BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 06/09/2004

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de julio de dos mil cuatro, reunidos en Asamblea Extraordinaria en la sede social de la firma EL CAÑADÓN S.R.L., sita en calle Alte. Brown Nº 325 de esta ciudad capital de San Salvador de Jujuy, los socios ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO, D.N.I. Nº 23.581.518, ADRIÁN JAVIER CAMMUSO, D.N.I. Nº 24.790.862, CRISTINA MARÍA GILDA PINCIN VDA. DE CAMMUSO, DNI. Nº93.913.863 y LORENA DEL CARMEN CAMMUSO, D.N.I Nº 25.954.895, convienen en tratar el siguiente orden del día: LA MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA QUINTA del Contrato Social realizado mediante Escritura Pública Nº269 de fecha 16 de octubre de 2003, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio en fecha 27 de noviembre de 2003. Puesto a consideración de la totalidad de los Socios de la firma, presentes en este acto y que fueran nombrados ut-supra, luego de una breve deliberación, resuelven por unanimidad la modificación de la cláusula Quinta, relacionada constituyendo una GERENCIA UNIPERSONAL y cuyo texto será el siguiente: “CLÁUSULA QUINTA”: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un socio gerente, designado por los socios, por el término de dos años y podrá ser reelegido indefinidamente. Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, quedándole prohibido comprometer la firma social en actos extraños a su objeto. 2- El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al Art. 1.881 del Código Civil, el Art. 9 del Decreto-Ley 5.965/63 y todas las demás leyes que al efecto se dicten. Puede, en consecuencia: A.- Operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; B.- Otorgar, limitar y revocar poderes especiales y generales, con o sin facultad de sustituir, sean para actos administrativos o judiciales, de administración, conservación o disposición; C.- Iniciar, proseguir, contestar, transar o desistir denuncias o querellas penales; D.- Disponer el establecimientos de agencias, sucursales, corresponsalías y domicilios especiales en cualesquiera partes, en el país o en el extranjero, asignándoles capitales o no; E.- Encomendar a alguno de sus miembros tareas especiales relacionadas con la dirección y administración de la sociedad, con la remuneración que fije la Asamblea, crear los empleos que juzgue necesarios y fijar su remuneración, etc. Se aclara que la presente enumeración reviste sólo carácter enunciativo; 3- La elección se realizará con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social; 4.- Se designa en el cargo de gerente al Sr. ADRIÁN JAVIER CAMMUSO, quien sólo pueden ser removido, por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial si negare la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad.”. Asimismo, el socio ADRIÁN JAVIER CAMMUSO, impuesto de la designación establecida, acepta el cargo para el que fue designado firmando de conformidad. No siendo para más, siendo las 20,30 horas se cierra la presente acta ratificándose en un todo lo aprobado en la misma con la firma al pie del total de los socios presentes.-

MARIANO ALEJANDRO PIZARRO, Escribano titular al registro Nº3

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art.10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy 32 de Agosto de 2004

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADAS

P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO

Sep.6 Liq. 37426 $98,70