LEY Nº 5244

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5244

 

“CREACION DEL FONDO PARA SUBSIDIAR A LOS PRODUCTORES DE LA

JURISDICCION DE PALMA SOLA QUE FUERON AFECTADOS POR EL DESASTRE CLIMATOLOGICO”

 

ARTICULO 1.- CREACION DEL FONDO. Créase el Fondo para subsidiar a los productores afectados por el desastre climatológico ocurrido los días 3 y 4 de abril del corriente año.

ARTICULO 2. DE LOS RECURSOS DEL FONDO. El fondo creado en el artículo precedente será de pesos setecientos mil ($700.000) y se conformará con los créditos autorizados para el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2001- en las siguientes partidas:

  • Obligaciones a cargo del Tesoro.

 

Finalidad 1 – Administración General

Función 7 -Administración General sin discriminar.

Partida 1-1-2-2-15-0 – Otros Servicios no personales pesos doscientos mil ($200.000).

Partida 1-3-4-5-6-0 – Fondos a distribuir por el Poder Ejecutivo

Provincial pesos trescientos mil ($300.000).

 

B- Secretaría General de la Gobernación.

Finalidad 1 – Administración General.

Función 7 – Administración General sin discriminar.

Partida 1-1-2-2-1-0 – Servicios no personales pesos doscientos mil ($200.000).

ARTICULO 3.- DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO. El Fondo será administrado por el Comité de Crisis constituido en Palma Sola luego del desastre climatológico, con la participación del Municipio, quien deberá para ello dictar el acto administrativo pertinente adhiriendo a la presente Ley.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia designará un contador auditor que deberá efectuar el control preventivo y posterior a cada gasto, contando con un plazo máximo excepcional de cuarenta y ocho (48) horas para cada intervención.

ARTICULO 4.- APERTURA DE UNA CUENTA ESPECIAL. El Municipio deberá abrir una Cuenta Especial en la entidad financiera de la provincia, en la que el Poder Ejecutivo Provincial deberá depositar los recursos establecidos en el artículo 2 de la presente Ley.

El Comité de Crisis designará a dos (2) de sus miembros, uno (1) como mínimo, en representación de los productores afectados, quienes además del Intendente del Municipio de Palma Sola deberán registrar sus firmas en la entidad financiera a los efectos de operar en f1rma conjunta la referida Cuenta Especial.

ARTICULO 5.-DEBER DE COLABORACION. Las diferentes Unidades de Organización del Estado Provincial deberán prestar colaboración, con celeridad y eficiencia, para el logro del mejor cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 6.- FECTACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO. Los recursos del Fondo serán afectados de acuerdo a la planilla Anexo 1, que es parte

integrante de la presente Ley.

ARTICULO 7.- EL CIERRE DE LA CUENTA ESPECIAL. Una vez otorgados todos los subsidios y gastados todos los recursos se deberá realizar la rendición de cuentas definitiva y aprobada esta por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, se deberá cerrar la Cuenta Especial abierta según lo dispuesto en el articulo 4 de la presente Ley.

ARTICULO 8.-VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y no será necesaria su reglamentación para su inmediata aplicación.

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de mayo de 2001.-

 

JUAN MARCELO ZAMORA

Secretario Administrativo

A/C Secretaria Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

 

 

 

Sancionada 10/05/2001

Publicado en BO Nº Anexo 91 Bis de fecha 17/08/2001

 

 

 

 

 

 

 

PLANILLA ANEXO I

 

Los recursos deberán ser distribuidos para los fines y en los montos que se detallan a continuación.

  1. Para otorgar un subsidio de pesos cien ($100) por hectárea que estuviese implantada con plantaciones frutihortícolas al momento del desastre climatológico. Previa verificación de la Dirección de Agricultura, Ganadería y Forestación de la Provincia, ya sea que esta se hubiese realizado de oficio o a solicitud del propietario de la tierra o del arrendero u ocupante reconocido, según quien la estuviese explotando.

Pesos trescientos mil ($300.000).

  1. Para otorgar un subsidio de pesos ciento cincuenta ($150.-) por hectárea que estuviese implantada con plantaciones frutihortícolas al momento del desastre climatológico y que hubiese sufrido importante deterioro en los suelos por, enlame, arrastre considerable de la capa fértil u otro motivo que represente una considerable disminución de su fertilidad de modo permanente o por un tiempo prolongado.
  2. Para la reparación de instalaciones productivas afectadas, en proporción a los daños y según la disponibilidad de los recursos destinados a este fin.

Pesos cuarenta mil ($40.000)

  1. Para adquisición de herramientas menores perdidas durante la creciente, gastos fijos del Consorcio de Riego durante un (1) año, elaboración de un proyecto estratégico de producción y de comercialización para el conjunto de los productores frutihortícolas de Palma Sola.

Pesos noventa mil ($90.000).

  1. Para la reconstrucción de los dos (2) aserraderos que fueron arrastrados por la creciente en la zona en que esta se desvió de su cause natural entre Palma Sola y Puesto Nuevo.

Pesos treinta mil ($30.000).

  1. Para reconstrucción de alambrados, corrales e instalaciones destinadas a la ganadería y adquisición de materiales para ese fin, adquisición de vacunas y medicamentos veterinarios necesarios para los ganaderos que fueron directamente afectados por el desastre climatológico. Previa verificación de la Dirección de Agricultura, Ganadería y Forestación de la Provincia, ya sea que ésta se hubiese realizado de oficio o a

solicitud del propietario de la tierra o del arrendero u ocupante reconocido, según quien la estuviese explotando.

Pesos cincuenta mil ($ 50.000).-

 

Para el caso que luego de efectuadas las verificaciones técnicas y otorgados los subsidios a los productores, hubiese excedente en los fondos dispuestos para algunos de los puntos detallados precedentemente, el Comité de Crisis, con el voto de los dos tercios de sus miembros podrá afectar los saldos excedentes a los fines dispuestos en los restantes puntos. Para este fin se podrá solicitar opinión previa a los organismos del Estado Provincial vinculados con la producción, pero ésta no será necesariamente vinculante.

 

JUAN MARCELO ZAMORA

Secretario Administrativo

A/C Secretaria Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY