BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 13/09/2004

—-Dr. Norberto A. Costamagna, Juez de Primera Instancia Civil y en lo Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, hace saber que el en el Expte. Nº A- 07.997/00, caratulado: “ EJECUTIVO Y EMBARGO PREVENTIVO: Liborio Huanca c/ Empresa Constructora del Noa S.R.L., se ha dictado la siguiente resolución: “/// Pedro de Jujuy, Julio 07 de 2004.- AUTOS Y VISTOS:… RESULTA Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución deducida por Liborio Huanca, en contra de Empresa Constructora del Noa S.R.L., y hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 9.579,68), con más sus intereses legales computándose a tal efecto la tasa de interés activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales. 2.- Imponer las costas del presente a la parte demandada vencida ( art. 102 del C.P.C.) . 3.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente respecto de la constitución del domicilio legal ( art. 52 del C.P.C.). 4.- Notificar mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y diario de circulación local, por tres veces en cinco días, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. NORBERTO A. COSTAMAGNA, JUEZ. Ante mi: Dr. HUGO CESAR MOISES HERRERA, Secretaria”. SAN PEDRO DE JUJUY, JULIO 08 DE 2004.-

SEPT.08/10/13 Nº 37424 $ 8.70