BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 01/09/2004
—-DR. JOSE LUIS CARDERO, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, en los autos EXPTE. Nº B- 100.528/03, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ SALDIVIA, NORA EVELIA”, se ha dictado la siguiente resolución. “SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE MAYO DEL 2004.- Atento lo solicitado y constancias de autos, notifíquese a la demandada Sra. SALDIVIA NORA EVELIA la providencia de fs. 10 mediante edictos, que se publicaran por tres veces en CINCO DÍAS, en el Boletín Oficial y un diario local.- Notifiquese art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. JOSE L. CARDERO- Juez. Ante mi: Proc. MARIA A. PEREIRA- STRIA. Habilitada.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Abril de 2003. I.- Por presentado el Dr. EDGARDO CHUCHUY DE VASCOCELLOS, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de CREDIMAS S.A. a mérito de copia de Poder general para Juicio que se manda a agregar a la presente causa.- Atento lo solicitado en autos,y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada Sra. NORA EVELIA SALDIVIA, por la suma de PESOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE C/42/100 ($ 1.767,42) en concepto de capital, y con más la de PESOS QUIENTOS TREINTA ($ 530) calculada para responder a anteriores del juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiendose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriendosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algú gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto, cíteselo de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1- Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Corrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual término que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Notificaciones en secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Por el mismo término intimeselo a constituir domicilio dentro del radio de TRES KMS. del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de lo dispueesto en el Art. 52 del item.- FDO. DR. JOSE LUIS CARDERO – Juez. Ante mi. DRA: MARIA ELENA CACERES – Stria.” SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE MAYO DEL 2004, SECRETARI DRA. OLGA BEATRIZ PEREIRA- SECRETARIA.-
SEPT. 01/03/06 $ 8.70








