BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 27/08/2004
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPEDIENTE N° 16 – 0 10234 – 0 -2004 0.-
DECRETO N° 0548.04.006 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de julio de 2004.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 4026/04, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 13 realizada el día 15 de julio de 2004, mediante el cual la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy adhiere a las disposiciones establecidas por la Ley Provincial N° 4816/94, la cual en su Artículo 1° dice “Adóptase a la Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil”, así denominada por el Cabildo de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en el Acta respectiva del 25 de Mayo de 1813 y que fuera entregada a este y a su pueblo por el General Dr. Manuel Belgrano, como “Bandera de la Provincia de Jujuy”, y
CONSIDERANDO:
Que, no existe impedimento alguno para proceder a la promulgación de dicha norma, se hace necesario emitir el pertinente instrumento legal en tal sentido,
Por ello, y conforme lo reglamentado en el Artículo 55° Punto 4) de la Carta Orgánica Municipal:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4026/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 13 realizada el día 15 de julio de 2004, mediante la cual la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy adhiere a las disposiciones establecidas por la Ley Provincial N° 4816/94, la cual en su Artículo 1° dice “Adóptase a la Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil”, así denominada por el Cabildo de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en el Acta respectiva del 25 de Mayo de 1813 y que fuera entregada a este y a su pueblo por el General Dr. Manuel Belgrano, como “Bandera de la Provincia de Jujuy”, en razón a los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 4026/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley .-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE – MUNICIPALIDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
AGOSTO 27 S/C








