BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 22/09/2004
DRA. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 4, en el Expte. Nº B- 97600/03 EJECUTIVO: DAVID FERNANDO HORACIO C/ RICALDE DANIEL RICARDO”. Notifica por este medio, al demandado DANIEL ROLANDO RICALDE, el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de febrero de 2003,…Librese en contra del demanadado DANIEL RICARDO RICALDE Y … , mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIUNO($ 621), en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS QUINIENTOS ($ 500), presupuestada para responder a interes legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiendose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriendosele manifestacion sobre si los bienes embargados regiatran algun gravámen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de el o los acreedores, y cíteselo de REMATE para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, concurra a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución .- Al efecto comisionase al Sr. Juez de Paz del Carmen con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Asimismo, intímesela a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KMS. de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificarselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del idem).- Notifiquese. Publiquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en CINCO DÍAS. Se le hace saber que los término se comenzaran a contar a partir de la última publicación. SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE JULIO DEL 2004.-
SEPT. 17/20/22 LIQ. Nº 37495 $ 8.70








