LEY Nº 5240
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5240
ARTICULO 1.- Declárese zona de desastre social, agropecuario, productivo y de infraestructura provocado por los factores climáticos a las siguientes localidades jurisdiccionales de Palma Sola y Vinalito del Departamento Santa Bárbara.
ARTICULO 2.- Declárase la emergencia agropecuaria a la jurisdicción de Yuto (zona baja) y El Bananal (zona media alta) del Departamento Ledesma.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial, previa comprobación efectiva en cada caso de los daños producidos por las causas precedentes, queda facultado para:
- a) Eximir totalmente de tributos provinciales.
- b) Implementar medidas, planes, proyectos o programas de asistencia financiera con fondos provinciales o en coordinación con organismos y fondos nacionales.
ARTICULO 4.- Las disposiciones de los artículos 1 y 2 tendrán vigencia mientras subsistan las causas que dieron origen y lo que determine el decreto reglamentario.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de abril de 2001.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 10/04/2001
Publicado en BO Nº 75 de fecha 06/07/2001