BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 01/10/2004

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE N° 16 – 0 12464 – 0 -2004 0.-

DECRETO N° 0642.04.008 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de septiembre de 2004

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4041/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 15 realizada el 12 de agosto de 2004, referida a la reglamentación del sentido de circulación y realización de la señalización y colocación de chapas nomencladoras en todas las arterias del B° 20 de Junio de esta ciudad, en atención a los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 4041/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

Municipalidad de San Salvador de Jujuy

01 OCT. S/C