BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 20/09/2004
DECRETO- ACUERDO Nº 1364-PI.-
EXP. Nº600-215/04.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE JUNIO DE 2004
VISTO:
El expediente Nº600-215/04 mediante el cual el gobierno provincial adhirió, mediante Decreto Nº1305-P.P./04, a la política instrumentada por la Nación referente al uso racional de la energía eléctrica, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución Nº552/04 destinada a instalar en la población el uso racional de la energía, considerando que la misma procede, mayormente, de recursos naturales no renovables.
Que como se indica en sus considerandos, tal resolución tiene por objeto esencial operar sobre la demanda de energía incentivando el ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para aegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que, como las industrias, ven incrementadas sus necesidades de energía, producto del crecimiento Como las industrias, ven incrementadas sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica, garantizando el crecimiento del empleo.
Que por el artículo 2º del citado decreto 1305-PI/04 se encomienda al MPIMA y a la SUSEPU a diseñar el Programa de Utilización Racional de la Energía Eléctrica de Jujuy.
Que proponiendo la forma en que el Gobierno de la Provincia en su carácter de poder concedente y otorgante de la concesión del servicio de energía eléctrica, dispone alcanzar los objetivos de la Resolución Nº552/04, adecuándolos a las características propias.
Que no obstante ello, se considera necesario y equitativo requerir de los usuarios, la adopción de conductas de consumo racionales y conservativas en el uso de la energía eléctrica, que contribuyan al objetivo señalado ut supra.
Que a esos fines las medidas que se adopten deben también contemplar la promoción del consumo racional a través de la concientización de los usuarios, el desarrollo de campañas de difusión y la formulación de incentivos adicionales que alienten su aplicación.
Que a fin de promover y alentar el cumplimiento del propósito del GOBIERNO NACIONAL de propender al uso racional de la energía eléctrica en todo el territorio nacional, y teniendo en cuenta que el criterio del sacrificio compartido en procura del beneficio general en todo el país ahorros de energía, resulta necesario adoptar en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy los objetivos propuestos y las pautas contenidas en el PROGRAMA DE UTILIZACIÓN RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA DE JUJUY que se establecen en el presente acto.
Que a fin de mantener el debido control sobre la evolución de la situación en todo el Territorio Provincial, se considera necesario que la prestadora del servicio público informe mensualmente a la SUSEPU los datos técnicos y económicos requeridos que permitan evaluar el programa implementado.
Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el PROGRAMA DE UTILIZACIÓN RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA DE JUJUY (PUREJ) contenido en el Anexo I del presente Decreto, que será de aplicación en el área bajo jurisdicción provincial concesionada a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA).-
ARTICULO 2º.- Apruébese el SISTEMA SOLIDARIO DE INCENTIVOS Y PENALIZACIONES, contenido en el Anexo II del presente decreto, que será de aplicación en el área bajo jurisdicción provincial concesionada a la Empresa Jujeña de Energía Eléctrica Sociedad Anónima (EJESA).-
ARTICULO 3º.- El Sistema Solidario de Incentivos y Penalizaciones establecidos en el Anexo II, regirá para todas las facturas emitidas por la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA) en correspondencia con los consumos producidos a partir del 1º de junio del corriente año.-
ARTICULO 4º.- Facúltese a la SUSEPU a emitir el instrumento legal pertinente que reglamente apropiadamente el PROGRAMA DE UTILIZACIÓN RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREJ) y por ende el SISTEMA SOLIDARIO DE INCENTIVOS Y PENALIZACIONES, que permita su aplicación en forma ordenada y equitativa.-
ARTICULO 5º.- Créase el FONDO SOLIDARIO DE INCENTIVO Y PENALIZACIONES (FonSIP), el que será administrado por el MPIMA, cuyo único y específico fin será la mejora de los sistemas eléctricos internos de los edificios escolares, para lo cual se habilitará una cuenta especial y se dará a publicidad los saldos y las obras ejecutadas.-
ARTICULO 6º.- Invítase a los Poderes Judicial y Legislativo y a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir al PLAN DE UTILIZACIÓN RACIONAL DE LA ENERGÍA ELECTRICA.-
ARTICULO 7º.- Encomiéndase a la Dirección de Defensa Civil de la Provincia, a efectuar el estricto control del uso racional de la energía, en las dependencias de la Administración Pública Provincial.-
ARTICULO 8º.- Téngase por suspendida o sustituida según el caso, cualquier disposición en tanto se oponga a los conceptos y criterios establecidos en el presente Decreto.-
ARTICULO 9º.- Previa intervención de Fiscalía de Estado, vuelva a Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Dése a Boletín Oficial para su publicación –en forma integral- y a Dirección de Prensa. Pase a SUSEPU para conocimiento y notificación a EJE S.A. y siga a Ministerios de Hacienda, Gobierno, Justicia y educación y de Bienestar Social. Por Secretaría General de la Gobernación remítase copia a conocimiento de Tribunal de Cuentas. Cumplido, gírese a Dirección de Trámites y Archivo.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
LIC. MIGUEL ANFOLSO RIOJA
MINISTRO DE HACIENDA
ARMANDO RUBEN BERRUEZO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA
Y EDUCACIÓN
HECTOR OLINDO TENTOR
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
CÉSAR RENE MACINA
MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN,
INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE








