BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 06/09/2004
CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veintisiete días del mes de Julio del año Dos mil cuatro, entre don Guillermo José Jure, Documento Nacional de Identidad número 22.036.172, nacido el día 9 de Marzo del año Mil novecientos setenta y uno, de 32 años de edad, casado, arquitecto, con domicilio real en calle Ramírez de Velazco número Trescientos ochenta y uno de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, y don José René Araoz, Documento Nacional de Identidad número 20.194.536, nacido el día 01 de Mayo del año Mil novecientos sesenta y nueve, de 35 años de edad, administrativo, soltero, con domicilio real en calle Sargento Cabral número Trescientos diecinueve del Barrio Malvinas Argentinas de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia. Ambos argentinos, mayores de edad y personas hábiles para contratar.- Los comparecientes declaran: que han resuelto constituir regularmente una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se sujetará a la Ley 19.550, sus modificatorias y las declaraciones y estipulaciones siguientes:
PRIMERO: La sociedad girará bajo la denominación “Roma Sociedad de Responsabilidad Limitada”. La misma tendrá su domicilio legal y social en calle Belgrano número Mil cuarenta y seis, Planta Baja, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país.- SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la explotación comercial de una Constructora e Inmobiliaria, comprendiendo las actividades de compra, venta, permuta, distribución y/o consignación de toda clase de materiales de construcción, viviendas y unidades funcionales construidas o en proceso de construcción; fabricación y comercialización de productos inherentes a la construcción; confección de planos e inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria; y en general efectuar toda diligencia o trámite conducente a la realización y perfeccionamiento de los actos antes enunciados.- TERCERO: El capital social se fija en la suma de Pesos Doce mil ($12.000), representado por doce cuotas sociales de Pesos Un mil ($ 1.000), de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: José René Araóz, suscribe seis cuotas sociales de Pesos Un mil ($ 1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Seis mil ($6.000) que representa un 50% del capital social; Guillermo José Jure, suscribe seis cuotas sociales de Pesos Un mil ($ 1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Seis mil ($6.000) que representa un 50% del capital social. La integración se efectuará totalmente en dinero en efectivo, aportando hasta un veinticinco por ciento (25%) en la proporción suscripta por cada socio en este acto; debiéndose integrar el saldo pendiente dentro de un plazo de doce meses.-
CUARTO: El plazo de duración de la sociedad se fija en Cincuenta años, contados a partir del día de la fecha. Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente. Por tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley 19.550 y sus modificatorias y de las demás normas legales que regulan la construcción y la profesión de arquitecto, comienzan a partir de la fecha del presente convenio.-
QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o dos Gerentes que a tal efecto designe la reunión de socios, quien actuará en forma individual o conjunta -según el caso-, con mandato por dos años, pudiendo ser reelegido. El Gerente tendrá plenas facultades para realizar toda clase de negocios jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social y en la medida que dichos actos se vinculen a la actividad social, salvo para los casos de disposición de bienes inmuebles o muebles registrables, en cuyo caso se requerirá la aprobación previa de la asamblea o reunión de socios. Le queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social y en garantías o avales a favor de terceros, como así también en negociaciones para provecho personal. La función de gerente tiene el carácter ad-honorem, es decir no será remunerativa.-
SEXTO: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez cada dos meses o cuando lo requiera cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital.-
SEPTIMO: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato, se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive el nombramiento y revocación del cargo de Gerente. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro.-
OCTAVO: Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad es un sujeto de derecho con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.-
NOVENO: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. Respecto de terceros, sea a título gratuito u oneroso, se encuentra sujeta a lo siguiente: el socio que pretenda ceder sus participaciones deberá comunicarlo por medio fehaciente a cada uno de los otros socios, indicando el precio de la operación, la forma y condiciones de la cesión y los datos personales del cesionario, de conformidad a lo prescripto en el artículo 11, inciso 01 de la Ley Nº 19550. El plazo para prestar conformidad u oponerse será de diez días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de cesión. Del resultado de la votación se dejará constancia en el Libro de Actas.-
DECIMO: El ejercicio social comienza en el día de la fecha y finalizará el día Treinta y uno de Diciembre del corriente año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario y luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas si las hubieren, serán soportadas en la misma proporción.- DECIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad, por la cuota social del socio fallecido. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en ese lapso serán representados por el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades.-
DUODÉCIMO: La Sociedad prescindirá de Sindicatura, mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que confiere el artículo 55 de la misma ley.-
DECIMO TERCERO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.-
DÉCIMO CUARTO: Mediante la presente, los socios autorizan a la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, a tramitar la inscripción de esta sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- Bajo las catorce cláusulas precedentes, los socios dejan constituida esta sociedad denominada: “ROMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.-
ACTUACION NOTARIAL NºA-00324649
ESCRIBANA TITULAR Nº61 LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC
PERICO –JUJUY.
Ordenase la públicacion en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy 1 de septiembre de 2004.
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADAS
P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO
Sep. 6 Liq. Nº 37417 $ 49,80.








