BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 20/09/2004

DECRETO ACUERDO Nº 1640 –H-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUL. 2004

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º: Otórgase a favor de los agentes de planta permanente y jornalizados dependientes de la administración pública provincial centralizada, descentralizada, colegios subvencionados, organismos autárquicos, incluido Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Poder Judicial, sin distinción de escalafón, categoría y cualquiera sea el régimen legal que regule las relaciones laborales, bajo los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente Decreto, un adicional no remunerativo no bonificable de PESOS TREINTA ($30.00) por cargo, el que se liquidará y abonará de la siguiente manera: 1º) La suma de PESOS DIEZ ($10.00) a partir del mes de Julio, 2º) La suma de PESOS DIEZ ($10.00) con la liquidación del mes de Agosto y 3º) La suma de PESOS DIEZ ($10.00) a partir del mes de Septiembre del año 2004; hasta integrar los PESOS TREINTA ($30.00).

El personal docente de nivel medio y terciario cuya remuneración se liquida en base a horas cátedras y que acumule treinta horas y veinticuatro horas cátedras respectivamente, percibirá el adicional previsto en el párrafo anterior. El personal que no alcance a cubrir treinta o en su caso veinticuatro horas cátedra y aquel que supere las mismas, percibirá, respectivamente, el proporcional, a dicho importe, que, en menos o mas, corresponda a las horas cátedras acumuladas.

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

LIC. MIGUEL ALFONSO RIOJA

MINISTRO DE HACIENDA

HECTOR JESÚS MATUK

MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO

JUSTICIA Y EDUCACIÓN

HÉCTOR OLINDO TENTOR

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

ING. CÉSAR RENE MACINA

MINISTRO DE PRODUCCIÓN

INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE