LEY Nº 5239

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5239
ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de pesos OCHOCIENTOS VEINTICUATRO
MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
CINCO ($824.195.535) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la
Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados)
para el Ejercicio 2.001, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que
se detallan por función en la Planilla Nº 1 y –analíticamente- en las Planillas Nros. 2, 3,
4, 5, 6, 7, 13, 14, 15 y Planillas complementarias anexas al presente artículo:
FINALIDAD TOTAL EROGACIONES
CORRIENTES
EROGACIONES
DE CAPITAL
1– Administración General 245.440.033 243.305.953 2.134.080
2- Seguridad 52.156.116 51.688.016 468.100
3- Salud 75.834.006 74.749.958 1.084.048
4- Bienestar Social 90.976.733 30.469.189 60.507.544
5- Cultura y Educación 208.399.793 205.360.684 3.039.109
6- Ciencia y Técnica 0 0 0
7- Desarrollo de la Economía 33.650.686 17.714.567 15.936.119
8- Deuda Pública – Intereses 117.238.168 117.238.168 0
9- Gastos a Clasificar 500.000 500.000 0
SUB-TOTAL 824.195.535 741.026.535 83.169.000
10-Economías 0 0 0
727$/   
$57,&8/2ž Estímase en la suma de pesos PESOS SEISCIENTOS VEINTIUN
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
SEIS ($621.338.266) el &$/&8/2'(5(&85626de la Administración Provincial
destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la
distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Nros. 9,
10 y 11, anexas al presente artículo:
CONCEPTO IMPORTE
– Recursos de la Administración Central 
– Corrientes 512.896.666
– Capital 53.582.000
– Recursos de Organismos Descentralizados 
– Corrientes 40.851.600
– Capital 14.008.000 727$/ 
$57,&8/2 ž Fíjase en la suma de PESOS DOCE MILLONES SESENTA Y
CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($12.065.158) el importe
correspondiente a las (URJDFLRQHV )LJXUDWLYDV GH OD $GPLQLVWUDFLyQ &HQWUDO, de
acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº 16 anexa al presente, quedando con
consecuencia establecidas las 5HPHVDV GH OD$GPLQLVWUDFLyQ&HQWUDOen la misma
suma, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº 12 anexa al presente
artículo. $57,&8/2ž Fíjase en la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS
MIL (13.500.000) el importe 2UJDQLVPRV’HVFHQWUDOL]DGRV correspondiente a las (URJDFLRQHV )LJXUDWLYDV GH , de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº 16
B2iUsJ, DQanLVePxaR Va’l HpVFreHsQeWnUtDeO,L ]DqGuRedVando en consecuencia establecidas las 5HPHVDV GH en la misma suma, de acuerdo con el detalle que figura
en la Planilla Nº 12 Bis anexa al presente artículo. $57,&8/2ž Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1 y 2, estímase
la 1HFHVLGDGGH)LQDQFLDPLHQWRde la Administración Provincial – para el Ejercicio
2.001 – en la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MILLONES ECHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($202.857.269), de
acuerdo con la Planilla Nº 8, anexa al presente artículo y al siguiente resumen:
CONCEPTO IMPORTE
EROGACIONES (Artículo 1º) 824.195.535
RECURSOS (Artículo 2º) 621.338.566
1(&(6,’$’ ‘(),1$1&,$0,(172 
$57,&8/2ž Fíjase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO
($161.959.568) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la $PRUWL]DFLyQ GH ‘HXGDV conforme con el detalle que figura en Planilla Nº 18 y
complementarias, anexa al presente artículo.
CONCEPTO IMPORTE
ADMINISTRACION CENTRAL 161.581.237
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 378.331
727$/ 
$57,&8/2 ž Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE ($364.816.837) el )LQDQFLDPLHQWR de la Administración
Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que
figura en Planilla Nº 17 anexa al presente artículo:
CONCEPTO IMPORTE
FINANCIAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL 331.120.587
FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 33.696.250
727$/ 
$57,&8/2ž Como consecuencia de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la
presente Ley, estímase el )LQDQFLDPLHQWR1HWRde la Administración Provincial en la
suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($202.857.269) destinado a la
atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 5 de la presente
Ley, conforme con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la
Planilla Nº 8, anexa al presente artículo.
CONCEPTO IMPORTE
ADMINISTRACION CENTRAL 169.539.350
Financiamiento (Artículo 7) 331.120.587
Amortización de Deudas (Art. 6) 161.581.237
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 33.317.919
Financiamiento (Art. 7) 33.696.250
Amortización de Deudas (Art. 6) 378.331 727$/ 
$57,&8/2 ž Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes
fijase el %DODQFH )LQDQFLHUR 3UHYHQWLYR de la Administración Pública Provincial,
conforme se indica seguidamente:
CONCEPTO IMPORTE
I –RECURSOS 621.338.266
II -EROGACIONES 824.195.535
III –NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I) 202.857.269
IV -FINANCIAMIENTO NETO ( 1 – 2) 202.857.269
1 Financiamiento 364.816.837
2 Amortización de Deudas 161.959.568
V -RESULTADO (IV – III) 0
$57,&8/2ž Fíjase en VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS (28.136)
el número de cargos 3ODQWD GH 3HUVRQDO 3HUPDQHQWH que conforman la
Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública
Provincial, distribuidos como sigue:
SECTOR
PERSONAL
PLANTA
PERMANENTE
ADMINISTRACION CENTRAL 27.079
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 1.057
727$/ 28.136
El número de cargos aprobados en el presente artículo lo es en forma provisoria y como
límite máximo, por ser el resultado 3ODQWD 3UHVXSXHVWDGD de la implementación de la %DVH GH ‘DWRV GH elaborada como consecuencia de las reformas llevadas adelante
en la Dirección Provincial de Presupuesto para la implementación de la Ley de
Administración Financiera y sus Organos de Control de Control como así también en
cumplimiento de condicionalidades asumidas por el Estado Provincial en el
Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal.
Durante el curso del ejercicio, el Poder Ejecutivo Provincial, previa depuración de la
citada Base de Datos, presentará a la Legislatura de la Provincia la Planta de cargos que
se aprobará en forma definitiva, acompañando los antecedentes que justifiquen las
modificaciones y actualizaciones que resulten de la referida depuración.
Esta aprobación provisoria importa la autorización para realizar las erogaciones
correspondientes a la Planta Permanente Presupuestada durante el Ejercicio 2001 hasta
tanto se disponga su aprobación en forma definitiva.
La planta de caregos que se remitirá para aprobación definitiva deberá ser el resultado
de la Base de Datos de la Planta Presupuesta elaborada por la Dirección Provincial de
Presupuesto y tomará como base la cantidad de cargos autorizados en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2000 incluido los anexos
correspondientes. $57,&8/2 ž El personal Contratado Residentes Médicos se rige por las
disposiciones de la Ley Nº 4286. $57,&8/2ž Fíjase en CIENTO TREINTA Y UNO (131) el número de cargos
del Personal Jornalizado de la Administración Central para el Ministerio de Educación y
Cultura y en DIESISEIS (16)el número de cargos del Personal Jornalizado de
Organismos Descentralizados para la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, de
acuerdo con el detalle contenido en la Planilla Nº 20, anexa al presente artículo.
La determinación del número de personal jornalizado establecida en el presente artículo
lo es sin perjuicio de las facultades que le asisten al Poder Ejecutivo Provincial y las
políticas de ajuste a instrumentarse en el marco de la Ley Nº 5101 y sus normas
complementarias.
A medida que se produzca la incorporación de personal jornalizado a planta
permanente, conforme con las prescripciones de la Ley Nº 4988, el Poder Ejecutivo
procederá a crear los cargos en Planta Permanente y simultáneamente a eliminarlos del
total previsto por el presente artículo. $57,&8/2 ž Las partidas del Personal Reemplazante –Personal Docente-,
previstas para el Ministerio de Educación y Cultura serán afectadas en forma única y
exclusiva a personal docente al frente de alumnos. En consecuencia, déjase establecido
que no podrán afectarse para cubrir personal profesional, técnico, administrativo, de
servicio y maestranza y personal de Escalafón Docente que no ejerza tareas de
enseñanza al frente de alumnos.
La partida de Personal Reemplazante, prevista en el Ministerio de Bienestar Social será
afectada únicamente para cubrir servicios de los profesionales del arte de curar,
incluídos los vinculados a la Ley Nº 4135, paramédicos, técnicos y auxiliares de la salud
y personal de enfermería (enfermeros y auxiliares de enfermería) y personal de
Servicios Generales que tengan directa relación con la atención de la salud, en
hospitales y Puestos de Salud. Asimismo, dicha partida podrá ser afectada a cubrir los
servicios del personal de preceptores y Servicios Generales de los hogares y guarderías
de la Dirección General de Minoridad y Familia, dependiente de la Secretaría de Estado
de Acción Social. $57,&8/2ž Exceptuase del Régimen de congelamiento de la Planta de Personal
y Supresión de Cargos vacantes establecidos por la Ley Nº 5101. A las Unidades de
Organización dependientes de la Jurisdicción “E” – Ministerio de Bienestar Social.
