LEY Nº 5241
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5241
“DE RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y TERCIARIOS DE ESCASOS RECURSOS”
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial, instituirá el sistema de reconocimientos de gastos de transporte a los estudiantes universitarios y terciarios de escasos recursos que cursen estudios fuera del ejido urbano de sus domicilios en el ámbito de la Provincia de Jujuy en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial designará el Órgano de aplicación, el que tendrá a su cargo la implementación de encuestas sociales para determinar las reales necesidades de los estudiantes que soliciten el beneficio de la presente Ley, quienes deberán acreditar domicilio real localización de los establecimientos educativos, regularidad en su estudio, así como reunir los demás requisitos que prevea la reglamentación.
ARTICULO 3.- Los pases de transporte estudiantil serán nominativos y tendrán vigencia durante el período lectivo, incluido el período de exámenes.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con Rentas Generales, quedando el Poder Ejecutivo autorizado a establecer la previsión presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para realizar convenios de pago de los pases estudiantiles con las empresas de transporte que mantengan deudas con el Estado Provincial.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de treinta (30) días.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de mayo de 2001.-
JUAN MARCELO ZAMORA
Secretario Administrativo
A/C Secretaria Parlamentaria
LEGISLATURA DE JUJUY
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 10/05/2001
Publicado en BO Nº Anexo 89 Bis de fecha 13/08/2001