BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 20/09/2004
CONSTITUCION DE FARMACIA SAN JAVIER SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 22 días del mes de Junio de 2004, se reúnen por una parte don FELIPE NEMESIO ALBORNOZ L.E. N° 5.096.206, de profesión Contador Público Nacional, casado en primeras nupcias con doña ANTONIA JOSEFINA LAURICELLA, domiciliado en calle Belgrano N° 864 piso 10 Dpto. 1 de esta capital; y por la otra parte con doña ANDREA DANIELA DEL ROSARIO LUCERO, Argentina, DNI 23.985.984, soltera, de profesión Farmacéutica, domiciliada en calle Perovic 214, personas hábiles mayores de edad, han resuelto celebrar el presente contrato de constitución de Sociedad en Comandita Simple, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Sociedad girará en plaza bajo la denominación de Farmacia San Javier Sociedad en Comandita Simple (SCS) y fija su domicilio en calle Belgrano 602 de esta ciudad.
SEGUNDA: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse a las siguientes actividades: compraventa y/o permuta y/o distribución de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano y antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura higiene y salubridad.
TERCERA: El capital Social se fija en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) que corresponde a: la suma de pesos cien ($ 100) al capital comanditado, suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por la Socia Comanditada doña ANDREA DANIELA DEL ROSARIO LUCERO; y el saldo de pesos nueve mil novecientos ($ 9.900) suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por el Socio Comanditario don FELIPE NEMESIO ALBORNOZ.
CUARTA: El plazo de esta sociedad se fija en diez años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
QUINTA: Administración y Representación. La dirección técnica de la sociedad estará a cargo del socio Comanditado y tendrá a su cargo la administración, representación legal y uso de la firma social. En caso de concurso, muerte, incapacidad o inhabilitación del socio Comanditado, el socio Comanditario puede celebrar los actos urgentes que requieran la gestión de los negocios sociales, mientras se regulariza la situación creada sin incurrir en las responsabilidades de los Art.136 y 137 de la Ley 19.550. En tales casos la dirección técnica de la farmacia deberá delegarla en un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica, de acuerdo a las leyes que regulan su ejercicio, que revestirá la calidad de farmacéutico reemplazante. Le queda prohibido a los socios comprometer a la sociedad en actos extraños al objeto social.
SEXTA: El retiro particular del socio Comanditado, se imputará a cuenta de distribución de utilidades, de acuerdo con al cláusula octava del presente contrato.
SEPTIMA: Los ejercicios sociales cerrarán el 31 de Diciembre de cada año, y para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas, contables y legales en vigencia. El primer ejercicio se iniciará en el día de la fecha y se terminará el 31 de Diciembre del corriente año.
OCTAVA: Luego de efectuada las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración. Las utilidades que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los mismos en proporción a su participación en el capital social; las perdidas si las hubiera serán soportadas en la misma proporción.
NOVENA: Los derechos y obligaciones de los socios emergen del presente contrato, de la Ley 19.550 y demás normas legales que regulan las farmacias y la profesión de farmacéutico, comienzan a partir de la fecha del presente contrato.
DECIMA: Si el socio Comanditado se propone a ceder su parte de capital, deberá hacerlo a favor de un tercero, que posea el título de farmacéutico y de conformidad con el socio Comanditario.
DECIMA PRIMERA: En caso de fallecimiento del socio Comanditario, sus herederos se incorporan a la sociedad, debiendo unificar la representación por parte del capital del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión. En caso de fallecimiento del socio Comanditado, sus herederos no se incorporaran a la sociedad y deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula del presente contrato, es decir un socio con titulo profesional habilitante de farmacéutico.
DECIMA SEGUNDA: La Sociedad se disuelve por las causales mencionadas en el Art. 94 de la Ley 19.550.
DECIMA TERCERA: La liquidación de la Sociedad estará a cargo del socio Comanditario. El liquidador ejerce la representación de la Sociedad y esta facultado para celebrar todos los actos de realización del activo y cancelación del pasivo.
DECIMA CUARTA: Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución, reembolsará las partes del capital y el excedente si lo hubiera se distribuirá en proporción a la participación de cada socio, en caso de perdidas se sufrirán en igual proporción. En fe de lo cual las partes declaran constituida la presente Sociedad..
Actuación Notarial Nº A00318909
Escribano. ENRIQUE JORGE GRANARA
Titular del Registro Nº 21
Ordenase la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 14 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2004.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
Septiembre 20 – $ 49,80