$57,&8/2 ž Fíjase en la suma de Pesos CUARENTA Y SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($47.813.753)
el Total del Presupuesto de Gastos del Instituto de Seguros de Jujuy.
Establécese el Presupuesto Operativo en la suma de Pesos CUARENTA Y TRES
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y
CUATRO ($43.651.164) y el 3UHVXSXHVWRGH)XQFLRQDPLHQWRen Pesos CUATRO
MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE
($4.162.589). Asimismo, estímase el &iOFXORGH5HFXUVRVen Pesos CUARENTA Y
SIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
UNO ($47.906.491)
El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y el detalle del Presupuesto en
las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
CONCEPTO IMPORTE
I -TOTAL DE RECURSOS 47.906.941
II –TOTAL DE EROGACIONES 47.813.753
Presupuesto de Funcionamiento 4.162.589
Presupuesto Operativo 43.651.164
III-NECESITAD DE FINANCIAMIENTO (II – I) -92.738
IV –FINANCIAMIENTO NETO (1 – 2) -92.738
1 – Financiamiento 0
2 – Amortización de Deudas 92.738 9 5(68/7$’2 ,9,,, 
$57,&8/2ž Fíjase en DOCIENTOS VEINTISEIS (226) el número de cargos de
la 3ODQWD3HUPDQHQWHdel Instituto de Seguros de Jujuy. $57,&8/2ž Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 5200),
el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para:
a) Crear, modificar y suprimir total o parcialmente partidas respetando el monto total
establecido en esta Ley (Art. 1) y efectuar transferencias o compensaciones entre
distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones
no alteran la Necesidad de Financiamiento estimada ni la finalidad determinada para
cada jurisdicción,
b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y
Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros
de tipo global entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de
reestructuración de la ejecución presupuestaria y financiera.
c) Modificar los cargos dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante
sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o
cantidad de los aprobados por la presente.
d) Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia
Organismos Descentralizados en función del Estado de Financiamiento de los
Presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que correspondan a reales
necesidades de mantenimiento, mejoramiento de los servicios y o a la realidad
económica del ente respectivo debidamente justificado.
e) Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a amortización
de la deuda en función de las mayores necesidades resultante de la liquidación de las
obligaciones a cargo de la provincia previstas en la Planilla Nº 22 de la Jurisdicción “L”
del Presupuesto en el marco de la Ley Nº 5116 “Régimen Permanente de
Refinanciación de Obligaciones Financieras del Estado Provincial”.
f) Adecuar de categoría a los agentes que obtengan título terciario o universitario y
como consecuencia de ello puedan acceder a otro escalafón en la Repartición y
Organismos, siempre y cuando exista incumbencia entre la función desempeñada y el
título obtenido. Para hacer uso de esta facultad es necesario que exista crédito
presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones. Este crédito
presupuestario debe ser originado por la supresión de cargos vacantes existentes u otras
economías en la partida de Gastos en Personal respectiva.
g) Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente
una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un año. La Licencia
tendrá una duración máxima de tres (3) años.
h) Distribuir los créditos de la presente Ley respetando el nivel de desagregación de las
partidas previstas en los clasificadores de gastos hasta el nivel de partidas subparcial.
Sólo podrán efectuarse modificaciones por aplicación del artículo 26 de la presente o a
través del recursos de crédito o las Partidas de créditos adicionales o transferencias para
financiar erogaciones corrientes. $57,&8/2 ž Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo Provincial queda facultado para:
a) Introducir ampliaciones debidamente fundadas en los créditos presupuestarios
aprobados por la presente Ley y establecer su distribución en la medida que los
incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios y no
previstos en la presente.
b) Disponer, transitoriamente por un plazo no mayor a noventa (90)días, por razones de
oportunidad o isuficiencia de los recursos, de los fondos de Rentas Generales o de
Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin
perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.
c) Excluir del gravamen del Impuesto a los sellos a toda operación de venta cesión o
transferencia de crédito público. $57,&8/2 ž Los recursos que ingresaren en concepto de Fondo Especial del
Tabaco serán destinados exclusivamente al pago correspondiente a las disposiciones de
la Ley Nacional Nº 19.800 “De Actividades Tabacaleras” sus modificatorias y demás
normas complementarias y de conformidad con la Ley Nº 5.056 “Administración del
Fondo Especial del Tabaco”.
El movimiento de ingresos y egresos de los fondos respectivos se verificará a través de
la Tesorería de la Provincia de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 5750-E-
98. $57,&8/2 ž Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por
terceros se financiarán con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de
las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados. $57,&8/2ž El Poder Ejecutivo está autorizado para establecer la política salarial
y queda facultado para ajustar las remuneraciones, salarios y jornales del personal de la
Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados,
adecuando las mismas a las partidas contenidas en esta Ley, en la medida de las
posibilidades financieras de la Provincia y de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº
4476 y disposiciones legales que la integran y demás normas complementarias o
sustitutas. Estos reajustes no podrán importar disminución de las remuneraciones que
perciben en la actualidad. $57,&8/2 ž El Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para
Profesionales de la Administración Pública (Ley Nº 4413) que preste servicios efectivos
en la Dirección Provincial de Rentas e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy,
podrá percibir, además de los adicionales consignados en dicha norma, los previstos en
las respectivas Planillas 22 que forman parte integrante de la presente Ley.
Idéntica autorización se acuerda al personal que preste efectivo servicios en el ámbito
de los órganos rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de
Control para la Provincia de Jujuy (Ley Nº 4958). $57,&8/2 ž Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4.600) el cupo de
beneficios a que se refiere la Ley Nº 4486 (Art. 33º y cs.), que instituye el “Régimen de
Pensiones Sociales”. $57,&8/2 ž Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las
modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de instrumentar su Ley Orgánica Nº
5200, sin que ello implique incremento en el costo total ni en el número de cargos que
se aprueba por esta Ley. $57,&8/2 ž A fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poder
Legislativo y Judicial, y del Tribunal de Cuentas instituyese sendos “fondos fijos” que
se asignan como provisión de fondos iniciales o anticipados por las sumas de Pesos
CIEN MIL ($100.000), Pesos SESENTA MIL ($60.000), Y Pesos TREINTA MIL
($30.000), respectivamente. Exceptúase al Poder Legislativo de lo dispuesto en el
artículo 4º de la Ley Nº 5101 y sus modificatorias, en la medida que corresponda por
razones judiciales siempre y cuando exista crédito presupuestario. $57,&8/2ž El Poder Ejecutivo Provincial determinará los niveles de estimación
real de recaudación y Ejecución de Gastos para los tres meses siguientes, en función de
la efectiva recaudación y Ejecución de Gastos y Recaudación operados en le Trimestre
anterior.
Los coeficientes correctores de ejecución que se obtengan por la Secretaría de Estado de
Egresos Públicos deberán ser comunicados para su cumplimiento a la Contaduría
General de la Provincia y a los servicios Administrativos de la Administración Central y
Organismos Descentralizados.
En todos los casos, la Ejecución de Gastos que exceda la pauta trimestral determinada,
hará directamente responsables – patrimonial y administrativamente- a los funcionarios
o agentes que autoricen tales compromisos, como así también cuando la ejecución se
realice en defecto y que no se encuentre debidamente justificada, importando una
disminución de la ejecución de la obra pública presupuestada o afecte a los servicios
básicos que presta el Estado. $57,&8/2 ž El Poder Ejecutivo Provincial informará trimestralmente a la
Legislatura:
a) Estados de Ejecución Presupuestaria de Gastos y Recursos a nivel de partida parcial.
b) Las Obras a ejecutar, que no figuren detalladas expresamente en los anexos que
forman parte integrante de la presente Ley y que se hubieran determinado imputándolas
a los créditos a determinar, originarios o a consecuencia de transferencias en la partida
Trabajos Públicos.
c) Los compromisos efectuados en las Partidas: Transferencias Para Financiar
Erogaciones Corrientes y Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital que
efectúen los Servicios Administrativos autorizados a realizar tales erogaciones.
d) La distribución del Crédito Adicional y de las partidas sin discriminación autorizadas
por la presente Ley.
e) Las medidas instrumentadas para la reducción de gastos corrientes.
f) Los coeficientes correctores de las partidas previstas en el artículo anterior y para los
servicios esenciales de salud, educación y seguridad.
g) Las distribuciones detalladas correspondientes a las unidades de organización del
Ministerio de Bienestar Social de la Partida de Bienes y Servicios No Personales y
Bienes de Capital, tanto con recursos de rentas generales como con recursos afectados. $57,&8/2ž El Poder Ejecutivo Provincial, a fin de asegurar el funcionamiento
autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas transferirá en
forma mensual las doceavas partes del crédito presupuestario asignado en la presente
Ley, excluída la partida presupuestaria del personal.
Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo.
El Poder Legislativo podrá crear y fusionar los cargos de gabinete que demande la
actividad parlamentaria y las necesidades de recambio parcial de la Cámara sin
excederse de los créditos para la partida de personal aprobados por la presente Ley
debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo
Provincial.
El Tribunal de Cuenta, en el marco de la Ley Nº 4958 de Administración Financiera y
los Sistemas de Control de la Provincia de Jujuy, está facultado a cubrir los cargos
cuyos titulares gocen de licencia sin goce de haberes en calidad de reemplazantes. $57,&8/2ž La presente Ley será comunicada a los Servicios Administrativos
responsables de la ejecución presupuestaria, con constancia de haber sido impuestos de
los Artículos 12 y 13. $57,&8/2 ž Hasta tanto se concrete la implementación de la Auditoría de la
Provincia, el control interno de la Hacienda Pública continuará a cargo de Contaduría
General de la Provincia. $57,&8/2 ž Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar el
Financiamiento, Uso de Crédito, hasta el monto de las afectaciones de Coparticipación
para las retenciones por el Ejercicio 2001, por las cuotas anuales de los proyectos
aprobados en Ejercicios anteriores en el marco de la Ley Nº 5016 “De Garantización de
la Deuda Pública cuyos Titulares realicen Proyectos de Inversión” con derechos
adquiridos. $57,&8/2ž Dejar establecido que los Remanentes de Ejercicios Anteriores de
programas nacionales que pudieran producirse al cierre del ejercicios 2000, serán
incorporados al Presupuesto Ejercicio 2001 y afectados a las Erogaciones pertinentes de
conformidad a la normativa vigente. $57,&8/2 ž Mantiénese el “Fondo para Restauración y Conservación del
Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la
Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del
0,20% de los certificados de Obra Pública financiados con Recursos Afectados y con
Rentas Generales. $57,&8/2ž El Poder Ejecutivo Provincial no podrá disponer de los recursos con
afectación específica de FONAVI y DEDEI para destinarlos a Rentas Generales y cubrir
el déficit u otras erogaciones corrientes debiendo aplicarse los mismos a los fines para
los cuales fueron creados. $57,&8/2ž El Poder Ejecutivo Provincial deberá ingresar al Instituto de Seguros
de Jujuy el seis por ciento (6%) establecido por ley, de ese porcentaje el dos por ciento
(2%), deberá imputarse al incremento del presupuesto operativo que son prestaciones
asistenciales, discapacitados, renales crónicos y el Plan de Reformulación de Cobertura
por Plan Provincial de Salud. $57,&8/2ž El mérito de Declaración de Emergencia dispuesta por la Ley Nº
5233 “De mantenimiento de la Emergencia Económica y Administrativa”, congélase en
la cantidad de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL ($4.395.000) el monto máximo a transferir a los establecimientos educacionales de
gestión privada de acuerdo a lo señalado en la Planilla 07-A descripta en la jurisdicción
“F”- Subvención a Institutos de Enseñanza Privada de la presente Ley. $57,&8/2ž En un todo de acuerdo con las tareas de depuración de la Base de
Datos de la Planta Presupuestada a la que se refiere el artículo 10 de la presente, el
Poder Ejecutivo Provincial remitirá a la Legislatura de la Provincia dentro de los tres (3)
primeros meses del Ejercicio 2001 la planta funcional de la Policía de la provincia, con
los antecedentes y documentación que correspondan de acuerdo a la señalada
depuración.
En idéntico plazo que el previsto en el párrafo precedente, se remitirá a la Legislatura de
la Provincia la planta de cargos presupuestados de ese Poder a los fines de posibilitar la
oportuna y correcta imputación presupuestaria del gasto en personal, con ajuste a la
obligación de depurar la planta presupuestada a la que alude el art. 10 de esta Ley y
teniendo especialmente presente las transferencias de cargos y personas que se
realizaran con anterioridad. $57,&8/2ž Fíjase en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000),
el monto previsto en el Art. 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los
Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” $57,&8/2ž Apruébase las Variaciones Cualitativas, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente Ley. $57,&8/2ž Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de diciembre de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 27/12/2000
Publicado en BO Nº 45 de fecha 23/04/2001