesión Técnica en Relaciones Públicas; HECTOR JOSE FEDERICO PAEZ, con idéntico domicilio que la anterior, argentino, soltero, D.N.I. Nº 26.232.395, de profesión empleado; FABRICIO SEBASTIAN PAEZ, con igual domicilio que los antes nombrados, argentino, soltero, D.N.I. Nº 27.866.981, de profesión estudiante; y HORACIO MARTIN PAEZ, con idéntico domicilio que los antes nombrados, argentino, soltero, D.N.I. Nº 31.137.652, de profesión estudiante, en adelante LOS COMPRADORES, se celebra el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan:
Primera: Que en fecha 11 de octubre de 2002, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, llamada Paez S.R.L., la que fuera inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en fecha 27 de diciembre del mismo año, al Folio 254, Acta Nº 242, del Libro II de S.R.L., y bajo Asiento Nº 29, Folio 198/211 del Legajo VII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.
Segunda: Que al día de la fecha, los socios de la sociedad son los Señores Flavia Raquel Arroyo, Francisco Nicolás Lamas, María del Carmen Páez, Héctor José Federico Páez, Fabricio Sebastián Páez y Horacio Martín Páez, teniendo los dos (2) nombrados en primer término la cantidad de Quinientos Diez (510) cuotas sociales cada uno de ellos, y los cuatro (4) nombrados en último término la cantidad de Ciento Setenta (170) cuotas cada uno de ellos.
Tercera: Por este acto, El Vendedor vende, cede y transfiere a Los Compradores la cantidad de Quinientos Diez (510) cuotas sociales que tiene en la firma Páez S.R.L., las que constituyen el cien por cien (100%) de su participación societaria en la misma, cuotas que son aceptadas de plena conformidad, y que se adquieren de la siguiente forma: María del Carmen Páez, adquiere la cantidad de Ciento Veintinueve (129) cuotas sociales; Héctor José Federico Páez, adquiere la cantidad de Ciento Veintisiete (127) cuotas sociales; Fabricio Sebastián Páez, adquiere la cantidad de Ciento Veintisiete (127) cuotas sociales y Horacio Martín Páez, adquiere la cantidad de Ciento Veintisiete (127) cuotas sociales.
Cuarta: En virtud de la transferencia realizada, el capital de la firma Páez S.R.L. queda integrado de la siguiente manera; Flavia Raquel Páez, 510 cuotas sociales; María del Carmen Páez, 299 cuotas sociales; Héctor José Federico Páez, 297 cuotas sociales; Fabricio Sebastián Páez, 297 cuotas sociales; y Horacio Martín Páez, 297 cuotas sociales.
Quinta: Los Compradores, en concepto de pago del precio de las cuotas sociales adquiridas, abonan en este acto de contado, en dinero en efectivo, la suma de Pesos Cincuenta y Siete Mil ($ 57.000), importe que es recibido por El Vendedor de plena conformidad, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago.
Sexta: Los compradores, declaran conocer el contrato societario de la firma Páez S.R.L., manifestando asimismo que aceptan de plena conformidad todo su contenido.
Séptima: Asimismo, Los Compradores renuncian a actuar en calidad de “socios gerentes” de la firma, cargo que El Vendedor tenía en la misma, reconociendo y aceptando a la Señora Flavia Raquel Arroyo en tal carácter, y en forma exclusiva.
Octava: La Señora Flavia Raquel Arroyo, socia de la firma Páez S.R.L., presta expresa conformidad con la cesión de cuotas realizada, conforme lo previsto en la cláusula “décima primera” del contrato social.
Novena: De común acuerdo, El Vendedor y Los Compradores autorizan en forma expresa a que el Dr. Abraham Pablo Llapur efectúe las gestiones tendientes a inscribir el presente contrato de cesión de cuotas sociales en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy.
Décima: Las partes constituyen domicilio en los lugares indicados al comienzo del presente acuerdo, sometiéndose en forma expresa a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
Décima Primera: El sellado del presente contrato, será abonado por Los Compradores.
Para constancia y de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Perico, Provincia de Jujuy a los dos días del mes de setiembre del año dos mil cuatro.
Act. Not. Nº A-00328156-00328157
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al rt. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Setiembre de 2004.-
Nestor Antenor Sanchez Mera
Escribano
Juzg. De Comercio de la Prov. de Jujuy
01/ Octubre – Liq. Nº 37619 – $ 49,70








