BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 06/09/2004

—-EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6, SECRETARI Nº 12, de la Prov. de Jujuy, en el Expte nº b- 100851/03, caratulado: “ EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ ARCE, MAURICIO JOSE RAMON” hace saber al Sr. MAURICIO JOSE RAMON ARCE, que en autos se ha dictado el siguiente decreto: “ SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril de 2003.- Tengase por presentado al DR. CHUCHUY DE VASCONCELLOS, por parte a mérito de la fotocopia de poder para debidamente juramentada acompaña, para actuar en nombre y representación de CREDIMAS S.A. y por constituido domicilio legal. Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472, inc. 4º, 478 y correlativos del Código Procesal Civil , líbrese en contra del demandado Sr. MAURICIO JOSE RAMON, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $ 1.058.- En concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 211,63.- Presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en le acto, designadose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales . Asimismo, citeselo de remate para que en el término de CINCO DÍAS concurra ante este juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6, secretaria Nº 12, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución, ademas requierasele manifestación sobre si los bienes embargos registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo, expresen monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante. En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses, corrase traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Al efecto comisionese al Sr. Oficial de Justicia para el diligenciamiento de la medida, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Asimismo, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de 3 Km. del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de ser notificado por ministrio de ley (art. 52 del C.P.C.) . Notifiquese y librese mandamineto a San Pedro de Jujuy, FDO. DRA. MARIA C. MOLINA LOBOS, Juez: ante mi: DRA. MARIA SOL ZURUETA, secretaria.-Publiquese en un diario de circulacion local, tres veces durante CINCO DÍAS.- San Salvador de Jujuy, 28 de mayo del 2004.-

SEPT. 03/06/08 $ 8.70