BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 27/08/2004

CONTRATO DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los tres días del mes de agosto del año dos mil cuatro, reunidos el señor don Luis Alberto GÓMEZ, de cuarenta y cinco (45) años de edad, nacido el veinticuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, de profesión empresario, con domicilio en calle Robert Owen – Manzana: 61 – Lote: 05 – Barrio Sargento Cabral de la ciudad de San Salvador de Jujuy, DNI: 13339013, en adelante “Socio Comanditario”; y la señora doña Verónica del Carmen MEYER, de treinta y cinco (35) años de edad, nacida el cinco de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, de estado civil casada, de nacionalidad argentina, de profesión Farmacéutica con Matrícula Profesional: 0277, con domicilio en calle Aristóbulo del Valle 554, de esta ciudad, DNI: 20479877, en adelante “Socio Comanditado”; ambos hábiles para contratar, convienen en celebrar una sociedad mercantil, según la Ley de Sociedades vigente, y de acuerdo a las siguientes cláusulas: – – – – – – – –

PRIMERA: A partir de la fecha, queda constituida entre ambas personas una SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, que girara baja la denominación de: FARMACIA NUESTRA SEÑORA DE RÍO BLANCO II SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, con DOMICILIO: en calle Presidente Domingo Faustino Sarmiento número 486, de la ciudad de San Pedro de Jujuy. –

SEGUNDA: Tendrá por OBJETO: dedicarse a la explotación Comercial, rubro Farmacia, Perfumería, y Anexos, comprendiendo las actividades de compra y venta, permuta, distribución y/o consignación de toda clase de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos, herboristería, antibióticos, productos químicos, cosméticos, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario medico, artículos de puericultura, higiene y salubridad. –

TERCERA: CAPITAL SOCIAL: Se fija por este acto, en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00), el que el “Socio Comanditario” suscribe totalmente como capital social. Este capital podrá ser aumentado cuando los socios así, lo estipulen con otra suma igual, inferior o superior. – – – – – – – – – – – – – –

A. El Capital COMANDITARIO el noventa y nueve (99%) por ciento que se integra el cincuenta (50%) por ciento en efectivo y se obliga a integrar el cincuenta (50%) por ciento restante dentro de los dos (02) años, contados a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Publico de Comercio. – –

B. Capital COMANDITADO, el uno (01%) por ciento, a cargo de la socia Verónica del Carmen MEYER, que a su vez se obliga a un aporte de hacer, consistente en ejercicio de la PROFESIÓN DE FARMACÉUTICA, el cual es necesario para cumplimentar las obligaciones sociales y el desenvolvimiento de la farmacia durante el tiempo de vigencia de este contrato. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

CUARTA: El plazo de duración de esta sociedad se estipula, en DIEZ (10) AÑOS, contados a partir de este contrato, el socio que desee retirarse antes del plazo convenido, solo podrán hacerlo después de transcurrido un (01) año de efectivo funcionamiento, previo aviso expreso, con noventa (90) días de anticipación. Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren convenientes. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y la representación legal de la Sociedad estarán a cargo de la señora doña Isabel Alejandra SANTUCHO. Quien tendrán el uso de la firma social y representación a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto social y sus atribuciones, de acuerdo a la Ley de Sociedades vigente. Queda entendido que es exclusivamente responsabilidad del “Socio Comanditado”, todo cuanto hace a la dirección técnica de Farmacia o Farmacéutica y al cumplimento de las obligaciones inherentes a la actividad profesional del ramo, respecto de lo cual el socio comanditario podrá, inspeccionar, examinar, verificar, controlar y/o emitir opinión o consejo. El “Socio Comanditado” no podrá realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la Sociedad, por si o por terceros salvo que exista acuerdo expreso por escrito autorizándolo a realizar operaciones. –

SEXTA: De conformidad a la cláusula anterior los “Socios Comanditado y Comanditario” DESIGNAN COMO ADMINISTRADORA DE LA SOCIEDAD a la señora doña Isabel Alejandra SANTUCHO, de treinta y siete (37) años de edad, nacida el veinticuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, de estado civil casada, de nacionalidad argentina, de profesión empresaria, con domicilio en calle Robert Owen – Manzana: 61 – Lote: 05 – Barrio Sargento Cabral de la ciudad de San Salvador de Jujuy, DNI: 18622386, conviniéndose su retribución por separado, debiendo rendir cuenta de las operaciones y transacciones celebradas en nombre de la Sociedad, en los periodos que se señalarán. –

SÉPTIMA: La Farmacéutica Verónica del Carmen MEYER, “Socio Comanditado” tendrá a su cargo la Dirección Técnica de la farmacia de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, y no podrá realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la Sociedad, por si o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso por escrito, autorizándolo a realizar dichas operaciones y percibirá mensualmente sus honorarios por la dirección técnica de la farmacia, conforme a lo convenido por las artes, estos honorarios se imputaran a gastos generales. –

OCTAVA: Las resoluciones sociales se tomarán con el voto de la mayoría absoluta del capital. –

NOVENA: En diciembre de cada año, se practicará BALANCE E INVENTARIO, el que se considerará aprobado por las socios, si transcurridos QUINCE DÍAS (15), de presentado por el auditor, el mismo no es observado por escrito. Podrán los socios solicitar BALANCE en otras fechas. –

DÈCIMA: Las utilidades o perdidas, serán soportadas de acuerdo al porcentaje de aporte de capital. –

DÉCIMA PRIMERA: En caso de fallecimiento o incapacidad sobrevivientes de cualquiera de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar en continuar con la sociedad o solicitar el reintegro del capital que le correspondiere en este último supuesto el capital será deducido según ultimo balance, y será devuelto en cuotas, a pactar entre las partes el número de las mismas y su monto. –

En caso de retiro de uno de los socios, el socio que permanece, tendrá prioridad en la adquisición de las cuotas societarias. –

DÉCIMA SEGUNDA: La Sociedad se disolverá por cualquiera de las casuales previstas en el Art. 94 de las Ley 19550 o sus modificatorias, o por quiebra, muerte, incapacidad o inhabilitación del socio comanditado. –

DÉCIMA TERCERA: Los Socios designan al señor doctor don Sergio Marcelo CUELLAR, abogado, Matrícula Profesional: 1003 y Matrícula Federal: Tomo: 94 – Folio: 791, con domicilio legal en la calle Independencia 219, de esta ciudad, como Representante Legal, a lo efectos de la inscripción del presente contrato en Registro Público de Comercio, y de todo otro tramite legal que correspondiere a tal efecto. – – – –

De conformidad, se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. –

LUIS ALBERTO GOMEZ

DNI Nº13.339.013

SOCIO COMANDITARIO

VERONICA DEL CARMEN MEYER

DNI Nº20.479.877

SOCIO COMANDITADO

ISABEL ALEJANDRA SANTUCHO

DNI Nº18.622.386

ADMINISTRADORA

ACTUACION NOTARIAL Nº A 000324129 –

ESC. TITULAR Nº 5 JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS- SAN SALVADOR DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2004.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADAS

P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO

AGOSTO 27 $ 49.80