BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 03/09/2004
—-DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº5, de la Prov. de la Jujuy, en el Expte. Nº B- 106667/03, caratulado: “ EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ CASTELLON, CARINA ALEJANDRA .-“, hace saber a la SRA. CARINA ALEJANDRA CASTELLON que en el mismo, se ha dictado al decreto que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2003.- Por presentado el DR. EDGARDO CHUCHUY DE VASCONCELLOS, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDIMAS S.A. a mérito de la copia juramentada del Poder Gral. para juicios que acompaña a fs. 4/6 de autos.- De conformidad con lo dispuesto por los arts. 472,478 y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCIÓN Y EMBARGO a la demandada SRA. CARINA ALEJANDRA CASTELLON, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIUNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 721.20), en concepto de capital, con más la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA CON SESENTA CENTAVOS ($ 360.60) presupuestada para responder a accesorias legales y costa del presente juicio.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la propia parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas y/o algún otro gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios y/o Juez embargante.- Asimismo, cítesela de REMATE, para que dentro de los CINCO DÍAS de notificado, oponga excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costa con las copias respectiva y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Públiquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en CINCO DÍAS.
Pro- Secretaria: PROC. MARIA J. BERRAZ DE OSUNA. SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE MAYO DE 2004.-
SEPT. 03/06/08 $ 8.70
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—-EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6, SECRETARI Nº 12, de la Prov. de Jujuy, en el Expte nº b- 100851/03, caratulado: “ EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ ARCE, MAURICIO JOSE RAMON” hace saber al Sr. MAURICIO JOSE RAMON ARCE, que en autos se ha dictado el siguiente decreto: “ SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril de 2003.- Tengase por presentado al DR. CHUCHUY DE VASCONCELLOS, por parte a mérito de la fotocopia de poder para debidamente juramentada acompaña, para actuar en nombre y representación de CREDIMAS S.A. y por constituido domicilio legal. Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472, inc. 4º, 478 y correlativos del Código Procesal Civil , líbrese en contra del demandado Sr. MAURICIO JOSE RAMON, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $ 1.058.- En concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 211,63.- Presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en le acto, designadose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales . Asimismo, citeselo de remate para que en el término de CINCO DÍAS concurra ante este juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6, secretaria Nº 12, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución, ademas requierasele manifestación sobre si los bienes embargos registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo, expresen monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante. En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses, corrase traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Al efecto comisionese al Sr. Oficial de Justicia para el diligenciamiento de la medida, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Asimismo, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de 3 Km. del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de ser notificado por ministrio de ley (art. 52 del C.P.C.) . Notifiquese y librese mandamineto a San Pedro de Jujuy, FDO. DRA. MARIA C. MOLINA LOBOS, Juez: ante mi: DRA. MARIA SOL ZURUETA, secretaria.-Publiquese en un diario de circulacion local, tres veces durante CINCO DÍAS.- San Salvador de Jujuy, 28 de mayo del 2004.-
SEPT. 03/06/08 $ 8.70








