BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 03/09/2004

—-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7, SECRETARIA Nº 14, se hace saber que en el Expte. Nº B- 73808/01 caratulado: “EJECUTIVO: ERNESTO FRANCISCO ZAMAR C/ NIDIA CELIA LOBO Y JUANA BUENO”, se a dictado la Providencia que a continuación se transcribe: “///SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE MAYO DE 2001.- Proveyendo a la presentación de fs 9: Téngase presente el pago de tasa de Justicia.- Atento a la demanda ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los el arts. 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de las demandadas NIDIA CELIA LOBO Y JUANA BUENO, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS: UN MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 1.520,-)en concepto de capital con mas la de PESOS: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 456.-) calculadas provisoriamente para acrecidas y costa de del juicio . Asimismo, cíteselo de remate para que en el término de CINCO DÍAS, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de la ley (art. 52 del ítem). Haciéndole saber los días de notificación en secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Córrase traslado del pedido de intereses y costa, con las copias respectivas y por igual término que el antes mencionado, bajo apercibimiento de ley.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiones al Sr. Oficial de Justicia con los recaudados legales. Notifíquese y líbrese mandamiento.- FDO. DRA. AMALIA INES MONTES – JUEZ – ante mi: DRA. MARIA JULIA GARAY- Stria.”

Públiquese en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación local por tres veces en el término de CINCO DÍAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DE MAYO DEL 2003.-

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