BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 13/09/2004
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16 – 8875 – 2004 . –
DECRETO N° 0639.04.008 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de septiembre de 2004
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Comuníquese a la Empresa COTTAJ que a partir de la notificación de la presente deberá cesar en la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros por colectivo en las líneas 8-A que cubre el recorrido Alto la Viña-Terminal; LINEA 8-B, que cubre el recorrido Campo Verde- Cuyaya; y LINEA 6, que cubre el recorrido B° ALBERDI – CENTRO.
ARTICULO 2°.- A partir del día 20 de Septiembre de 2.004 y por el término de un (1) año, o hasta el llamado a Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, (lo que suceda primero), otorgase a favor de la Empresa NOA Transport, un PERMISO PRECARIO para la afectación de Dos (2) unidades en forma permanente para la explotación del servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros de la LINEA 8-A que cubre el recorrido Alto la Viña-Terminal; Diez (10) unidades en hora pico y Ocho (8) unidades en hora valle para la explotación del servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros de la LINEA 8-B, que cubre el recorrido Campo Verde- Cuyaya; y Seis (6) unidades en hora pico y Cinco (5) unidades en hora valle para la explotación del servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros de la LINEA 6, que cubre el recorrido B° ALBERDI – CENTRO, debiendo la permisionaria cubrir dichas líneas de conformidad al recorrido preestablecido, garantizando la frecuencia que establecerá la Dirección de Policía Municipal, Tránsito y Transporte, con anterioridad al inicio de la prestación de los servicios. –
ARTICULO 3°.- Previo a la iniciación del Servicio, por la Dirección de Policía Municipal, Tránsito y Transporte, se labrarán las correspondientes actas de verificación del estricto cumplimiento de la totalidad de los requisitos, condiciones y obligaciones contempladas en la Ordenanza mencionada ut-supra.-
ARTICULO 4°.- En estricta aplicación de lo dispuesto en el inc. a del art. 8 de la Ordenanza 4030/2004, la Permisionaria deberá dar prioridad absoluta en la contratación de la totalidad del personal registrado de conducción y taller, a aquellos que a la fecha del presente Decreto, hayan estado prestando servicios en la Empresa COTTAJ.-
ARTICULO 5°.- Dejase perfectamente establecido que el Permiso que se otorga por el artículo primero reviste el carácter de TRANSITORIO-REVOCABLE y se encuentra sujeto al cumplimiento del plazo de un año o al llamado a LICITACIÓN, situación que ocurra primero.-
ARTICULO 6°.- La Municipalidad de San Salvador de Jujuy, podrá incorporar en el Permiso Precario otorgado, unidades pertenecientes a otros permisionarios a los efectos de garantizar frecuencias y calidad de servicio a prestar en caso de que la Empresa permisionaria no cumpla con lo comprometido, pudiendo asimismo declarar unilateralmente la caducidad del Permiso otorgado, la que deberá serle notificada fehacientemente a la Permisionaria con una antelación mínima de cinco días hábiles, no pudiendo la misma reclamar monto alguno en concepto de indemnización por ningún motivo.-
ARTICULO 7°.- En caso de que la Empresa permisionaria renuncie al permiso precario otorgado, deberá notificar fehacientemente tal decisión a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy con una antelación mínima de treinta (30) días, debiendo continuar con la prestación del servicio durante dicho plazo.-
ARTICULO 8°.- La Dirección de Policía Municipal, Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, tendrá a su cargo la función de controlar, inspeccionar y garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Leyes y Ordenanzas vigentes en la materia.-
ARTICULO 9°.- Se deja expresamente convenido que el Permiso Precario otorgado por el presente dispositivo legal, no genera a favor de la Empresa ningún tipo de derecho para el futuro, salvo la de prestar el servicio en las líneas otorgadas en las condiciones establecidas.-
ARTICULO 10°.- La Empresa beneficiaria del presente Permiso Precario, abonará a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, el impuesto que grava los boletos y abonos sin cuyo registro no podrán expenderse al público usuario, siendo el incumplimiento de tal requisito, causal de revocación del Permiso Precario otorgado, pudiendo el Municipio efectuar las reclamaciones legales que pudiera corresponder por los daños y perjuicios que tal conducta ocasionare.-
ARTICULO 11°.- Teniendo en cuenta el breve plazo que se le concede a la Permisionaria, para comenzar a prestar los servicios en las líneas asignadas y lo informado por dicha Empresa respecto de la disponibilidad inmediata de quince de las dieciocho unidades requeridas para tal fin, se le otorga el plazo de sesenta (60) días para que proceda a incorporar las tres (3) unidades restantes, las que deberán cumplir con los requisitos técnicos de la Ordenanza 4030/04.-
ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efectos a las Direcciones que correspondan, remitiéndose copia del presente dispositivo legal a las Empresas COTTAJ y NOA Transport beneficiaria del Permiso Precario otorgado, a la UNION TRANVIARIA ARGENTINA – DELEGACION JUJUY y al CONCEJO DELIBERANTE, para su conocimiento.-
Arq. José Luis Martiarena
Intendente
Municipalidad de San Salvador de Jujuy
Sep. 13 S/C








