BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 10/09/2004
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPEDIENTE N° 16 – 8009 – 2004 . –
DECRETO N° 0340.04.008 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Junio de 2004.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 3988/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria celebrada el día 03 de Junio de 2004, mediante la cual se deroga el Inciso e) del Artículo 15° de la Ordenanza N° 3089/2000, referente a la actividad del Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros y Cargas Livianas, en lo que se refiere al modelo de los vehículos afectados como Remis y Taxi de Radiollamada.-
ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 3988/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, mediante nota de estilo para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. MARIO RAUL MENDOZA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efectos a la Dirección de Policía Municipal, Tránsito y Transporte.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE – MUNICIPALIDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
SEPT. 10 S/C








